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Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Se analiza el siguiente supuesto:
Se ordena una sustitución fideicomisaria para el caso de que el heredero en primer lugar nombrado falleciere sin hijos, llamándose a sus hermanos por orden de primogenitura y sexo, con la misma condición de dejar hijos, pero sustituyendo, por la vulgar, al que le correspondiera heredar y hubiere premuerto por sus hijos, con igual orden de preferencia. Por tanto:
- No estamos ante un fideicomiso puro, como lo sería si se nombra heredero a A y al fallecer se ordena que la herencia pase a B, etc., sin más.
- Estamos ante el típico fideicomiso condicional, siendo la condición el que si el heredero que llegue a serlo no deja hijos pasa la herencia a otro hermano, y así sucesivamente, pero si al corresponderle la llamada hereditaria un fideicomisario éste ha premuerto, se ordena que sus hijos ocupen su lugar (con la misma normal preferencia de edad y sexo).
- Se trata de averiguar si cuando un fideicomisario ha premuerto y entra uno de sus hijos, si este hijo ya es libre o queda sujeto a la misma condición de dejar descendientes.
Contenido
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Una persona (vía testamento o capítulos) nombra (directamente o por previsión) herederos a sus hijos, por un determinado orden. Supongamos que tiene tres hijos, A B y C. Ordena el causante que, si A fallece sin hijos, le sucederá B, y si éste también fallece sin hijos, pasará a C. Pero se ha ordenado que si A o B o C premuere cuando le corresponda la herencia sus hijos hereden con preferencia a los otros llamados; por ejemplo, ha heredado A; al fallecer A le ha premuerto B; si B deja hijos, al fallecer A son llamados a la herencia los hijos de B todos o con igual preferencia de edad y sexo; si así ha ocurrido, no hay discusión ninguna en que un hijo o hijos de B, heredan con preferencia a C. Pero, ¿quedará ese hijo/s de B sujeto/s a la misma condición de dejar hijos, o ya será/n libre?
Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña. SoluciónEvidentemente hay que estudiar los términos en que se ordenó el fideicomiso. Pero vamos a analizar el caso que trató la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 8 de Mayo de 1998. [j 1]
Se discute como interpretar la siguiente cláusula (muy normal en Capitulaciones matrimoniales): «Los mismos venideros consortes, deseando prevenir su muerte intestada, pactan que en defecto de testamento y de otra cualquier elección de heredero, heredan, o el de ellos que así falleciere hereda a los hijos que procrearen de su enlace concertado, pero no a todos juntos, sino con preferencia de varones a hembras y de mayor a los de menor edad.... sustituyéndolos, con dicha preferencia, si...
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