Corresponsabilidad y conciliación en el trabajo autónomo
Autor | Nora Mª. Martínez Yáñez |
Páginas | 285-322 |
285CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PRESENTE Y FUTURO
CAPÍTULO 9
Corresponsabilidad y conciliación
en el trabajo autónomo
NORA Mª. MARTÍNEZ YÁÑEZ
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (en excedencia)
Universidad de Vigo
Conselleira del Consello Consultivo de Galicia
SUMARIO: I. El empleo autónomo femenino como motor de pro greso económico y social.
II. Igualdad, corresponsabilidad y mat ernidad en el trabajo autónomo. II.1. La protección por
nacimiento de hijo. II.2. La reincorporació n a la actividad profesional tras el na cimiento de hijo.
III. Los derechos de con ciliación de la vida profesional y familiar en el trabajo autónomo; III.1.
La protección s ocial por ejercicio corresponsable del cuida do del lactante. III.2. Bonificaciones
vinculadas a la contrat ación de trabajadores por cuenta ajena por razones de conciliación de
la vida profesional y familiar. III.3. Mejoras en el ré gimen de dere chos de conciliación de los
tividad profesional. III.3.B. El horario de actividad del T RADE y las necesidades de c onciliación
de la vida profesional y familiar. III.3.C. La con tratación de trabajadores asalar iados por parte
conclusivas.
I. EL EMPLEO AUTÓNOMO FEMENINO
COMO MOTOR DE PROGRESO
ECONÓMICO Y SOCIAL
El empleo autónomo ocupa un lugar cada vez más destacado en el actual
contexto del trabajo productivo. Sin embargo, su creciente protagonismo no pue-
de interpretarse como un efecto puntual de la coyuntura del mercado de trabajo o
de las diversas crisis económicas acaecidas en las ú ltimas dos décadas, sino que se
trata de un rasgo fisiológico del actual sistema económico y productivo que arrai-
ga en algunas de sus din ámicas. Así, por una parte, la extrema volatilidad de cier-
tas acti vidades empresaria les –bien por razones del mercado o bien por su propio
carácter– busca la misma volatilidad en los nexos que regulan las prestaciones de
NORA Mª. MARTÍNEZ YÁÑEZ
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EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | NORA MARTÍNEZ YÁÑEZ | DIRECTORAS
servicios1, de modo que la descentralización productiva propicia el incremento de
las prestaciones de trabajo autónomo aux iliares de la actividad de otras empresas.
Por otra parte, como es bien conocido, la digitalización económica, así como la
prestación de servicios a través de plataformas digitales o con base en ellas, tien-
de a desdibujar los elementos distintivos entre el trabajo autónomo y el trabajo
asalariado, potenciando la figura de los fre e-lancers, más allá de las clásicas pro-
fesiones liberales, y dando lugar a nuevos perfiles de trabajadores precarios, por
más que el legislador haya intentado contener el fenómeno de huida del Derecho
del Trabajo en relación con los riders2. Por último, el alto porcentaje de desempleo
asalariado también está en la base del trabajo autónomo al que se ven abocados
muchos de los que pierden su empleo y encuentran dificultades para rein sertarse
en el mercado de trabajo. No en vano, las reformas del trabajo autónomo llevadas
a cabo a raíz de la crisis económica desencadenada en 2008 trata n de fomentar el
trabajo autónomo y el emprendimiento como salida al desempleo y a su vez como
oportunidad para crear nuevos puestos de trabajo3.
Uno de los desafíos fundamentales del trabajo autónomo, que explica en
buena medida su crecimiento, reside en la pobreza del estatus jurídico de los
trabajadores por cuenta propia. Si bien la publicación de la LETA en 2007 supuso
un paso trascendente en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores
autónomos, lo cierto es que hoy, catorce años después, el régimen de derechos
profesionales y de protección social del trabajo autónomo sigue siendo muy par-
1 Insiste en la idea de un mercado de trabajo plural o híbrido ALAMEDA CASTILLO,
M. T., «Trabajo autónomo: senda por la que seguir actuando», Tiempo de reformas: en
busca de la competitividad empresarial y de la cohesión social, de la Puebla Pinilla, A . y
Mercader Uguina, J. R. (dirs.), Tirant Lo Blanch, Valencia (2019) 595, 599.
2 Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al
reparto en el ámbito de plataformas digitales.
3 Ejemplo de esta corriente fueron la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apo-
yo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Sobre el impulso del autoempleo y la introducción del término «emprendimiento» en
el ordenamiento jurídico, véase FERNÁNDEZ COLLADOS, M. B., «Trabajo autónomo
y conciliación de la vida laboral y familiar», en Trabajo Autónomo: Regulación Jurídica
y Perspectivas. Régimen Profesional, Fernández Orrico, F., J. (dir.), Valencia, Tirant Lo
Blanch (2020). Citado por www.tirantonline, TOL8.232.481.
CAPÍTULO 9 | CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN EN EL TRABAJO AUTÓNOMO
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co. Resulta innegable que existe una brecha significativa entre los derechos vin-
culados al trabajo asala riado y al trabajo autónomo que, aunque se explica por la
ausencia en este último de las notas de dependencia y ajenidad, exige una pro-
funda revisión, pues es preciso garantizar de forma más decidida el estatus de
derechos profesionales de los trabajadores autónomos, especialmente aquellos
vinculados a derechos fundamentales, dotándolos de garantías para respaldar
su eficacia4.
Ahora bien, un análisis correcto de la situación en la que se encuentran
los trabajadores autónomos en España exige la aplicación de una perspectiva
de género que revele los perfiles generales del trabajo autónomo femenino y las
principales trabas con las que se encuentra su implantación y permanencia.
Los informes GEM (Global Entrepreneurship Monitor) llevados a cabo en
numerosos Estados del mundo, incluida España, desde hace más de veinte años
muestran de manera generalizada y sostenida que la propensión al emprendi-
miento y al empleo autónomo es mayor entre los hombres que entre las mujeres.
España no es una excepción a esta tónica general, pues en 2019 el 51,6% de las
personas emprendedoras eran hombres, mientras que el 48,4% eran mujeres.
Sin embargo, resulta más inquietante el hecho de que la brecha entre ambos
sexos se acentúa notablemente entre la población de empresarios consolidados,
situándose la representación masculina en un 55,9% y la femenina en un 44,1%,
lo que evidencia que, una vez emprendido un negocio, las probabilidades de con-
tinuidad del mismo son superiores para los hombres que para las mujeres. Sin
duda, las mayores dificultades de desarrollo y de permanencia suponen también
un desincentivo que, junto con otros factores, puede explicar las menores tasas
de emprendimiento femenino5.
Otro elemento relevante que se extrae del análisis del emprendimiento
femenino es el mayor peso que tiene en este ámbito el trabajo autónomo sin em-
4 En este sentido, DEL REY GUANTER, S., «S obre el futuro del trabajo: modalidades de
prestaciones de servicios y cambios tecnológicos», IUSLabor, 2 (2017) 4, 5 y 7.
5 Informe GEM España 2019-2020, págs . 67 y 68, https://www.gem-spain.com/wp-
content/uploads/2020/06/Informe-GEM-Espa%C3%B1a-2019_20.pdf (último acceso
13.5.2021). En la misma línea, para la OCDE el conflicto entre la actividad profesional y
la familia constituye un indicador relevante de la duración del trabajo por cuenta propia.
Véase» T u Í n d i c e p a r a u n a V i d a Me j o r « , https://www.oecdbetterlifeindex.
org/es/topics/work-life-balance-es/.
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