STSJ Comunidad de Madrid 617/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9366 |
Número de Recurso | 385/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 617/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
385/2014 -RJ- al Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0039670
Procedimiento Recurso de Suplicación 385/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Derechos Fundamentales 367/2013
Materia : Derechos Fundamentales
RECURRENTE/S: FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN MADERA Y AFINES DE CC.OO DE MADRID
RECURRIDO/S: DON Sabino Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 617
En el recurso de suplicación nº 385/2014 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS FERNÁNDEZ CHILLÓN en nombre y representación de FEDERACIÓN DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO DE MADRID, y de D. Juan Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 8 DE ENERO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Que según consta en los autos nº 367/2013 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Francisco y FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE CC.OO DE MADRID contra, PROGEOTEC SA., FEDERACION REGIONAL DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE U.G.T, Sabino, Bernardino, Ernesto, Ascension, Ignacio, Esther, Marcelina, Miguel, Severiano, Tatiana, Jesús Manuel, Antonio, Belen Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE ENERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco y FEDERACION DE CONSTRUCCIÓN, MDERA Y AFINES DE CCOO DE MADRID, contra PROGEOTEC SA, FEDERACION REGIONAL DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE U.G.T., Sabino, Bernardino, Ernesto, Ascension
, Ignacio, Esther, Marcelina, Miguel, Severiano, Tatiana, Jesús Manuel, Antonio, Belen, siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en su criterio de demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco presta sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:
. Antigüedad: 1.09.1987
. Categoría profesional: Encargado-Grupo V. Salario mensual: 2.377,77 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- El actor D. Juan Francisco fue elegido Delegado de Personal en las elecciones sindicales celebradas en el año 2006, por la candidatura de CCOO.
Junto a él, salieron elegidos otros dos delegados de personal.
TERCERO.- El actor D Juan Francisco presentó demanda de reclamación de derechos y cantidad que fue turnada a este órgano judicial (Autos n° 628/2012) y se alcanzó Acuerdo conciliatorio en fecha de 22-4-2013.
Se encuentran pendientes de resolver ante el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, las siguientes demandas presentadas por el actor frente a la empresa demandada:
1).-Reclamación de cantidad (Autos n° 365/2013).
2).- Resolución de contrato y reclamación de cantidad (Autos n° 654/2013).
CUARTO.- Con fecha 29-5-2.013 se publicó en el Tablón de Anuncios de la empresa una convocatoria firmada por 6 trabajadores de la empresa PROGEOTEC, S.A., convocando una asamblea general para el día 17-6-2.0 13, a las 8,30 horas de la mañana, que tendría lugar en las instalaciones de la empresa PROGEOTEC, S.L., sita en la calle Antonio Alonso Martín, s/n, nave 13, Paracuellos del Jarama, Madrid, siendo el único objeto del orden del día el siguiente: la revocación de los Delegados Sindicales, Juan Francisco (el demandante), Don Antonio y Doña Ascension .
Estos seis trabajadores que firmaban dicha convocatoria, eran los siguientes:
Doña Tatiana, Doña Marcelina, Doña Belen, Doña Esther, Don Severiano y
Don Ernesto .
QUINTO.- En fecha de 17-6-2013 se celebra la asamblea extraordinaria para revocación de los representantes de los trabajadores y se extiende acta del siguiente tenor literal:
ACTA ASAMBLEA EXTRA ORDINARJA PARA REVOCACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
En la empresa PROGEOTEC, S.A., ubicada en la C/ Antonio Alonso Martín, nave 13 - Paracuellos de Jarama 28860 (Madrid), el día 17 de Junio de 2013, a las 8:00 a.m., previa convocatoria a ASAMBLEA PARA REVOCACIÓN DE LOS PRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, notificada el día 29 de Mayo de 2013, se ha dado inicio la asamblea cuyo único orden del día se cita a continuación, el 17 de Marzo de 2013.
ASISTENTES A LA ASAMBLEA
Los trabajadores cuyos nombres y apellidos figuran en el censo que se adjunta al presente acta, pertenecientes todos ellos a la plan tilia de la empresa PROGEOTEC, S.A. No ha habido asistentes de fuera de la plantilla. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA D. Antonio
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA D. Juan Francisco
ORDEN DEL DÍA:
1.- Revocación de los representantes de los trabajadores.
