Enfoque constitucional a la insoslayable agenda directriz pendiente del código civil peruano. Réquiem a los dogmas perezosos y a las modificaciones innecesarias

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Cargo del AutorConsultor jurídico
Páginas149-169
149
1. LÍNEAS PRELIMINARES
El Derecho Civil se constituye en una suerte de derecho madre, ello, en
razón a que fue el primero en aparecer en la humanidad. En ese sentido, una
importante manifestación del mismo resulta ser su correspondiente código
sustantivo, y a su vez, la materialización del referido cuerpo legal, comporta su
respectivo código adjetivo.
Es de precisar en principio, que el Estado peruano se encuentra vigente
el Código Civil del 1984. Posteriormente, el Ministerio de Justicia constituyó
el Grupo de Trabajo encargado de la revisión y propuesta de mejoras al Códi-
CAPÍTULO IX
ENFOQUE CONSTITUCIONAL A LA
INSOSLAYABLE AGENDA DIRECTRIZ
PENDIENTE DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO.
RÉQUIEM A LOS DOGMAS PEREZOSOS Y
A LAS MODIFICACIONES INNECESARIAS
SUMARIO: 1. Líneas preliminares. 2. Apuntes de muy urgente atención
frente al bicentenario en ciernes. 2.1. Ejercicio abusivo del derecho. Las
partes. El abogado. Los auxiliares jurisdiccionales. Los notif‌icadores. Los
terceros. El f‌iscal. El juez. 2.2. Contratos modernos. 2.3. Aggiornamiento
en su justo medio. 2.4. Proscripción de la egolatría y mesianismo. 2.5.
Implantación del Estado de Justicia. 3. ¿Por qué puntos desarrollados no
son asumidos o no terminan siendo la esperados?. 4. A modo de colofón.
DERECHOS FUNDAMENTALES CONTEMPORÁNEOS ENFOQUES ACTUALES Y FUTUROS
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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go Civil peruano, a través de la Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS, a
efectos que se lleve a lo propio.
Al respecto, corresponde ahondar en la necesidad, sentido y oportuni-
dad del próximo remozo del referido Código.
En ese sentido, con motivo de la extraordinaria labor de codicación
realizada en el siglo XIX, parecía que el mundo había descubierto –o redescu-
bierto– ciertos valores jurídicos eternos, ciertas instituciones y doctrinas pe-
rennes, que ya no podrían ser modicadas en el futuro, que no necesitarían de
más actualización con los cambios de civilización porque se había regresado a
las raíces naturales de toda civilización.141
Sin embargo, de esta forma se incurría en pecado de idolatría, que no es
otra cosa que convertir en absoluto e imperecedero aquello que es relativo y
transitorio. Francis Bacon decía que los ídolos del intelecto son «dogmas pe-
rezosos», porque justican la falta de reexión adicional, porque invitan a no
pensar más. ¿Y acaso los civilistas –inuidos por un positivismo pop e infantil–
no han llegado incluso a denominar su propia disciplina como «Dogmática»
Jurídica?.142
En efecto, con el transcurrir del tiempo la totalidad de las cosas, así
como, la sociedad en su conjunto cambia, entonces, las instituciones del dere-
cho y en su caso, el derecho mismo no pueden ser la excepción.
Así, somos plenamente contestes con las siguientes armaciones, pues,
son absolutamente aplicables a la temática que abordamos: «(…)los conceptos
jurídicos son conceptos relativos, solo tienen sentido dentro de un ‘sistema’ y en un
momento histórico determinado. Así, si tomamos como punto de referencia al ‘con-
trato’ en cuanto concepto universal, caeremos en la cuenta fácilmente que no es lo
141 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. El derecho civil: perspectivas futuras. En
línea recuperado en fecha 10/04/20 de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/the-
mis/article/view/12686/13239. Lima, 2014, p. 26.
142 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Ob. Cit. P. 26.

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