¿Se limita la voluntad de testar a través de las legítimas?

AutorMª Eugenia Serrano Chamorro
Cargo del AutorCatedrática de Escuela Universitaria de Derecho civil Universidad de Valladolid
Páginas148-157
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¿SE LIMITA LA VOLUNTAD DE TESTAR
A TRAVÉS DE LAS LEGÍTIMAS?
Mª EUGENIA SERRANO CHAMORRO
Catedrática de Escuela Universitaria de Derecho civil
Universidad de Valladolid
1. INTRODUCCIÓN
Los cambios en nuestra sociedad hacen que muchas personas reclamen y se
planteen cómo pueden disponer realmente de forma libre sobre los bienes que han ido
consiguiendo con el trabajo y esfuerzo durante toda su vida.
Si nuestro sistema civil parecía anclado en la tradición, hoy en día está sufriendo
numerosos cambios, sobre todo en aras de una permisión de libertad de actuar sujeta
siempre a las pautas legales.
La pandemia que hemos sufrido ha determinado que muchas personas valoren el
cariño y la compañía de sus seres queridos de forma diferente.
Los vínculos familiares siempre existirán, con independencia de que exista o no
contacto entre sus integrantes, pero el cariño es algo que puede perderse. Muchos
mayores se han visto o sentido desprotegidos, algunos ya lo estaban, pero en otros casos
ha sido una disculpa. Un padre siempre será un padre pero las personas mayores se
vuelven más sensibles, desean que se les cuide y quieran. Los hijos ya no permanecen
junto a sus padres, muchos se van al extranjero o a otras ciudades más grandes, la
actividad profesional o social hace que los hijos ya no dependan tanto de sus padres, lo
que determina que muchas personas mayores conscientes del abandono de sus hijos
quieran testar libremente a favor de aquellas personas que les han cuidado cuando ellos
han visto esta necesidad; la falta de visita, de llamadas telefónicas, de reuniones,
celebraciones, contacto, hacen sentir a los progenitores personas en cierta medida
vulnerables por el deseo de cariño1. Los matrimonios y las uniones de hecho se rompen
con bastante frecuencia, pero aquellas parejas que perduran desean dejar sus bienes al
1 GARCÍA GOLDAR, Mónica, Las legítimas en los derechos autonómicos y su reforma en el CC. Ciencias
jurídicas y derecho, Andavira, Santiago de Compostela, 2020, op.cit., p. 191.Entiende que la familia nuclear se asienta
hoy en día sobre la existencia de vínculos afectivos entre sus miembros frente a los vínculos de consanguinidad y el
vínculo conyugal, que quedan subordinados a la pervivencia de relaciones de convivencia y/o afectividad; y eso es lo
que hay que valorara: el mantenimiento o la conservación de relaciones familiares recíprocas.
TORRES GARCÍA Teodora F. y GARCÍA RUBIO, M. Paz, La libertad de testar: el principio de igualdad,
la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad en el derecho de sucesiones, Asociación Coloquio
jurídico europeo, Madrid, 2014, op.cit, p. 173 se refieren a la complejidad de las modernas estructuras familiares
donde se aprecia la pérdida de contacto entre progenitores e hijos.

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