Análisis y claves procesales de la Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad

AutorEmilio Castro Durán
Cargo del AutorDoctorando en Derecho Procesal Universidad de Granada
Páginas114-126
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ANÁLISIS Y CLAVES PROCESALES DE LA LEY8/2021,
DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EMILIO CASTRO DURÁN
Doctorando en Derecho Procesal
Universidad de Granada
1. ANTECEDENTES: MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA
La Ley 8/2021, de 2 de junio, representa la incorporación a nuestro ordenamiento
jurídico de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 (en adelante,
CDPD). Esto ha significado una auténtica revolución de nuestro sistema normativo en
cuanto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
La exposición de motivos de la Ley 8/2021 califica esta reforma sustantiva y
procesal como un “paso decisivo” en la adaptación de nuestra normativa interna a lo
acordado en la citada Convención de Naciones Unidas, que sigue una línea evolutiva
iniciada en reformas legislativas anteriores y que toma como referencia esencial la del
autogobierno de la persona con discapacidad, potenciando la autonomía de su voluntad,
tanto en el aspecto preventivo, como en la adopción de las decisiones que le afectan en el
desarrollo de su vida cotidiana.
La reforma operada por la Ley 8/2021 sigue la línea expansiva en materia de
medidas de protección de las personas con discapacidad, en la que destacan los
antecedentes sobre la regulación de los patrimonios protegidos y, especialmente, la
reforma operada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la CDPD.
Todas estas reformas, y las sucesivas, van en la misma línea de respeto y
potenciación de la autonomía individual de la persona, incluida la libertad para tomar las
propias decisiones, además de incorporar medidas garantizadoras del principio de
igualdad y de fomento de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
El art. 12 CDPD, sobre el reconocimiento de igualdad de estas personas ante la ley
de los estados miembros, ha sacudido con fuerza los cimientos estructurales de nuestra
construcción jurídica de la capacidad, con el objeto de dignificarlos o modernizarlos,
irradiando también sus efectos a otras disciplinas de nuestro Derecho Civil (contratos,
sucesiones, responsabilidad civil, etc.)1.
1 GÓMEZ-LINACERO CORRALIZA, Adrián, “Análisis crítico de los fundamentos de la ley 8/2021, de 2 de
junio, en materia de discapacidad”, Diario La Ley, n.º 10006, 2022, p. 3.

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