Hijos menores y vivienda familiar: nuevas realidades jurídicas a tenor de la Ley 8/2021, de 2 de junio

AutorAlmudena Gallardo Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho Civil Universidad de Salamanca (USAL)
Páginas95-106
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HIJOS MENORES Y VIVIENDA FAMILIAR:
NUEVAS REALIDADES JURÍDICAS
ALMUDENA GALLARDO RODRÍGUEZ
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil
Universidad de Salamanca (USAL)
1. CRISIS MATRIMONIALES E HIJOS MENORES
En España se celebran al año un alto número de matrimonios, pero también se
producen un elevado número de rupturas, tal y como reflejan las estadísticas elaboradas
anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el año 2020 se produjeron
80.015 casos de nulidad, separación y divorcio, habiendo un descenso del 16,1% respecto
al año anterior debido a que “los mayores descensos en tasa anual en el número de
nulidades, separaciones y divorcios se registraron en los trimestres en los que la movilidad
estuvo restringida por la pandemia, sobre todo en el segundo”1.
Tras la crisis matrimonial, los cónyuges no llegan siempre a un acuerdo sobre las
medidas que regirán una vez que ponen fin al matrimonio, terminando en un procedimiento
matrimonial contencioso de separación o divorcio. Una de las cuestiones que más
conflictividad plantea, junto con la custodia de los hijos y la obligación de alimentos,
consiste en la atribución del uso de la vivienda familiar, puesto que se trata de un bien con
un alto contenido económico, constituyéndose como el activo más importante del
patrimonio familiar, además de su significado social y afectivo2.
Cuando existen hijos menores de edad, entre otras cuestiones que se tendrán que
decidir, se encuentra la custodia de los mismos (que pueden ser de forma exclusiva,
compartida, o en casos de que sean varios hermanos, partida), así como la atribución del
uso de la vivienda familiar, fundamental para protección del interés de los hijos menores.
De manera correlativa, la elección de la custodia incidirá en la atribución del uso de la
vivienda familiar. En principio, el juez atenderá a lo que los cónyuges hayan acordado al
respecto en el convenio regulador, y en su defecto, aplicará los criterios que regula el art.
96 CC, para decidir cuál de los cónyuges, y en su caso, sus hijos, va a continuar en el uso
de la vivienda. En el precepto se distingue: por una parte, los criterios de atribución del
uso cuando no existen hijos en el matrimonio, y los criterios de atribución de la vivienda
familiar ante la no existencia de hijos en el matrimonio. Por otra parte, regula los actos
de disposición sobre la vivienda familiar por parte del titular.
1 Vid. https://www.ine.es/prensa/ensd_2020.pdf . Publicado el 27 de septiembre de 2021. (Fecha de consulta: 5
de marzo de 2022).
2 ZARRALUQUI SÁNCHEZ- EZNARRIAGA, Luis, Derecho de familia y de la persona, Bosch, Barcelona, 2007, p. 338.

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