Presentación: La salud como bien jurídico protegido

AutorAntonio María Caballero Rodríguez
Páginas6-10
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En todas las civilizaciones, la salud ha constituido una de las preocupaciones más relevantes
para el ser humano. En su sentido tradicional la salud constituye una realidad basada
fundamentalmente en aspectos psico-biológicos, que se ha centrado en un enfoque de las
funciones orgánicas de las personas, y donde el tradicional binomio entre salud y enfermedad
resultaba ser un patrimonio casi exclusivo de las ciencias médicas.
Sólo a partir de la segunda década del siglo XX, con motivo de los avances científicos en el
ámbito sanitario, se ha ido evolucionando hacia una consideración de la salud dentro del
proceso vital de las personas en el que se relaciona con aspectos no sólo propios de las ciencias
naturales sino también con aspectos culturales, filosóficos, sociales, ambientales y normativos.
Hemos mantenido que el Derecho como institución social hunde sus raíces en la
intencionalidad colectiva, que asigna una función constitutiva caracterizada por la creación de
reglas que impone deberes de conducta al grupo social a la vez que instituye un sistema de
protección de los propios miembros que integran dicho grupo social en su consideración
individual y personal. Desde esta perspectiva se ha configurado de forma compleja un sistema
normativo que tiene como objeto la regulación de la salud como realidad o sustrato material,
que en su desarrollo ha determinado la existencia de una rama autónoma dentro de los
ordenamientos jurídicos que llamamos generalmente el “Derecho a la Salud”.
Hoy en día, a través del reconocimiento internacional del derecho a disfrutar del mayor grado
posible de salud y su protección, ha supuesto el establecimiento de principios y procedimientos
reconocidos de forma general en casi todos los textos constitucionales o normas fundamentales
de los Estados como organización política, pues de su efectividad se derivan igualmente la
plenitud de otros derechos esenciales para la persona.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 11 y 12, configura a la salud en
un sentido integral como un derecho humano fundamental y universal, que incluye el acceso a
los servicios de atención para un nivel de vida adecuado y mejorar las condiciones de existencia.
Esta configuración jurídica trasciende del ámbito de la salud física o mental en cuanto emana
del valor fundamental de la dignidad humana, y resulta esencial para el ejercicio efectivo de
otros derechos fundamentales como la protección de la vida privada y familiar, la intimidad y
el bienestar.
La protección a la salud se constituye en la actualidad como un “valor ideal del orden social”
que es reconocido y protegido por el Derecho. Como categoría jurídica trasciende de su carácter

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