La tutela judicial de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar: una reconsideración a la luz de su dimensión constitucional

AutorBeatriz Rodríguez Sáenz De Galdeano
Páginas323-352
323CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PRESENTE Y FUTURO
CAPÍTULO 10
La tutela judicial de los derechos
de conciliación de la vida laboral y
familiar: una reconsideración a la luz
de su dimensión constitucional
BEATRIZ RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Pública de Navarra
SUMARIO: I. El entronque constitucional de los derechos de conciliación. I.1. El catálogo legal
de derechos de conciliación. I.2. Los derechos de conciliación y su relación con los derechos
fundamentales: la discriminación por razón de género. I.2.A. La dimensión constitu cional de
los derechos de conciliación en la jurisp rudencia del Tribunal Constitucional. I.2.B. Un intent o
de conf‌iguración constitucional de los derechos de conciliación. I.2.C. El contenido esencial
de los derechos de conciliación. I.3. La ponderación constitucional de los intereses en juego
y la virtualidad de la técnica del ajuste razonable. I.4. La r azonabilidad de la petición y las
circunstancias organizativas de la empresa. I.4.A. La acredi tación de la necesidad de cuidado.
I.4.B. La impertinencia de la c onsideración del resto de circunstancias familiares. I .4.C. L a
irrelevancia del principio de cor responsabilidad en el proceso de tutela y los pr incipios de pri-
vacidad y libre organización fa miliar. I.4.D. La justif‌icación objetiva y r azonable: característic as
y circunstancias orga nizativas de la empresa. I.4.E. La importancia d e los planes de igualdad
como elemento para la valoración de la razonabilidad. II. El proceso laboral en mater ia de
derechos de conciliacion. II.1. Relev ancia en el proceso laboral en materia de c onciliación (art.
139 LRJS) de la consideración d e los derechos de conciliación como derechos fund amentales.
II.2. Objeto del proceso: el ejercicio de los derechos de conciliación. II.3. Trámites previos y
plazo de ejercicio. II. 4. Variación sustancial de la demanda y proposición d e alternativas. II.5.
Cosa juzgada y plante amiento de nueva solicitud. II.6 . Legitimación y litiscon sorcio pasivo. II .7.
Lesión de derecho fun damental e indemnización de daños y pe rjuicios. II.7.A. La indemnización
por lesión de derecho fundamental en los procesos de conciliación: cuándo existe lesión del
derecho. II.7.B. La indemnización por otros daños y perjuicios.
BEATRIZ RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO
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EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | NORA MARTÍNEZ YÁÑEZ | DIRECTORAS
I. EL ENTRONQUE CONSTITUCIONAL DE
LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN
I.1. El catálogo legal de derechos de conciliación
A lo largo del TRET se reconocen una serie de derechos con el f‌in de que
los trabajadores puedan atender diversas necesidades familiares. Atendiendo a
su diverso contenido y forma de disfrute, se podría diferenciar entre permisos
retribuidos, derecho a suspender el contrato de trabajo, derechos de reducción
de jornada y derechos de adaptación horaria o de organización del trabajo1.
En lo que se ref‌iere a los permisos, el art. 37.3 b), dedicado, en general, a la
regulación de los permisos retribuidos, reconoce el derecho de los trabajadores a dos
días de permiso por fal lecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización, de un familiar hasta el segundo grado,
ampliable a cuatro días en el caso de que sea necesario un tra slado. Además, aunque
no se trata de un permiso propiamente dirigido a facilita r la conciliación, el apartado
d) reconoce también el permiso por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para la asistencia a sesiones
de información y preparación en los supuestos de adopción o acogimiento.
Por otro lado, el apartado 4, del art. 37 TRET, reconoce el derecho a una
hora de ausencia para el cuidado del lactante. Este permiso puede sustituirse por
una reducción de jornada de media hora, que también puede acumularse en jorna-
das enteras, si así lo dispone el convenio colectivo o se acuerda con el empresario.
Por último, el apartado 5 del art. 37 TRET prevé el derecho a una hora de
ausencia en el caso de nacimiento de hijo prematuro o que, por cualquier otra
causa, deba permanecer hospitalizado.
La característica común de estos permis os del art. 37 TRET es que se trata
de permisos con una duración reducida, limitada a lo indispensable para atender
1 Una exposición detallada de estos derechos en GARCÍA ROCAMOR A, L.G., «La tutela
judicial de los derechos de conciliación en la empresa» en La discriminación de la mujer en
el trabajo las nuevas medidas legales para garantizar la igualdad de trato en la empresa,
Rodríguez Sanz de Galdeano, B. (dir.), Aranzadi, Pamplona, pp. 173 y ss. Vid. también un
estudio reciente en ARAGÓN GÓMEZ, C., «Tiempo de trabajo y conciliación: reduccio-
nes y adaptaciones de jornada por razones familiares», Trabajo y Derecho, núm. 62, 2020.

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