Testamentos según el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Nota previa: Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto del  Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2009: Principio general:

Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.
Contenido
  • 1Testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de Cataluña
    • 1.1Normas generales de los testamentos regidos por el Libro IV del Codi Civil de Cataluña
    • 1.2Formas de los testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de Cataluña
    • 1.3Objeto de los testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de Cataluña
    • 1.4Principio general de los testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de Cataluña
    • 1.5Testamentos Notariales
      • 1.5.1Capacidad en los testamentos notariales
      • 1.5.2Clases de testamentos notariales: abierto y cerrado
      • 1.5.3Actuaciones del Notario en el testamento
      • 1.5.4Situaciones especiales de los testamentos notariales
    • 1.6Testamento Hológrafo
      • 1.6.1Requisitos del testamento hológrafo
      • 1.6.2Casos especiales de los testamentos hológrafos
      • 1.6.3Idioma de testamento hológrafo
      • 1.6.4Plazo para la protocolización del testamento hológrafo
    • 1.7Novedad de la LEY 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.
    • 1.8Normas de la Ley del Notariado
    • 1.9Testamento ante Párroco
    • 1.10Tema fiscal sobre los testamentos según el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 2Testamentos Otorgados bajo la vigencia del derogado Código de Sucesiones
  • 3Ver también
  • 4Recursos adicionales
    • 4.1En formularios
    • 4.2En doctrina
    • 4.3En dosieres legislativos
  • 5Legislación citada
  • 6Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de CataluñaNormas generales de los testamentos regidos por el Libro IV del Codi Civil de Cataluña

En Cataluña, el primero de enero de 2009 entró en vigor el Libro Cuarto del  CCCat. que regula las sucesiones.

Formas de los testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de Cataluña

Con gran precisión, la STSJ Cataluña 38/2016, 30 de Mayo de 2016[j 1] señala que el testamento, como negocio jurídico unilateral y personalísimo por el cual el testador dispone para después de su muerte de sus bienes, tanto en el derecho estatal como en el derecho civil catalán, es un negocio jurídico formal o solemne en el sentido de que la voluntad del testador debe expresarse a través de los cauces que la ley exige para que el testamento sea válido y produzca sus efectos.

En este sentido, los requisitos de forma que exija la ley civil sustantiva suponen un plus a la mera existencia de la voluntad de testar puesto que es, como dice algún autor, " la expresión necesaria del negocio mismo " y elemento esencial para tenerlo como vinculante.

La forma, como enseña la mejor la doctrina, es integrativa por lo que se exige además o junto a los restantes elementos propios de todo negocio jurídico (consentimiento, objeto y causa).

El testador puede optar, como regla general, por cualquiera de los tipos de testamentos que la ley admita y regule, pero no por otros con independencia de que su voluntad pudiese ser probada por otros medios. Por eso no se permite el testamento por testigos ni testar en forma diferente a la señalada por la ley.

El testador puede optar, como regla general, por cualquiera de los tipos de testamentos que la ley admita y regule, pero no por otros con independencia de que su voluntad pudiese ser probada por otros medios. Por eso no se permite el testamento por testigos ni testar en forma diferente a la señalada por la ley.

El requisito de la forma en esta clase de negocios se exige para garantizar la libre expresión de la voluntad del testador y la conservación del acto que ha de surtir efectos para después de su muerte.

Por tanto, si la declaración de voluntad se ha emitido en forma diferente a la exigida por la ley, aunque no exista duda sobre la declaración emitida, el testamento no es válido ya que la forma asegura no solo la publicidad de la voluntad sino también que ésta ha sido formada de manera consciente y libre de presiones externas.

Su finalidad es pues la de preservar y proteger el interés del testador.

Por forma debe entenderse según el diccionario de la RAE, el conjunto de requisitos externos que debe cumplir un acto jurídico mientras que la formalidad sería el modo de ejecutar con la exactitud debida un acto público.

