prestación por nacimiento y cuidado de menor

AutorAna De La Puebla Pinilla
Páginas185-210
185CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PRESENTE Y FUTURO
CAPÍTULO 6
Conciliación, corresponsabilidad y género:
una perspectiva desde la prestación
por nacimiento y cuidado de menor
ANA DE LA PUEBLA PINILLA
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: I. Introduc ción. II. Cambio de paradigma: de la c onciliación a la corresponsabilidad.
II.1. Música y letra en las normas sobre con ciliación y corresponsabilidad. II.2. Novedades en
el diseño de la prestación p or nacimiento y cuidado de menor. III. Prestacione s por nacimiento
y cuidado de menor: problemas aplicativos. III.1. Problemas derivados de la obligatoriedad
de la suspensión del contra to por nacimiento y cuidado duran te las primeras seis semanas:
¿también es obligatorio el descanso cuando no hay derecho al subsidio por nacimiento? III.2.
Disfrute frac cionado de la suspensión por nacimiento y cuidado y pr oblemas de mantenimiento
de la prestación. III.3. La prestación p or nacimiento y cuidado de hijos en el caso de las fami-
lias monoparentales. III. 3.A) ¿Cabe la acumulación de las prestacion es reconocidas a ambos
progenitores en fa vor del único progenitor en el caso de las familias monop arentales? III.3.B)
¿Y de las dos semanas adicionales en caso de par to, adopción o acogimiento múltiple o en
el supuesto de hijo discapacit ado? III.4. Acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de
menor en el caso de mater nidad por sustitución.
I. INTRODUCCIÓN
Las aportaciones que el sistema de Seguridad Social ha efectuado en favor
de la conciliación y la corresponsabilidad han operado en paralelo con las medi-
das que, en esa misma dirección, se han venido adoptando en las normas labora-
les. Es lógico que así sea pues la efectiva garantía de los derechos de las personas
trabajadoras para favorecer la compatibilidad entre el trabajo y las responsabili-
dades familiares precisa a rticular mecanismos sustitutorios de las rentas dejadas
de percibir por el ejercicio de tales derechos.
La normativa laboral ha ido incorporando de forma progresiva diversas
medidas dirigidas a favorecer la conciliación. Algunas de ellas implican única-
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EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | NORA MARTÍNEZ YÁÑEZ | DIRECTORAS
mente el derecho a adaptar la jornada o el horario, a modif‌icar la ordenación del
tiempo de trabajo o la forma de prestación del trabajo, incluida la prestación de
su trabajo a distancia (art. 34.8 ET), sin repercusión en la retribución del traba-
jador. Pero, junto a esas medidas, la suspensión del contrato por causas vincu-
ladas con la conciliación o la corresponsabilidad o la excedencia por las mismas
causas suponen la interrupción de la obligación de prestar trabajo y la correlativa
pérdida del derecho al salario (arts. 46.3 y 48.4 y 5 ET). También impacta en la
retribución la reducción de la jornada por cuidado de hijos o de familiares o
para cuidado de hijos con enfermedades graves (art. 37.6 ET). Es en estos ámbi-
tos donde debe operar la protección social diseñando prestaciones ad hoc para
proteger la situación generada por el ejercicio de los derechos de conciliación, al
menos en los casos en que tales derechos generan la pérdida de los ingresos aso-
ciados al trabajo y, normalmente, un incremento de gastos en la unidad familiar.
Las reformas incorporadas en materia de conciliación y corresponsabili-
dad en los últimos años, singularmente a través del RDL 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportun idad entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, –antes de que el azote de la pan-
demia sanitaria generada por el coronavirus alterara no solo los planes vitales
de toda la ciudadanía sino también el programa de reformas del gobierno–, in-
corporaron novedades signif‌icativas en la regulación de los derechos sustantivos
de las personas trabajadoras y, en paralelo, una reformulación de algunas de las
prestaciones de Seguridad Social vinculadas con estos derechos, incorporando,
además, una nueva prestación, más simbólica que sustantiva, por lactancia. De
este modo, junto a las clásicas prestaciones por riesgo durante el embarazo y la
lactancia y por cuidado de hijos con enfermedades graves, se ha incorporado una
nueva regulación de las prestaciones por mater nidad y paternidad: la prestación
por nacimiento y cuidado de hijos –que sustituye y mejora a las anteriores– y la
exigua prestación por corresponsabil idad en el cuidado del lactante.
Claro está que no todas estas prestaciones responden a esa función de
fomentar y apoyar la conciliación y la corresponsabilidad. La prestación por na-
cimiento y cuidado de hijos, en el caso de la madre biológica, y las prestaciones
por riesgo durante el embarazo y la lactancia responden a la condición biológica
de la madre trabajadora y se vinculan casi exclusivamente con la protección de
la salud de la propia mujer, del feto o del recién nacido. Pero el resto de pres-
taciones, incluso estas que acaban de señalarse, atienden a otra f‌inalidad que
ha adquirido una presencia constante y necesaria en nuestro sistema jurídico
laboral, la de favorecer la conciliación y corresponsabilidad entre la vida laboral
y la vida familia r.

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