Normas transitorias según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
 

El Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya regula las Sucesiones.

Evidentemente, todo cambio de una norma crea el problema de determinar a qué hechos y situaciones se aplicarán.

Lógicamente, una cosa es la delación hereditaria y, en consecuencia, el inicio del fenómeno de adquisición que se produce al fallecer una persona y otra cosa será el título que rija su sucesión: testamento, pacto sucesorio o la Ley en la sucesión intestada, sin olvidar las atribuciones legales (legítima y  cuarta marital) y ello puede tener su origen en momentos diversos y bajos legislaciones distintas.

Por ejemplo, una sucesión abierta a partir de primero de enero de 2009 puede tener su origen en un testamento o un pacto sucesorio otorgado al amparo del Código de Sucesiones. Habrá que ver qué preceptos de la nueva Ley se aplicarán a estas situaciones.

Contenido
  • 1 Normas transitorias más importantes según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 1.1 Fin de las reservas legales
    • 1.2 Fin de las menciones legitimarias
    • 1.3 Cancelación de fideicomisos
  • 2 Otras Normas transitorias según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 2.1 Sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor el Libro Cuarto de CCCat.
    • 2.2 Testamentos, codicilos y memorias testamentarias otorgados antes de la entrada en vigor del Libro Cuarto
    • 2.3 Testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 2.4 Fideicomisos después de la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 2.5 Retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza antes de la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 2.6 Heredamientos después de la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 2.7 Prescripción y caducidad antes de la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 2.8 Regla de integración
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina Administrativa citada
Normas transitorias más importantes según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

Queremos destacar tres muy interesantes:

Fin de las reservas legales

Norma importante: Las reservas han muerto, incluso para las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor del libro IV del Codi Civil de Catalunya.

En efecto, según la disposición adicional séptima del Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya:

En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.

Es decir, si estamos ante una reserva viudal nacida bajo la vigencia del artículo 387 del Código de Sucesiones, es decir, en el caso de que se haya producido el hecho que da lugar a la reserva (por ejemplo, viudo que ha heredado de su consorte y antes del 1 de enero de 2009 se ha casado) la reserva viudal continuará; pero si se casa o tiene descendencia a partir del 1-01-2009: los bienes que recibió de su primer consorte quedan libres de la obligación de reserva.

Fin de las menciones legitimarias

Según la disposición transitoria octava, número 2 del Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya:

Las menciones legitimarias referentes a sucesiones abiertas antes del 8 de mayo de 1990 que consten en el Registro de la Propiedad caducan de forma inmediata el día de la entrada en vigor de la presente ley.

Como sabemos, en el Registro de la Propiedad la mención legitimaria caducaba históricamente a los 20 años de la defunción del causante; la LEY 8/1990, de 9 de abril, de modificación de la regulación de la legítima reguló la legítima en Cataluña, y en este punto estableció su carácter simplemente obligacional sin afección real en el Registro; el sistema siguió con el derogado Código de Sucesiones; ello ha producido que, en su día, aunque no habían pasado los 20 años, las indicadas legítimas por sucesiones anteriores a 8 de mayo de 1990, caducaron el 1 de enero de 2009.

Cancelación de fideicomisos

Se permite la cancelación de la carga fideicomisaria mediante un acta de notoriedad.

A este fin, decía la Disposición Transitoria Cuarta, del Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya en su número 3:

Los asentamientos en el Registro de la Propiedad referentes a fideicomisos condicionales pueden cancelarse, sin necesidad de expediente de liberación de cargas, en los siguientes casos:
a).- Si se acredita, mediante acta de notoriedad, el incumplimiento de la condición, siempre y cuando los hechos que lo producen puedan acreditarse por este medio.
b).- Si se acredita, mediante acta de notoriedad que contenga el certificado del Registro Civil y las demás pruebas documentales y testificales oportunas, que han transcurrido más de treinta años desde la muerte del fiduciario y que los herederos de éste o sus causahabientes han poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida los bienes gravados con el fideicomiso, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación a favor de los fideicomisarios tendente a hacer efectivo su derecho.

Pero la Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña - en vigor el 9 de junio de 2015- ha modificado la norma diciendo ahora:

«3. Los asientos en el Registro de la Propiedad referentes a fideicomisos condicionales pueden cancelarse, sin necesidad de expediente de liberación de cargas, en los siguientes casos:
a) Si se acredita, mediante acta de notoriedad, el incumplimiento de la condición, siempre y cuando los hechos que lo producen puedan acreditarse por este medio.
b) Si se acredita, mediante acta de notoriedad con las pruebas documentales y testificales pertinentes, que han transcurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR