SAP Girona 450/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2010:1459
Número de Recurso563/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 563/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 600/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 450/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintitrés de diciembre de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 563/2010, en el que ha sido parte apelante Dª. Maribel, representada esta por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL y dirigida por el Letrado D. NARCIS PEYA I CAPELLÀ; y también como parte apelante Dª. Serafina, representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. PEDRO HORS ALVAREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 600/2009, seguidos a instancias de Dª. Maribel, representado por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell y bajo la dirección del Letrado D. Narcís Peya Capellà, contra Dª. Serafina, representado por la Procuradora Dª. Rosa Boadas Villoria, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Hors Alvarez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegrament la demanda de judici ordinari interposada per na Maribel contra na Serafina, declaro vàlid el testament atorgat per en Baldomero davant de rector el 12/06/2008 i ordeno deixar l'aixecament de la mesura cautelar establerta a la Interlocutòria de data de 24 de març de 2009 i, en conseqüència absolc la demandada de totes les pretensions contingudes a la demanda. No s'imposen les costes processals a cap de les dues parts ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 11-06-2010, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Maribel, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona de fecha 11 de junio de 2010, que desestima la acción de nulidad del testamento otorgado por Dº Baldomero ante el Mossen Dº Inocencio en fecha 12-06-2008 y protocolizado en fecha 11-12-2008, con base a una errónea valoración por parte del Juez " a quo " al no concurrir los requisitos para la validez de dicho testamento .

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia .

SEGUNDO

El motivo básico sobre el que asienta el recurso es la no concurrencia de los requisitos exigidos en el Art. 117 del CS para la validez del testamento ante rector que dicho precepto regula, en especial que en el lugar donde se otorgó el mismo había nueve notarias y en consecuencia no podía acudirse al otorgamiento ante el rector, y de modo más accesorio invoca que el Rector ante el cual se otorgó tampoco era el rector de la parroquia del lugar donde se otorgó y que en los testigos concurría causa de idoneidad al guardar relación de parentesco con la heredera y con el favorecido por un legado.

La sentencia impugnada acogiendo los razonamientos de la parte demanda desestima la demanda al estimar que el testamento no es nulo, y para ello parte de la declaración de los testigos que intervinieron en dicho testamento, en especial del Mossen Inocencio, al estimar creíbles la versión que de los hechos han efectuado sobre como acaecieron los hechos ; de la imposibilidad del causante de firmar su consentimiento ; y aún admitiendo la sentencia que en la ciudad de Girona donde se otorgó el testamento hay notarias, parte de que en el caso de autos nos encontramos en un supuesto de notaria vacante, y aplica la sentencia del TSJC de fecha 25 de noviembre de 1996, estimando que en el caso de autos estaríamos en presencia de un supuesto de notario ausente, que no puede equipararse a que exista un notario vacante, y en la jurisprudencia sobre la configuración del sistema testamentario en Catalunya por una tendencia a simplificar las formalidades y sobriedad de formas,y por no tener interés en el resultado del debate los testigos ante los cuales se otorgó el testamento y el principio del " favor testamenti".

La Sala no comparte la valoración probatoria efectuada en la sentencia de Instancia ni las conclusiones jurídicas que de ello concluye .

Efectivamente, como es sabido a la fecha del testamento objeto de esta litis, que lo fue en12-06-2008, era de aplicación el Art 117 del CS en donde se mantenía la regulación del testamento ante párroco, y como nos indica la Exposición de Motivos se consideró conveniente conservarlo dado que es una institución de larga tradición aún hoy utilizada en determinadas comarcas de Tarragona y citando también LLeida . Si bien en la modificación del Libro IV del CCC que ha tenido lugar por Ley10/2008 de 10 de julio de modificación del Libro IV del CCC en materia de sucesiones y que entro en vigor el 01-01- 2009,ya no se contempla tal figura jurídica y en su preámbulo ya se recoge "Respecto a las formas testamentarias, la novedad más relevante, aunque con una trascendencia práctica muy limitada, es la decisión de suprimir el testamento ordinario ante párroco. De esta forma, los tipos de testamentos que pueden otorgarse en aplicación del derecho catalán se reducen a dos: el notarial, en las modalidades de testamento abierto y testamento cerrado, y el hológrafo. Se mantiene vigente, por tanto, la prohibición de los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos, sin perjuicio de los casos en que se les pueda reconocer validez de acuerdo con las normas del derecho internacional privado."

Las razones son obvias, las causas y circunstancias demográficas y de los medios de transporte y comunicaciones han variado sustancialmente, careciendo de sentido dicha institución cuando en todas las demarcaciones notariales se establecen y con carácter obligatorio turnos de guardia en las distintas Notarias en función de la categoría notarial, de tal modo que la presencia de Notario esta garantizada, salvo que concurran circunstancias excepcionales .

En cuanto a la afirmación que contiene la sentencia de que todos los testigos que firmaron el Acta levantada por el Mosen D Inocencio, que no tenían interés en el presente pleito, es errónea . Efectivamente, en primer lugar Dª Flor, ha manifestado que convive con el hijo de la demandada, que es la designada heredera en el testamento ; El Sr Avelino, que ha manifestado es el padre de Flor y amigo del causante ;la Sra Diana, que ha manifestado que es la hija de D Gustavo a quien el causante en el testamento le beneficia con un legado ; D Delia, que es la madre de D Diana y esposa de D Gustavo,y amiga del causante desde hace años . De lo manifestado por los testigos cabe concluir que todos los testigos, tiene de forma directa o indirecta...

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