Aproximación a la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio durante el covid-19 en un municipio menor de 20.000 habitantes de la Sierra Sur de la provincia de Sevilla.

AutorSara Díaz Martínez.
Páginas49-76
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Sara Díaz Martínez5.
En este capítulo se hace un recorrido desde el comienzo del covid-19 hasta la actualidad sobre
cómo ha sido y qué ha conllevado la gestión del servicio de ayuda a domicilio de un municipio
menor de 20.000 habitantes con gestión directa del servicio. Se reflexiona, e invita a la
reflexión, de la práctica profesional del Trabajo Social enfocado en el servicio de ayuda a
domicilio en tiempos de pandemia. Todo ello desde la experiencia profesional como
Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios y Coordinadora del Servicio de
Ayuda a Domicilio.
.
La Constitución Española (CE) de 1978 recoge en su artículo 9.2 que es tarea de los poderes
públicos promocionar la libertad e igualdad de los grupos y que éstas sean reales y efectivas.
En sus artículos 49 y 50 se refleja la atención y promoción del bienestar a diversos colectivos,
concretamente en estos artículos se hace alusión a las personas con discapacidad y a las
persona s mayores. Todo ello mediante un sistema de servicios sociales y “un régimen público
de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo” (CE,
1978, Art. 41).
Aunque en el artículo 149.1.1ª de la CE se señala que la regulación de las condiciones que
garanticen la igualdad es competencia exclusiva del Estado, en el artículo 148.1.20ª de la
norma, se señala que son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia en materia
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de Asistencia Social. Es por ello por lo que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley
Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, concretamente en su artículo 84, recoge la capacidad que
tiene la Comunidad de organizar y administrar los servicios relacionados con servicios
sociales, entre otros. De igual modo, se hace especial mención a las personas mayores y a las
personas con discapacidad o dependencia en los artículos 19 y 24 de la Ley Orgánica 2/2007.
En la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece que
el municipio ejercerá competencias según la legislación estatal y autonómica en la
“Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social” (Ley 2/1985, art. 25.2.e), y para evitar
duplicidades, se delegarán en los municipios las competencias de “Prestación de los servicios
sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la
Teniendo como base que es el Estado el competente para garantizar la igualdad (CE, 1978,
art. 149.1.1ª), se publica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El objeto de su creación es:
“Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del
derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos
en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del
Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en
cualquier parte del territorio del Estado español” (Ley 39/2006, art.1).
El artículo 15 de la Ley 39/2006, señala que el Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio
de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Definiéndolo en el artículo 23 como un “conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio
de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria”, actuaciones relacionadas con la atención personal o con la atención doméstica. Ya
que uno de los principios de la ley es la permanencia de la persona en situación de
dependencia en su entorno habitual siempre que sea posible (Ley 39/2006, Art. 3.i).
Tras la creación de esta ley, era necesario regular los aspectos generales recogidos en la
misma. Como por ejemplo la regulación de la financiación del sistema mediante el Real
Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre. Y la regulación de las prestaciones del sistema
1051/2013 hace referencia a la intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
En Andalucía se publicó la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio
de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, más adelante modificada por
la Orden 28 de junio de 2017. Estableciendo que la finalidad del servicio es mejorar la
autonomía personal, la calidad de vida y la permanencia en el entorno (Orden 15 de

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