STSJ Andalucía 1912/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | JESUS RIVERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:8024 |
Número de Recurso | 2254/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1912/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1912/2006
SENTENCIA NÚM. 1912
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
MAGISTRADOS
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. LUIS ARENAS IBÁÑEZ
D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ
En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga,, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2254 de 2003, de cuantía indeterminada, interpuesto por Dª Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María Parra Delgado, y dirigida por el Letrado D. Alonso Aranda Pérez, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Iltmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Málaga que más adelante se dirá.
Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 4 de julio de 2.006, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que "...se dicte en su día sentencia por la que se declare: a) La estimación del Recurso Contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución fechada el día 10/06/2003 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga en Expediente Administrativo nº 290020020008332 y en su consecuencia anule la misma, por no ser ajustada a derecho, y deje sin efecto. b) Se reconozca el derecho del recurrente a obtener la pariente (sic) autorización administrativa y permiso de trabajo y autorización de residencia al tratarse de un puesto de trabajo de confianza. c) Y para el caso de que ninguna de las dos anteriores peticiones sean aceptadas, Se reconozca el derecho del recurrente a que la solicitud de permiso de trabajo y autorización de residencia deducida sea resuelta por el procedimiento previsto en los artículos 80 a 87 del real decreto 864/2001 condenando a la administración general del estado a que disponga lo necesario para que se proceda a la incoación, instrucción u resolución de la solicitud formulada por el empleador, solicitando el órgano instructor los informes sobre la situación nacional de empleo respecto del ofertado por el empleador".
Por diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2.006, se dio traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2.006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "...dicte en su día sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas".
No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni estimándolo necesario el Tribunal, ni habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista o...
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