En Cataluña y materia de testamentos sólo se admiten dos formas normales: el notarial (abierto o cerrado) y el hológrafo. No se ha recogido el intento de permitir el testamento mancomunado ni el testamento ante el Alcalde, que habían previsto el anterior Proyecto que no tuvo éxito y se ha suprimido el Testamento ante Párroco. Se aclara que no es válido el testamento sólo ante testigos.

Pone de relieve la Sentencia nº 450/2010 de AP Girona, Sección 1ª, 23 de Diciembre de 2010[j 2] que se mantiene vigente, por tanto, la prohibición de los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos, sin perjuicio de los casos en que se les pueda reconocer validez de acuerdo con las normas del derecho internacional privado. Y añade:

Las razones son obvias, las causas y circunstancias demográficas y de los medios de transporte y comunicaciones han variado sustancialmente, careciendo de sentido dicha institución cuando en todas las demarcaciones notariales se establecen y con carácter obligatorio turnos de guardia en las distintas Notarias en función de la categoría notarial, de tal modo que la presencia de Notario esta garantizada, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

Esta norma no impide a una persona de vecindad civil no catalana testar en el territorio de Cataluña sólo ante testigos si su legislación personal lo admite, ya que es un principio generalizado que una persona puede testar cumpliendo las formalidades del lugar de otorgamiento o también cumpliendo las formalidades de su ley personal. Y está claro que siguen válidas las formas especiales de testamento militar y marítimo.

Objeto de los testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de Cataluña

El objeto del testamento viene determinado por el art. 421-2 CCCat. que dice:

En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y con la posibilidad de establecer legados y otras disposiciones para después de su muerte.
Principio general de los testamentos regidos por el Libro IV del  Codi Civil de Cataluña

Dice el art. 421-1 del  Código Civil de Cataluña: Libertad de testar:

La sucesión testada se rige por la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado de acuerdo con la ley.
Testamentos Notariales

Vienen regulados en los artículos 421-1 y siguientes del CCCat. Nos bastará ahora recordar los puntos más importantes:

Capacidad en los testamentos notariales

Dice el art. 421-4 CCCat:Incapacitado para testar.  Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento. Obsérvese que en Cataluña no hay noma como la tradicional de "hallarse en su cabal juicio".

Pone de relieve la SAP Girona 274/2018, 10 de Mayo de 2018[j 3] que la legislación catalana regula de forma muy amplia la capacidad para testar, llevándola más allá de la normal capacidad exigible para obrar. Dice la doctrina que el testador debe tener conciencia completa de lo que significa, desde el punto de vista material y legal, el acto testamentario, poseer una noción clara de la trascendencia de las disposiciones que formula, tanto para él mismo como para los interesados, y disponer, al mismo tiempo, de los medios para conocer su voluntad de una manera clara y limpia, ya sea oralmente o por escrito. La manifestación de la voluntad del testador ha de ser libre, es decir que no haya sido inducida a error por violencias físicas o morales, o, en fin, por trastornos patológicos de su actividad mental. El testador precisa saber qué es un testamento y comprender la trascendencia del mismo, ver la oportunidad de su otorgamiento, efectuar un juicio valorativo de su patrimonio, rememorar las personas que han formado parte de su círculo convivencial, enjuiciarlas en relación con su persona, establecer entre ellas un orden jerárquico señalado por valores afectivos y deseos retributivos, relacionar bienes y persona, siguiendo finalmente un acto volitivo y la emisión de su voluntad para materializarla.

Sobre la capacidad del testador pueden verse como más ilustrativas:

Clases de testamentos notariales: abierto y cerrado
  • En el testamento abierto el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.  Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial (421.13 CCCat).
  • El testamento es cerrado cuando es escrito por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha.

La norma ahora aplicable, tras la LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial, en vigor este precepto el 29 de octubre de 2019, es el artículo 421-14:

1. El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma...

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