STSJ Comunidad de Madrid 96/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:2308
Número de Recurso748/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0025668

Procedimiento Recurso de Suplicación 748/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 654/2013

Materia : Resolución contrato

C.A.

Sentencia número: 96/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 748/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Luis Fernández Chillón en nombre y representación de D./Dña. Carlos José, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 654/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a PROGEOTEC SA, en reclamación por Resolución contrato, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Carlos José, viene prestando servicios por cuenta de la empresa PROGEOTEC SA, con una antigüedad del 01/09/87 y categoría profesional de encargado y con un salario mensual de 2.025,97 # con prorrata pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 29/02/12 la empresa comunicó al actor lo siguiente:

Por medio de la presente comunicación le comunicamos la decisión adoptada por esta empresa de proceder a la modificación de su cuantía salarial, de conformidad con lo establecido en el art. 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por el Real Decreto ley 3/2012, de 10 de Febrero, BOE 11 de Febrero de 2012.

La causa que justifica esta decisión está basada en la situación económica de la empresa y en concreto en las pérdidas obtenidas en los dos últimos ejercicios. Así en el año 2010, se obtuvo un resultado negativo ascendente a -275.832,48 euros, y en el año 2011 las pérdidas ascendieron a -69.316,35 euros, siendo el total acumulado de -345.148,83 euros.

En el año 2010, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 1.301.230,77 euros, correspondiendo a gastos de personal 1.157.442,84 euros, por lo que el resultado de explotación fue de -274.377,92 euros, que sumando a dicha cifra los gastos financieros nos da un total de pérdidas de 275.832,48 euros.

En el año 2011, el importe neto de la cifra de negocios fue de 1.145.669,79 euros, resultando unos gastos de personal de 881.729,19 euros, con un resultado de explotación de -68.865,62 euros, cifra a la que hay que sumar los gastos financieros, resultando unas pérdidas finales de 69.316,35 euros

Esta situación económica por la que atraviesa la empresa, justifica la decisión adoptada, sin que por el momento se prevea una situación que pueda mejorar los resultados de la Compañía, por lo que se procede a una reducción del salario que Vd. viene percibiendo que pasará a ser de 30.412,00 euros anuales, a la cantidad de 24.329,60 Euros anuales.

La presente reducción de su salario se llevará a cabo con efectos del día 1 de Abril de 2012.

TERCERO

El 24/09/12 el actor presentó demanda contra la empresa PROGEOTEC SA, en reclamación de cantidad, la cual fue conciliada ante el Juzgado de lo Social nº 22 al 22/04/13 en los siguientes términos:

"La empresa ofrece al trabajador la cuantía de 2.428,03 euros brutos que corresponden a atrasos de subida de convenio de los años 2011 y 2012 de los meses reclamados, y a la paga extraordinaria de verano de 2012, ascendiendo a la cantidad neta de 2.031,82 euros.

Dichas cantidades se abonaran en el plazo de 15 días mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el trabajador viene percibiendo su salario.

El trabajador acepta."

CUARTO

El 15/03/13 el actor presentó otra demanda contra la empresa en reclamación de la cantidad de 10.287,77 #; obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

La empresa PROGEOTEC SA abonó al actor las retribuciones de los meses de enero a marzo de 2013 en las fechas que respectivamente se indica:

Enero/13: 1.000,00 # el 29/07/13

438,71 # el 02/08/13

Febrero/13: 561,29 # el 02/08/13

877,42 # el 21/08/13

Marzo/13: 1.429,52 # el 23/08/13

SEXTO

El 01/10/13 la empresa abonó al actor 500 # en concepto de la nómina de abril de 2013

SEPTIMO

El 19/03/14 la empresa efectuó una transferencia bancaria a la cuenta del actor por importe de 14.170,28 # en concepto de "pago atrasos abril-diciembre 2013".

OCTAVO

La empresa ha efectuado sendas transferencias a la cuenta del actor en las fechas, importes y conceptos que respectivamente se indica:

24/01/14: 1.435,53 #; "a cuenta nómina diciembre".

03/02/14: 1.446,95 #; "nómina enero 2014".

03/03/14: 1.446,95 #; "nómina febrero 2014".

NOVENO

El retraso en el pago del salario afectó en su momento a la generalidad de la plantilla (unos 16 ó 17 empleados).

DECIMO

A mediados de marzo de 2013 el representante de la empresa D. Bernardo celebró una reunión con la práctica totalidad de la plantilla; en esa reunión estaba presente el actor.

En esa reunió al representante de la empresa les informó sobre cuál era la situación de la empresa, consistente en una falta de liquidez por tener pendientes de cobro determinadas deudas de clientes. Añadió que la alternativa a esa situación era, bien practicar una nueva reducción salarial, bien que los trabajadores aceptasen el retraso en el pago.

Por parte de los trabajadores solo habló Dª Evangelina, la cual indicó que prefería aceptar el retraso en el pago de los salarios y que no se le tocase el sueldo.

Nadie dijo naca más, y todos acataron y aceptaron el retraso en el pago del salario; el actor no formuló en ese acto ninguna protesta, reclamación o negativa a la alternativa ofrecida por el representante de la empresa.

UNDECIMO

En concreto, el actor aceptó y consintió el retraso en el pago del salario a la espera de que la empresa dispusiera de la suficiente liquidez.

DUODECIMO

A partir de diciembre de 2013 se ha incorporado nuevos socios a la Empresa, de modo que por las aportaciones económicas de éstos, a partir de diciembre de 2013 la generalidad de la plantilla percibía ya puntualmente su retribución.

Hubo también una previa reunión con los trabajadores en la que se explicó que llegarían nuevos inversores a la compañía y que efectuarían una aportación de dinero para proceder a la ampliación de capital. Incluso varios técnicos de la empresa transformaron su deuda salarial pendiente de pago en aportación de capital a la Sociedad.

Se ha regularizado ya el pago de las mensualidades de diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014 a la generalidad de la plantilla.

DECIMOTERCERO

Uno de los nuevos inversores de la empresa (D. Ezequias ) negoció la entrada en el capital de la Sociedad.

Para ello mantuvo en noviembre o diciembre de 2013 una reunión con la plantilla y les planteó las condiciones para entrar en la compañía (por ejemplo, la constitución de una hipoteca sobre su vivienda y la formalización de un crédito con aval personal) a fin de abonar los salarios pendientes de pago. Tuvo también una reunión con el actor para solucionar su problema.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva

: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos José frente a PROGEOTEC SA debo absolver a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carlos José, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación interpuesto por la dirección letrada de la parte actora frente a la sentencia que ha desestimado su demanda sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, tiene cobertura en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por objeto la revisión del HP 4º de la sentencia de...

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