Trascendencia de la Ley Orgánica 8/2021, de 04 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 134, de 5 junio de 2021, con vigencia desde 25 de junio de 2021, en los supuestos de violencia de género o de violencia doméstica

AutorNúria López Urgelés
Cargo del AutorAbogada Fiscal sustituta de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Doctoranda del Programa de Doctorado en Economía, Empresa y Derecho. Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)
Páginas107-113
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TRASCENDENCIA DE LA LEY ORGÁNICA8/2021,
DE 04 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA,
publicada en el boletín oficial del estado nº 134, de 5 junio de
2021, con vigencia desde 25 de junio de 2021, en los supuestos
de violencia de género o de violencia doméstica
NÚRIA LÓPEZ URGELÉS
Abogada Fiscal sustituta de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Doctoranda del Programa de Doctorado en Economía, Empresa y Derecho.
Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)
1. REFERENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES DE LA LO 8/2021 Y SU
ENCAJE NORMATIVO EN EL ÁMBITO INTERNO ESTATAL
Esta norma, denominada Ley Rhodes, en referencia al pianista y escritor James
Rhodes, británico-español, afincado en España, conocido en lo que aquí nos interesa por
su activa lucha en la denuncia de los abusos sexuales en la infancia y de los derechos de
los menores, como indica en el apartado I de su Preámbulo viene a satisfacer una de las
obligaciones que España como país miembro de las Naciones Unidas asumió y que
forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea
General en el año 2015, cuya implementación e impulso en España se concreta a través
del Plan de Acción aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, con las
líneas de actuación y las medidas necesarias para la consecución de los retos sociales,
económicos y medioambientales que plantea dicho documento internacional,
encaminados en esencia a erradicar la pobreza, combatir las desigualdades entre las
personas, promover la prosperidad y la paz, así como el cuidado del medio ambiente. De
las ciento sesenta y nueve metas en las que se estructuran y concretan los diecisiete
objetivos que configuran la Agenda 2030, la presente Ley encuentra su anclaje en el
Dieciséis Objetivo de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS), dedicado a “promover
sociedades justas, pacíficas e inclusivas”, en el que se fija a su vez la meta 16.2 de “poner
fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra
los niños”, el cual hay que poner en relación con el ODS 5, consistente en “lograr la
igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” y cuya meta 5.2
dedicada a la violencia de género persigue “eliminar todas las formas de violencia contra
todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la
explotación sexual y otros tipos de explotación”, ya que según se especifica en el
Preámbulo “esta ley debe tener en cuenta las formas de violencia que las niñas sufren
específicamente por el hecho de ser niñas y así abordarlas y prevenirlas a la vez que se

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