ADN y procesos de filiación: algunas cuestiones de relevancia jurídico-práctica

AutorMaría Victoria Álvarez Buján
Cargo del AutorDoctora en Derecho (por la Universidade de Vigo) Profesora Contratada Doctora en Universidad Internacional de La Rioja Abogada (I.C.A. Ourense)
Páginas36-45
— 36 —
ADN Y PROCESOS DE FILIACIÓN:
ALGUNAS CUESTIONES
DE RELEVANCIA JURÍDICO-PRÁCTICA
MARÍA VICTORIA ÁLVAREZ BUJÁN
Doctora en Derecho (por la Universidade de Vigo)
Profesora Contratada Doctora en Universidad Internacional de La Rioja
Abogada (I.C.A. Ourense)
1. INTRODUCCIÓN
El art. 39 de nuestra Carta Magna, en el inciso final de su apartado segundo indica
que “la Ley posibilitará la investigación de la paternidad” y en su apartado tercero
contempla como obligación de los padres la de prestar asistencia de todo orden a los/as
hijos/as existentes tanto fuera como dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y
en los restantes casos que procedan legalmente. De esta suerte, se preconiza el interés del
Estado en determinar la filiación de las personas, lo que coadyuva a la averiguación de su
origen biológico, que es un derecho conectado con el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, reconocido en el art. 10.1 de nuestra Carta Magna, y que indirectamente se
encuentra, a su vez, vinculado al derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la
integridad moral, ex arts. 18.1 y 15 del mismo texto constitucional.
Pero al margen de lo anterior, quizás uno de los extremos fundamentales que motiva
la investigación de la paternidad es el relativo a la necesidad de preservar el principio de
protección del interés de las personas menores de edad, que guarda estrecha relación con
los intereses concernientes a derechos alimenticios. Y obviamente la averiguación del
origen biológico, no solo tiene repercusión en el ámbito de la intimidad personal y
familiar, sino también en lo que respecta a derechos sucesorios, además de alimenticios1.
Las pruebas biológicas, que consisten en comparar los perfiles genéticos del/de la
hijo/a con los perfiles genéticos del presunto padre y que contribuyen a determinar la
relación de filiación, se han convertido en un instrumento clave para determinar (con
veracidad) las relaciones de paternidad / filiación. Para que los análisis de ADN sean
fiables, es necesario que los perfiles se obtengan a partir de muestras biológicas
indubitadas (recabadas a través de un frotis bucal).
1 Sobre el significado y alcance del art. 39 de la CE, vid. JERÓNIMO SÁNCHEZ-BEATO, Estefanía; MARTÍN
VIDA, María Ángeles; Los derechos fundamentales en las relaciones sanitarias, Grupo Editorial Universitario, D.L.,
Granada, 2002, pp. 175-176 y MAGALDI MENDAÑA, Nuria, Derecho a saber, filiación biológica y administración
pública, Marcial Pons, Madrid, 2004, pp. 70-73.

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