STSJ Comunidad de Madrid 530/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:7914
Número de Recurso2744/2006
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002744/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00530/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.744/06

Sentencia número: 530/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a TRES DE JULIO DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.744/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA, en nombre y representación de SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) DE LA EMPRESA MARTÍN S.A. contra la sentencia de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1.044/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, MINISTERIO FISCAL, EMPRESA MARTIN, S.A. Y SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

En las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada el día 9-2- 2003, resultaron elegidos diez miembros afiliados a CIT-CSI, y tres afiliados a U.G.T., resultando presidente D. Daniel.

SEGUNDO

El 15-12-2003 se celebró una Asamblea de Trabajadores para la revocación de los miembros del Comité de empresa, si bien no se alcanzó la mayoría absoluta. Previamente se había acordado que la votación se haría sobre el censo de la empresa que sirvió de base en las elecciones del 9-4-2003. El resultado no fue impugnado.

TERCERO

El 21-6-04 se celebró otra Asamblea de Trabajadores para la revocación de los miembros del Comité de empresa sin que tampoco esta vez se obtuvieran los votos necesarios para la revocación, y también en esta ocasión se utilizó el censo de trabajadores de las elecciones del 2003, sin que nadie lo impugnara.

CUARTO

El 7-10-05 se convocó una nueva Asamblea de Trabajadores para la revocación de los miembros del Comité de empresa, a celebrar el 3-11-05. El 3-11-05, se constituye la mesa bajo la presidencia del Sr. Daniel, con la asistencia del secretario del mismo Comité, D. Serafin. El presidente manifestó que se iba a tener como base el censo del año 2003, como en las dos asambleas anteriores, pero los representantes de CC.OO. y U.G.T. pretendían que se efectuara con el censo actual. Al no ponerse de acuerdo sobre el censo a tener en cuenta, se consultó con la dirección de la empresa, quien manifestó que el censo adecuado era el actual de 2005. El presidente se negó a presidir la Asamblea con el censo de 2005 y los trabajadores presentes eligieron por votación un nuevo presidente, que presidió la asamblea de renovación de cargos, sin la asistencia del secretario del Comité.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones opuestas y estimando la demanda sobre Tutela de derechos fundamentales formulada por Sindicato Independiente de Transportes de la Sección Sindical de CC.OO y Sección Sindical de U.G.T., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la Asamblea de Trabajadores celebrada el día 3-11-05 es nula por haberse celebrado sin la presidencia del Comité de empresa, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - Comisiones Obreras (CC.OO)-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Según resulta de la firme resultancia fáctica, y de los datos que con este carácter figuran en la fundamentación jurídica de la sentencia, en las elecciones sindicales para el Comité de la empresa demandada, celebradas el 9-2-2003, resultaron elegidos diez miembros afiliados al Sindicato Independiente CIT -CSI, demandante en las presentes actuaciones, y tres afiliados a UGT, siendo elegido como Presidente Don Daniel. El 15-12-2003 se celebró una Asamblea de trabajadores para revocación de los miembros del Comité de Empresa, si bien no se alcanzó la mayoría absoluta, acordándose previamente la votación se haría sobre el censo que sirvió de base en las elecciones de 9-2-2003.

El resultado no fue impugnado.

El 21-6-2004 se celebró otra Asamblea de trabajadores para revocación de los miembros del Comité de Empresa, sin que tampoco esta vez se obtuvieran los votos necesarios para la revocación, y también se utilizó el censo de trabajadores de las elecciones de 2003, sin que nadie lo impugnara.

El 7-10-2005 se convocó nueva Asamblea de trabajadores para revocación de los miembros del Comité de Empresa, a celebrar el 3-11-2005. Llegada esta última fecha se constituyó la Asamblea bajo la presidencia del Sr. Daniel, con la asistencia del Secretario del Comité. El presidente manifestó se iba a tener en cuenta el censo del año 2003, como en las dos asambleas anteriores, pero los representantes del CCOO y UGT discreparon por entender debía hacerse con el censo actual, para lo cual recabaron el parecer de la Dirección de la empresa, la cual manifestó el adecuado era el actualizado de 2005. El Presidente no se negó a presidir la Asamblea de revocación de miembros del...

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