STSJ Cataluña 6677/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:10567
Número de Recurso4036/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6677/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8044856

EL

Recurso de Suplicación: 4036/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6677/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús, Sonsoles, Blanca, Inocencia y Romulo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 925/2012 y siendo recurrido/a Serafina, Bernarda, Julia, Inyli-2, S.L., Tania, Carla, Julieta, Teresa, Celia, Marina, María Dolores, Elisenda, Mónica, Adoracion, Eugenia, Pura

, Antonia, Graciela, Santiaga, Casilda, Macarena, María Angeles, Emma, Paloma, Antonieta

, Irene, Verónica, Ernesto, Elisa, Paula, Aurora y Laura . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Materia sindical, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda presentada por Serafina, Bernarda y Julia contra INYLY-2 S.L. y los trabajadores de la empresa Jesús, Casilda, Adoracion, María Angeles, Antonieta, Sonsoles, Irene, Aurora, Paula, Elisenda, Paloma, Carla, Laura, Antonia, Marina, Tania, Elisa, Eugenia, Teresa, Celia, Julieta, Blanca, Emma, Pura, María Dolores, Inocencia, Macarena, Verónica, Graciela, Santiaga, Romulo, Ernesto y Mónica, debo declarar la nulidad de la asamblea revocatoria y, en consecuencia, el derecho de las demandantes a seguir ostentando la condición de Delegados de Personal. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Las actoras tenían la condición de representantes legales de los trabajadores, Delegadas de Personal, en la empresa, ostentando la antigüedad, categoría profesional y salario mensual delimitados en el encabezamiento de la demanda que se tiene por reproducido.

  1. - Las actoras, de la lista de CCOO, fueron elegidas en el último proceso de elecciones realizado en la empresa que tuvo lugar el 17-5-2011.

  2. - El 30-4-2012 se celebró, en las instalaciones de la empresa una Asamblea de Trabajadores convocada el 19-4-2012 cuyo orden del día era la revocación de los representantes de los trabajadores. De la Asamblea se levantó acta que se tiene por reproducida.

  3. - Fueron convocados todos los trabajadores que conforman la plantilla, 36 trabajadores (entre los mismos 5 con una antigüedad inferior a 30 días en la empresa) asistiendo 31. La votación tuvo lugar sin deliberación previa, a mano alzada, repartidas algunas papeletas en grupo. La papeleta -folio 182- reflejaba la siguiente pregunta: "¿Quieres revocar a las delegadas de la empresa SI NO". El resultado fue el siguiente: 19 a favor de la revocación, 10 contra la revocación, 2 votos en blanco. A la asamblea acudieron las demandantes junto con representantes de su Sindicato.

  4. - El 20-2-2012 las actoras presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por no contar la empresa formalmente con la representación de los trabajadores para proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Iniciadas actuaciones y constatado que la empresa redujo la jornada de algunos trabajadores de la empresa de forma temporal sin consultarlo con las que eran las representantes de los trabajadores, se inició procedimiento sancionador.

  5. - Entre las Delegadas y parte de la plantilla existen diferencias respecto a medidas propuestas por la empresa sobre la modificación del calendario de trabajo y el fraccionamiento de la paga extraordinaria. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Jesús y otros, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por las demandantes, declarando la nulidad de la asamblea revocatoria y, en consecuencia, el derecho de aquellas a seguir ostentando la condición de Delegados de Personal, se interpone el recurso de suplicación, que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

Las demandantes presentaron demanda para que se declarara la nulidad de la revocación de las Delegadas de Personal, que dirigieron contra la empresa y todos los trabajadores, basando su petición en los siguientes motivos de oposición a la revocación: a) Por haber sido promovida realmente por la dirección de la empresa y no por la mayoría de los trabajadores de la empresa; b) Por no haber garantizado en la asamblea que el voto fuera libre y secreto, pues el trabajador Don Jesús se presentó en la asamblea como organizador del proceso de revocación, procediendo por su parte a repartir en mano a cada uno de los trabajadores presentes las papeletas de voto e instando a los presentes a rellenarlas en público sin posibilidad de realizar el voto en privado; c) por no haberse garantizado en la asamblea el derecho de información de los trabajadores presentes y la posibilidad de ejercitar voto en blanco; d) Por haberse permitido la participaciópn en la asamblea, así como el ejercicio del voto a personal de la empresa con una antigüedad en la misma inferior a un mes.

La sentencia de instancia estima la petición de las demandantes en base a las siguientes consideraciones: a) se convocó a toda la plantilla de la empresa figurando entre los mismos 5 trabajadores que contaban con una antigüedad de menos de 30 días; b) la revocación requiere mayoría absoluta de sus electores, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto y en las emisiones de voto no se respetaron tales exigencias de ineludible cumplimiento; c) la STS de 15 de junio de 2.006 establece una serie de exigencias: c') que la revocación de se de producir por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancias de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio, personal, libre, directo y secreto; c'') que la asamblea reúna las condiciones generales de la convocatoria sobre procedimiento y lugar; y c''') que la convocatoria, con expresión del orden del día, se comunique al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con correcto amparo procesal, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto.

2.1.- La parte...

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