STSJ Comunidad de Madrid 766/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2006:10914 |
Número de Recurso | 2690/2006 |
Número de Resolución | 766/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0002690/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2690/2006
Sentencia número: 766/2006
Mª P.Z.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 2690/2006 formalizado por el Letrado D. Javier Dorca Mercader en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LEGANES contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID en sus autos número 266/05 seguidos a instancia de D. Raúl representado por la Letrada Dª Nuria Manzanares Vinader frente al Organismo recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. El demandante D. Raúl con DNI nº NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE LEGANES ostentando una antigüedad de 01.09.1987, la categoría profesional de Conserje de Instalaciones Deportivas, y un salario mensual de 1.706,31 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.- (Folios núms.. 60 a 63 autos).- 2º. El demandante en virtud de una primera declaración de Incapacidad Permanente Parcial en el año 2002 fue reclasificado del puesto que ostentaba de "Ayudante Cristalero" a Guarda nocturno.- Mediante resolución dictada por el INSS el 11.10.2004 el demandante fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total en la actividad de Conserje nocturno. Declaración que ha determinado la asignación del demandante al desempeño del puesto de Conserje de Instalaciones Deportivas en media jornada, mediante resolución dictada por el Ayuntamiento el 03.02.2005.- (folio nº 55 a 58, 80 y 84 de autos).- 3º. En la reunión del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Leganés, celebrada el día 13 de octubre de 2004 en el punto 2 referido a "Reclasificaciones" consta la siguiente manifestación: "El equipo de Gobierno añade que, a partir de ahora, la tendencia va a ser la reclasificación a puestos de trabajo de media jornada, debido a las necesidades reales de plantilla".- Equipo de Gobierno que figura compuesto por: el Director de Servicios de Personal, el Jefe de Negociado de Salud Laboral, y el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.- (Folios nº 75 a 78 de autos).- 4º.De conformidad con la Certificación emitida por el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés cuando el demandante fue adscrito al puesto de Conserje de Instalaciones Deportivas a media jornada, estaban vacantes: Un puesto de Conserje de instalaciones deportivas en jornada completa.- Cuatro puestos de conserje de instalaciones deportivas en media jornada.- (Folio nº 85 de autos).- 5º. El Ayuntamiento de Leganés posee Convenio Colectivo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Laboral, estando vigente el correspondiente al periodo 2004-2007, cuyo art. 42 establece los criterios por "Cambios de puesto de trabajo por motivos de salud".- 6º. Frente a la resolución dictada por el Ayuntamiento el 03.02.2005 y notificada el 10.02.2005, el demandante presentó escrito de reclamación previa el 04.03.2005.- (Folios nº 8 y 9 de autos).- 7º. En febrero y marzo de 2005 el demandante percibió el 100% de su salario, detrayéndole el Ayuntamiento importes abonados en exceso en el mes de abril de 2005 y regularizando definitivamente la nómina de conformidad con la prestación de servicios en media jornada, en el mes de mayo de 2005.- (Folios nº 60 a 63 de autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de caducidad de la acción ejercitada y estimando la demanda interpuesta por D. Raúl frente a AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y Mº FISCAL, declaro que se ha producido una vulneración de derecho fundamental de la igualdad del trabajador, e igualmente declaro injustificada la decisión adoptada de reducción de la jornada de trabajo al 50%, y por tanto, condeno al Ayuntamiento de Leganés a reponer al trabajador en jornada completa, y en el puesto a que ha sido adscrito, tras la declaración de IPT, de Conserje de instalaciones Deportivas con el nº 161 de la R.P.T., grupo profesional E".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Leganés formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de mayo de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
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