La formulación de la propuesta de autocuratela

AutorJavier Martínez Calvo
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Civil Universidad de Zaragoza
Páginas46-57
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LA FORMULACIÓN
DE LA PROPUESTA DE AUTOCURATELA
JAVIER MARTÍNEZ CALVO
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil
Universidad de Zaragoza
1. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, los cuidados a las personas con discapacidad han sido prestados
de facto en el ámbito familiar, sin necesidad de que fuera establecida judicialmente
ninguna medida específica de protección. Sin embargo, en los últimos años se han
producido una serie de cambios en nuestra estructura social que ponen en entredicho el
mantenimiento de este modelo. El cambio que a mi modo de ver ha tenido un mayor
impacto ha sido el acceso de la mujer al mercado laboral, puesto que eran las mujeres
quienes venían asumiendo en mayor medida los cuidados de los familiares dependientes.
Junto a ello, también ha sido determinante la modificación de los núcleos de convivencia,
ya que se ha pasado de convivir varias generaciones en un mismo hogar a núcleos de
convivencia muy reducidos.
Como consecuencia de lo anterior, cada vez son más las personas que tratan de
anticiparse a una eventual situación de discapacidad y establecen medidas preventivas de
carácter voluntario para atender a su situación personal y patrimonial para el caso de que
en el futuro no cuenten con la capacidad de discernimiento necesaria para tomar sus
propias decisiones. Este tipo de previsiones son especialmente frecuentes cuando la
discapacidad tiene su origen en enfermedades de tipo degenerativo, pues en estos casos
la pérdida de la capacidad natural es progresiva, por lo que en los estadios iniciales de la
enfermedad el sujeto suele ser perfectamente consciente del avance de la misma y de que
probablemente terminará afectando a su capacidad de autogobierno.
De hecho, la propia ley ha flexibilizado los sistemas de protección de las personas
con discapacidad, favoreciendo que los sujetos puedan establecer con carácter anticipado
y ante la hipótesis de un deterioro progresivo de sus facultades, previsiones referentes a
su protección patrimonial y/o personal. Buena prueba de ello es la reciente promulgación
de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en
adelante: Ley 8/2021), que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y que tiene como
principal propósito la adaptación de nuestro ordenamiento nacional a las previsiones
recogidas en el ámbito del Derecho privado por la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de
2006 (en adelante: Convención de Nueva York de 2006) y ratificada por España el 23 de
noviembre de 2007.

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