VOTA CION
Se llamó a votación a todos los trabajadores de la empresa PROGEOTEC, S.A. (según el censo que se adjunta, firmado, con DNI y fecha de cada uno de los trabajadores, anotado personalmente). La votación comenzó a las 8.00AM y concluyó aproximadamente en 30 minutos, dándose por finalizada con la votación de todos los presentes, a las 8.30 AM de 17-6- 2013, obteniendo los siguientes resultados:
Nº total de trabajadores de Progeotec SA 15
Nº de asistentes a la Asamblea 14
Nº de votos a favor de la revocación 11
Nº de votos en contra de la revocación 2
Nº de abstenciones 1
RESULTADOS DE LA ASAMBLEA
Una vez efectuado el recuento de votos, y arrojando los resultados obtenidos de la votación se concluye que ha sido aprobada por mayoría la propuesta de revocación de los representantes de los trabajadores actuales. En resumen, el resultado de la votación es el siguiente:
- Juan Francisco SI ES REVOCADO como representante de los trabajadores (1] de 14 votos a favor de la revocación)
- Antonio SI ES REVOCADO como representante de los
trabajadores (1] de 14 votos afavor de la revocación)
- Ascension SI ES REVOCADA como representante de los trabajadores (11 de 14 votos afavor de la revocacion)
COMENTARIOS A LA ASAMBLEA
D. Juan Francisco, quiere que conste en acta que quiere impugnar la revocación, por creer que es una maniobra de la dirección de la Empresa contra su persona debido a las demandas presentadas contra ella.
Los trabajadores que convocaron la asamblea, quieren que conste en acta que la convocatoria de la misma para la revocación de todos los representantes,
fue de derecho, libre y democráticamente presentada, según los requisitos
necesarios, firmada el número de personas adecuado, siendo la causa de la convocatoria que no se sienten representados.
No siendo más el tema a tratar, se da por terminada la Asamblea, a las 9:00 a.m. del mismo día, en el mismo lugar de inicio.
La citada Acta fue presentada en la oficina de Registro de Elecciones Sindicales.
El actor D. Juan Francisco y el Sindicato CCOO interponen demanda en materia de Tutela de la Libertad Sindical y Derechos Fundamentales, por entender que la revocación es ilegal y nula de pleno derecho, al tener como causa una represalia empresarial por haber interpuesto reclamaciones judiciales frente a la empresa demandada.
En fecha de 25-1 1-2013 se ha iniciado un proceso electoral que ha supuesto la elección de nuevos representantes de los trabajadores en la empresa demandada.
El sindicato actor y el actor D Juan Francisco solicitan en el presente litigio que se declare:
1) Que la decisión adoptada el día 17-6-2.013 por la Asamblea del personal celebrada en la Empresa PROGEOTEC, S.A., de revocar a los representantes de los trabajadores, que representan al personal que trabaja para esa Empresa es nula de pleno derecho. 2) Que se declare que en la conducta observada por la empresa PROGEOTEC,
S.A., existen prácticas antisindicales y prácticas que vulneran la Libertad
Sindical y el derecho de representación, con la finalidad de conseguir que no
existan representantes de los trabajadores en la empresa que sean afiliados al
Sindicato de CC.00. o que se presenten por la candidatura de CC.00.
3) que se reconozca que la actuación de la empresa demandada, perjudica al Sindicato de CC.00. y a la actuación sindical de este Sindicato en la Empresa demandada.
4) que se reconozca al trabajador demandante, Don Juan Francisco, que fue revocado por la Asamblea celebrada el día 17-9-2.013 el derecho a seguir siendo Delegado de Personal, representante de los trabajadores, hasta la finalización del mandato para el que fue elegido.
En este supuesto se solicita expresamente que se le reconozca como representante de los trabajadores desde el 17-6-20 13 (fecha de la revocación) hasta el 26-1 1-20 13 (fecha de la elección de nuevos representantes de los trabajadores).
5) A los efectos de la reposición del daño causado se solicita que como reparación al Sindicato de Comisiones Obreras, que la Empresa ROGEOTEC, S.A., sea condenada a abonarle la cantidad de 6.251 euros, como reparación de los daños materiales e inmateriales causados.
6) Asimismo, a los efectos de la reposición del daño causado, se solicita que como reparación al demandante, Don Juan Francisco, que a Empresa PROGEOTEC, S.A., Sea condenada a abonarle la cantidad de .251 euros, como reparación de los daños materiales e...
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STSJ Comunidad de Madrid 96/2015, 19 de Febrero de 2015
...el actor sí efectuó, precisando al respecto que esta última fue desestimada por sentencia de esta Sala de fecha 14 de julio de 2014 ( ROJ: STSJ M 9366/2014 - ECLI:ES:TSJM :2014:9366) -en la misma el demandante refería también que concurría un comportamiento claramente discriminatorio para e......