El covid-19 en instituciones penitenciarias desde la perspectiva del trabajo social

AutorLaura Monroy-Acosta
Páginas224-246
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Laura Monroy-Acosta,29
El presente artículo pretende acercar un análisis de las consecuencias del covid-19 en el
ámbito de instituciones penitenciarias desde la mirada del trabajo social. A partir del marco
normativo impuesto por las autoridades sanitarias y del propio Ministerio del Interior, se
describen los cambios producidos tanto en el funcionamiento de los centros, como en la
metodología y en la práctica diaria de los Departamentos de Trabajo Social, así como
consecuencias más destacables sobre las personas internas, las familias, las ONG y entidades
colaboradoras de los Centros.
Finalmente se subrayan oportunidades que han aflorado y que deberían perpetuarse,
debilidades que, si bien ya estaban presentes, se han acentuado, y propuestas de mejora.
A través del presente artículo se pretende acercar la situación que se ha atravesado desde la
profesión del trabajo social en centros penitenciarios desde el inicio de la pandemia, pero
también reflexionar sobre lo vivido por parte de las personas internas, de sus familias y
entornos cercanos, así como por parte de las entidades y organizaciones que intervienen en
el desarrollo del mandamiento constitucional de la reeducación y reinserción social de las
personas que se encuentran privadas de libertad.
Este mandamiento constitucional presente en el artículo 25.2 de la Carta Magna es el que da
sentido a la presencia de la disciplina en la Institución Penitenciaria. La Ley Orgánica 1/1979
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29 Diplomada en Trabajo Social, Trabajadora Social en el Centro Penitenciario de Las Palmas I, Personal Laboral
fijo de Instituciones Penitenciarias desde 2013. Presidenta del Colegio Oficial del Trabajo Social de la provincia de
Las Palmas desde 2019.
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de 26 de septiembre General Penitenciaria (en adelante LOGP), en sutulo IV, de la
Asistencia postpenitenciaria, introduce que “el Ministerio de Justicia, a través de la Comisión
de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el Reglamento Orgánico de
dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a
los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria”. Añade en el art. 75 que “el
personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios
que pasarán a prestar sus servicios en el citado órgano, con exclusión de cualesquiera otras
actividades que no sean las estrictamente asistenciales” y que “la Comisión colaborará de
forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos
y al tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los
establecimientos penitenciarios.
El Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, que
desarrolla la LOGP, incide en su primer artículo en el fin primordial de la “reeducación y la
reinserción social”, así como la “retención y custodia de detenidos, presos y penados”. Añade
en su artículo 2 que “también tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos
y liberados, así como para sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones
públicas y privadas dedicadas a tal fin”.
Esta norma se refiere directamente a “los asistentes sociales” en sus artículos 301 y 302,
asignándoles las siguientes tareas:
Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general
con las personas que los conozcan, trasladándose si es necesario al domicilio de los
mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor información periférica
acerca de aquéllos.
Escribir solicitando datos sobre los internos a familiares o personas de la localidad
donde hayan vivido, Centros o empresas donde hayan permanecido o trabajado, y en
general a quienes puedan proporcionar información para el estudio de su
personalidad.
Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo,
así como cuando se les solicite por la Dirección del Establecimiento.
Asistir como vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y Tratamiento,
participando en sus acuerdos y actuaciones.
Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de
métodos sociales.
Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios
o referentes a sus familias.

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