La nueva regulación de la responsabilidad civil en la Ley 8/2021, de 2 de junio

AutorManuel González Chinchilla
Cargo del AutorColegiado número 7599 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada Doctorando en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas58-69
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LA NUEVA REGULACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY 8/2021,
MANUEL GONZÁLEZ CHINCHILLA
Colegiado número 7599 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Doctorando en Derecho por la Universidad de Granada
1. NUEVO TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.1. Antecedentes. Situación jurídica previa a la Ley 8/2021
Para poder interpretar correctamente el cambio que se ha introducido por la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, la
Ley), es preciso recordar cuál ha sido la situación jurídica imperante respecto a la
responsabilidad civil de las personas con discapacidad, hasta su entrada en vigor.
Situación que, obviamente, estaba supeditada al concepto de incapacidad jurídica que ha
estado vigente desde el año 1983 hasta el 2 de septiembre del año en curso, cuando se ha
procedido a suprimir la incapacitación como causa de modificación de la capacidad.
Aludimos, en efecto, al derogado artículo 200 del Código Civil (en adelante, CC), que
rezaba: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de
carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
Concepto que, desde un primer momento, también fue detallado de forma
minuciosa por nuestra jurisprudencia. En este sentido, es especialmente reveladora la STS
(Sala Primera, de lo Civil) de 31 de diciembre de 1991, cuando establece que la
incapacitación supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse de
conformidad con las enfermedades y deficiencias previstas en aquel artículo 200,
debiéndose entender por estas los estados caracterizados por un impedimento físico,
mental o psíquico, permanente y, a veces progresivo, que merman la personalidad, la
deteriora y amortigua, de forma que resulte afectada la capacidad volitiva y de decisión,
inhabilitando para el ejercicio de los más básicos derechos civiles de la persona.
Diversas sentencias posteriores del Alto Tribunal1 han perfilado aún más dicho
concepto, para entender ese impedimento de la persona para gobernarse por sí misma en
un sentido pleno, total o completo, y a futuro, es decir, que ese deficitario estado físico
1 SSTS 967/1994, de 31 octubre, y 119/1996, de 19 febrero.

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