STSJ Comunidad de Madrid 579/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2013
Fecha28 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4320/2012

Sentencia número: 579/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4320/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de Dª María Dolores y Dª Aurelia contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 571/2011, seguidos a instancia de las citadas partes recurrentes frente a CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación sobre derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Damos por reproducida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2008 por la que se estimaron las demandas acumuladas por conflicto colectivo, condenándose a la Administración autonómica demandada a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del convenio colectivo que rige para las partes, y en consecuencia a llevar a cabo el acuerdo de la "comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo" de dicho convenio, acuerdo que consta en el anexo V Acta 4 bis/2007, de 22 y 24 octubre 2007, en relación con la distribución del Fondo previsto en la norma convencional referida.

  2. Damos asimismo por reproducida la sentencia del Tribunal Supremo de 14 mayo 2009, por la que se desestimó el recurso de casación formulado frente a la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que fue por tanto confirmada, deviniendo firme.

  3. Damos igualmente por reproducido el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 16 de julio 2009, por el que se acordó requerir a la Comunidad de Madrid para que cumpliera y ejecutase el pronunciamiento de la sentencia dictada el 9 junio 2008 .

  4. Por resolución de 10 agosto 2009, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se acordó ordenar el exacto cumplimiento del ejecución efectuado por el Tribunal Superior de Madrid, para dar cumplimiento a la sentencia firme con los consiguientes efectos económicos, para que el acuerdo de la "comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio colectivo" que consta en el Anexo V del Acta 4 bis/2007 de 22 y 24 octubre 2007 sea real y efectivo en relación con la distribución del Fondo previsto en la disposición adicional decimoctava de la norma convencional referida sobre adecuación de puestos de trabajo, que asciende a un total de 5.008.982,64 euros de principal, debiendo ser distribuido por las Consejerías y Organismos afectados, transformando los puestos comprendidos en el anexo V del acta 4 bis/2007 en puestos, de jornada a tiempo parcial, a puestos de jornada a tiempo completo.

  5. Las actoras venían realizando su jornada laboral a tiempo parcial, hallándose sus puestos de trabajo en los comprendidos en el anexo V del acta 4 bis/2007 del acuerdo de la "comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo" del convenio de octubre de 2007.

  6. Por la entidad demandada se procedió a convertir los contratos de trabajo de las actoras "a jornada completa" con efectos de 1 de julio de 2010.

  7. por las demandantes se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada en febrero de 2011, no siendo estimadas.

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 12 de mayo 2011, solicitándose en su "suplico" que se reconozca el derecho que asistía a la demandantes a la conversión de sus contratos de trabajo a tiempo parcial en otro a tiempo completo desde las fechas señaladas en el hecho sexto de la demanda, así como el derecho a percibir cada una de ellas la cantidad de 28.703,42 euros en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. María Dolores y Dña. Aurelia frente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes actoras, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de julio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de junio de 2013 señalándose el día 26 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la parte actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos tendente a declarar el derecho de las dos demandantes a que se les reconociera el derecho a la conversión de sus contratos a tiempo parcial en otros a tiempo completo, desde las fechas señaladas en el hecho sexto de aquélla, así como el derecho percibir, para cada una de ellas, la suma de 28.703, 42 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, desplegando dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Contratación. Modalidades contractuales
    • 2 Noviembre 2017
    ... ... 2013, rec. 1144/2013. Ponente: Díaz Alonso, María ... de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 28 Abr. 2008, rec. 851/2007. Ponente: Valle Muñoz, ... 7] Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 7 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR