Reflexiones sobre la responsabilidad civil parental por daños del 'menor maduro': doctrina española e italiana

AutorJuan Carlos Velasco-Perdigones
Cargo del AutorProfesor Doctor de Derecho Civil Universidad de Cádiz
Páginas70-81
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REFLEXIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
PARENTAL POR DAÑOS DEL “MENOR MADURO”:
DOCTRINA ESPAÑOLA E ITALIANA1
JUAN CARLOS VELASCO-PERDIGONES
Profesor Doctor de Derecho Civil
Universidad de Cádiz
1. PREÁMBULO
La responsabilidad de los progenitores, por el daño producido por sus hijos menores
cercanos a la mayoría de edad, abre el debate en cuanto a que los menores, cada vez más,
gozan de madurez y autonomía para el desarrollo de sus necesidades, vetando, en cierto
modo, la capacidad de sus padres para vigilarlos y supervisarlos.
Esta investigación tiene por objeto analizar la responsabilidad parental por los
ilícitos civiles causados por los hijos —con cierta autonomía y madurez— en dos planos
jurídicos diferenciados: el español y el italiano.
Una primera parte aborda unos apuntes sobre la sociedad española que inspiró al
Código Civil (en adelante, CC) en 1889 —la familia y la relación paternofilial—, para así
conocer el ambiente en que nace el escasamente reformado art. 1903 CC2. La segunda
delimita el nuevo concepto de menor de edad maduro y autónomo, sobre el que gira gran
parte del ordenamiento español y, sobre el que debería pivotar o condicionarse la
responsabilidad de los progenitores3. La sección que cierra este trabajo presenta unas
notas sobre la dual responsabilidad de los progenitores por el daño producido por los
menores cercanos a la mayoría de edad en el país italiano, distinguiéndose dos realidades
jurídicas distintas, según las circunstancias el sujeto: i) la aplicación del art. 2047 Código
Civil italiano [en adelante, CC (it)] en caso de incapacidad o inmadurez del menor; y ii)
la aplicabilidad del art. 2048 CC (it) si dispone de capacidad intelectiva y volitiva4. Así,
las fuentes empleadas para la consecución del objeto propuesto se ciñen a lo dispuesto en
el ordenamiento español (art. 1903 CC y otras normas especiales) como en las normas
italianas, principalmente los arts. 2047 y 2048 CC (it). Las conclusiones sobre las
anteriores se complementan con los postulados de la doctrina y algunos apuntes de la
jurisprudencia de cada país.
1 Este trabajo es fruto, en parte, de la estancia de investigación desarrollada en la Biblioteca Interdipartimentale
di Scienze Giuridiche (Diritto privato) de la Universidad La Sapienza de Roma (Italia), (febrero 2022).
2 Vid. apdo. 2.1.
3 Vid. apdo. 2.2.
4 Vid. apdo. 3.

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