El reconocimiento de la madre, padre e hijo afín en la sucesión ab intestato

AutorLinda Stephany Serra Martínez/Lianet Gómez González
Cargo del AutorJuez titular del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, Cuba/Profesora asistente en Universidad de Cienfuegos, Cuba
Páginas159-172
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EL RECONOCIMIENTO DE LA MADRE,
PADRE E HIJO AFÍN EN LA SUCESIÓN AB INTESTATO
LINDA STEPHANY SERRA MARTÍNEZ
Juez titular del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, Cuba
LIANET GÓMEZ GONZÁLEZ
Profesora asistente en Universidad de Cienfuegos, Cuba
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho de Familia cubano, está ideado sobre la base de la familia nuclear. No
se refiere a las familias extendidas, tampoco se pronuncia respecto a las ensambladas
(pese a ser muy comunes), ni las homo-afectivas (quizá las más mediáticas)1.
Su estructura está influenciada por los cambios que se producen en el sistema
sociopolítico y económico. Existen diferentes tipos de familias además de la ya mencionada
familia nuclear o tradicional, entre las que se encuentran las familias monoparentales, la
familia extensa, familias de padres divorciados y las familias ensambladas, también
conocidas como mixtas o reconstituidas; las cuales se entiende a la estructura familiar que
se origina del matrimonio o de la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos
de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa2.
Son evidentes las conexiones del Derecho de Familia con el Derecho de Sucesiones.
Mientras que el Derecho de la Familia regula el seno familiar a partir de las distintas
instituciones que reconoce, el Derecho de Sucesiones se basa en los lazos de parentesco
que se dan en el seno de una familia para determinar los órdenes y líneas sucesorios a
seguir en la sucesión ab intestato para distribuir de un causante presumiendo su voluntad.
Este parentesco se tiene en cuenta también para prohibir la participación de determinadas
personas como testigos en el otorgamiento de testamentos.
La sucesión mortis causa a su vez a criterio de autores tales como ALBALADEJO3 y
CHICOK BARREDA4 puede clasificarse en voluntaria, legal o mixta. La legal o ab intestato,
que es la que compete a la autora a efectos de la presente investigación surge a falta de
testamento o ineficacia de este, pues la ley prevé quienes están legitimados para suceder
al causahabiente.
1 PÉREZ GALLARDO, Leonardo, Estudios sobre la Legítima Asistencial, Ediciones ONBC, La Habana, 2016,
p. 447.
2 GROSMAN, Cecilia y MARTÍNEZ ALCORTA, Irene, “Familias ensambladas”, Buenos Aires, 2000.
3 ALBALADEJO, Manuel, Curso de Derecho Civil. V Derecho de Sucesiones, EDISOFER, Madrid, 2013, p. 11.
4 CHICOK BARREDA, Naiví, “La Relación Jurídica Sucesoria”, en PÉREZ GALLARDO, Leonardo (Coord.),
Derecho de Sucesiones. 2da impresión, Félix Varela, La Habana, 2006, Vol. I, p. 53.

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