Trabajo social: acompañamiento en la ejecución de medidas judiciales con menores infractores en medio abierto en tiempos de covid-19.

AutorCristina Redondo López
Páginas247-265
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Cristina Redondo López30
El propósito principal de este capítulo es, desde una experiencia profesional, es visibilizar las
funciones que el trabajador social desempeña con menores en el Servicio Integral de Medio
Abierto en tiempos de pandemia. Así mismo, se expondrá las diversas estrategias llevadas a
cabo en los numerosos procesos de intervención de ejecución de las medidas judiciales no
privativas de libertad, dictadas por los Juzgados de Menores a la población menor infractora
durante la situación de covid-19 declarada en el año 2020.
Además, en el presente capítulo, se resaltarán las dificultades y aprendizajes concretos que
han dado respuesta a las problemáticas presentadas en los menores infractores en la
situación vivida, tales como responsabilidad ante la comisión de un hecho delictivo, carencias
educativas, personales y terapéuticas, en ocasiones llegando incluso a limitar el desarrollo
personal y socio-familiar, encaminados a mitigar las dificultades que presentan estos en su
proceso de desarrollo vital.
Consideramos imprescindible crear espacios de reflexión, donde se fortalezcan los factores
protectores de cada menor, así como oportunidades de éxito basadas en la resiliencia y
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30Graduada en Trabajo Social por la Universidad Pablo Olavide de Sevilla en el año 2013. Actualmente realizando
el Grado en Educación Social por la UNED.
Experta en intervención con colectivos vulnerables y en exclusión social, especialmente con menores.
Profesional del área de lo social en diversas entidades del tercer sector como son Fundación Mornese, Fundación
Prolibertas y ADIS Meridianos.
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asertividad. Desde la visión del Trabajo Social, y la experiencia profesional que nos capacita,
se expondrán unas líneas en las que se facilita una respuesta a la intervención socioeducativa
en la pandemia, basada en ofrecer estrategias de cambio, y de meditación dirigidas a incidir,
de manera directa, en la modificación y minimización de los factores personales y ambientales
que intervienen en la conducta delictiva. De la misma forma, están orientadas a desarrollar
el contacto con las habilidades sociales, cognitivas, emocionales, afectivas y conductuales, que
mejoren sus procesos psicológicos individuales, socio-familiares, formativos y laborales.
Este capítulo recogerá una vivencia personal de como la pandemia ha afectado al Trabajo
Social, que permitirá entender desde una mirada amplia el trabajo realizado en tiempos de
covid-19.
Para definir el término de menores infractores, debemos partir de la Ley Orgánica 5/2000, de
12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en España, la cual
sistematiza la responsabilidad jurídica de estos, haciendo mención concretamente a apartado
7 de la exposicn de motivos, como: “
la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas
por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales. Al pretender ser la reacción
jurídica dirigida al menor infractor una intervención de naturaleza educativa, aunque desde
luego de especial intensidad, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del
Derecho penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la
intimidación de los destinatarios de la norma, se pretende impedir todo aquello que pudiera
tener un efecto contraproducente para el menor, como el ejercicio de la acción por la víctima
o por otros particulares
”, primando siempre por el superior interés del menor, y por ente,
teniendo en cuenta el artículo 1.1 de la ley citada anteriormente, “
Las personas a las que se
aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el
ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20
de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en
los Tratados válidamente celebrados por España”.
Algunos autores, hacen referencia a menores infractores como
“jóvenes de entre 14 y 18 años
que ha cometido un delito tipificado en el marco de responsabilidad penal juvenil
” (Caro,
Carreño, 2012. pp: 31-36). Unido a todo esto y, según el art 14.1 de la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, establece que, “
cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida
de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de
la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso
conforme a los criterios expresados en los artículos anteriore
s”.

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