La gestación por sustitución en el derecho argentino

AutorGuillermina Zabalza/María Victoria Schiro
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho de las Familias, Derecho Sucesorio y Bioderecho. Facultad de Derecho. Diretora IJEUS Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Argentina/Profesora titular de Derecho de las Familias, Derecho Sucesorio y Bioderecho. Facultad de Derecho. Integrante IJEUS Universidad Nacional del Centro de la ...
Páginas19-31
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LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN EN EL DERECHO
ARGENTINO
GUILLERMINA ZABALZA
Profesora Titular de Derecho de las Familias,
Derecho Sucesorio y Bioderecho. Facultad de Derecho. Diretora IJEUS
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Argentina
MARÍA VICTORIA SCHIRO
Profesora titular de Derecho de las Familias,
Derecho Sucesorio y Bioderecho. Facultad de Derecho. Integrante IJEUS
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Argentina
1. CONSIDERACIONES PREVIAS. LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Y
LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
Reconocer a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos como
derechos humanos, significa por un lado el tránsito de un arduo camino en la órbita
internacional para su visibilización y la demarcación de las características definitorias de
cada uno de los derechos implicados1. En este sentido la labor de los Comités de Tratado
ha sido fundamental2 pues a la vez la experiencia recogida en los diferentes Estados
brinda un diagnóstico de situación y traza las líneas a seguir. Asimismo, este
reconocimiento implica la necesidad de adecuar las normas y las pr ácti cas a lo s est ánd ares
en la materia, teniendo en cuenta que es fundamental que el diseño jurídico resulte en un
marco tuitivo eficaz3.
Ahora bien, como dijimos, especificar los rasgos definitorios de los derechos en
mención se hace menester, a fin de aportar claridad sobre aquello que se protege y,
correlativamente, sobre las obligaciones estatales implicadas. Un concepto con el que
coincidimos, y que cumple tal finalidad, lo constituye el brindado por Brown puesto que
1 Así, en el caso particular de los derechos reproductivos y no reproductivos, más allá del punto de inflexión
que constituyó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su
artículo 16 inc. e) consagró “Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el
intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer
estos derechos”, tanto la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, realizada en 1994 en El Cairo, como
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en 1995 en Beijing, fueron decisivos en el camino
posterior de consolidación de estándares y su repercusión puertas adentro de los Estados.
2 ARANGO OLAYA, Mónica, “Derechos sexuales y reproductivos”, en AA.VV. Derechos humanos y
mujeres: teoría y práctica, Nicole Lacrampette P. (Editora), Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de
Derechos Humanos, 2013, p. 213/214.
3 SCHIRO, María Victoria, “Los contextos de decisión de las mujeres”, Anales De La Facultad De Ciencias
Jurídicas y Sociales De La Universidad Nacional De La Plata, (51), 082. https://doi.org/10.24215/25916386e082.

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