La resolución de conflictos familiares a través del arbitraje. Una especial referencia a la autonomía de la voluntad y sus límites
Autor | Almudena Valiño Ces |
Cargo del Autor | Investigadora Postdoctoral del Área de Derecho Procesal Universidad de Santiago de Compostela |
Páginas | 184-196 |
— 184 —
LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES
A TRAVÉS DEL ARBITRAJE.
UNA ESPECIAL REFERENCIA
A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LÍMITES
ALMUDENA VALIÑO CES
Investigadora Postdoctoral del Área de Derecho Procesal
Universidad de Santiago de Compostela
1. INTRODUCCIÓN
Es una realidad incontestable que la interacción entre las personas genera
discrepancias, tensiones y desencuentros en la medida en que existen diferencias en
cuanto a la percepción y definición de una situación, de unas necesidades o de unos
intereses. Por tanto, el conflicto es intrínseco a la vida en sociedad e indispensable para
el crecimiento humano. De esta manera, cuando surgen controversias que alteran las
relaciones personales, deviene preciso instalar mecanismos que permitan restaurarlas.
Un ámbito donde con frecuencia surgen controversias es el familiar. Las especiales
características que presentan las relaciones entre los miembros de una familia se traducen
en conflictos en los que, en muchas ocasiones, afloran emociones y sentimientos de
manera má s intensa1. Justamente por este motivo, y aun a pesar de ser la vía más utilizada
para resolver tales conflictos, la decisión que imponga un juez en e l pr oce so j udi cial pue de
resultar, en ocasiones, poco satisfactoria y adecuada para las partes2. Esta realidad
conlleva la necesidad de ofrecer al ciudadano otros sistemas alternativos3, como pueden
ser la conciliación, la negociación, la mediación o el arbitraje, entre otros, de modo que,
ante una pluralidad de métodos, pueda seleccionar el que considere más apropiado y el
que le garantice su libertad para gestionar sus propios conflictos. Ahora bien, como el
1 OTERO OTERO, Blanca, La mediación intrajudicial en supuestos de ruptura de pareja, La Ley, Madrid,
2021, pp. 25 y 26.
2 A juicio de ORTUÑO MUÑOZ, la intervención jurisdiccional en este ámbito se caracteriza tradicionalmente
por una “deficiente adaptación a las necesidades de las personas que están involucradas en una tipología de conflictos
que en su génesis y desarrollo tienen un alto componente psicológico y una gran carga emocional” (ORTUÑO
MUÑOZ, Pascual, “Los conflictos de derecho de la persona y la familia y la TJ”, en WESLER, David, FARIÑA
RIVERA, Francisca, MORALES QUINTERO, Luz Anyela y COLÍN SOTO, Sara Pat ricia (Comps.), Justicia
Terapéutica: Experiencias y aplicaciones. INACIPE, México, D. F., 2014, p. 47).
3 Nos estamos refiriendo a las denominadas Alternative Dispute Resolution (ADR), que comprenden una
variedad de técnicas para la resolución de conflictos distintos del proceso judicial que pueden ser objeto de diversas
clasificaciones. En términos generales, distinguiremos, por un lado, las vías autocompositivas, entre las que se
encuentra la negociación, la conciliación y la mediación, sobre la base común de que son las partes las que, de forma
voluntaria, logran un acuerdo que ponga fin a la controversia; y por el otro, las vías heterocompositivas, entre las que
destaca el arbitraje y el proceso judicial, en cuyo caso la controversia es solventada por un tercero imparcial mediante
una resolución vinculante para las partes, que produce efecto de cosa juzgada y tiene fuerza ejecutiva.
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