Novedades y modificaciones del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña en la sucesión testada
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Se complementa este tema con Principios generales del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña .
El Libro Cuarto de Código Civil de Cataluña (CCCat) regula las Sucesiones.
Tratamos ahora:
Las Novedades y modificaciones del Libro Cuarto de CCCat. en lo que se refiere a la Sucesión testada, indicando que ninguno de los artículos del CCCat que se mencionan en este tema han sido modificados por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Contenido
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Hay que advertir que la expresión incapacitado o incapaza que se refieren los textos que luego se citan ha quedado sin aplicación literal después de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.
Novedades introducidas por el Código Civil Catalán- Se suprime el testamento ante Párroco. Ver el tema Testamentos según el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
No se ha recogido el intento de permitir el testamento mancomunado ni el testamento ante el Alcalde, que habían previsto el anterior Proyecto que no tuvo éxito.
- Se suprime la previsión del art. 109 Código de Sucesiones de poder testar en forma hológrafa en su propia lengua; la supresión de esta expresión (en su equivalente art. 421-12 de CCCat. ) no implica que no siga siendo válido el testamento hológrafo en lengua del testador, aunque no sea la oficial en Cataluña ni en España.
- Se permite el testamento cerrado en soporte electrónico, exigiéndose que se firme con una firma electrónica reconocida. (Art.421-14 de CCCat modificado por la LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial, en vigor este precepto el 29 de octubre de 2019.
Se había discutido si prevalecía la designación de beneficiario de seguros y de planes de pensiones en el contrato concertado o la designación hecha después en testamento. Ahora ya tenemos el art.421-23 de CCCat):
La designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos pueden hacerse en testamento o en codicilo, además de por los medios que establecen el contrato correspondiente o la legislación específica. La designación se puede modificar o revocar con otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o la ley.
La Exposición de Motivos aclara el precepto, al decir que el nuevo Código
Error en la fecha o lugar del testamentorecoge la facultad de designar y modificar, en testamento o en codicilo, los beneficiarios de seguros de vida o de otros instrumentos de ahorro o previsión, tal y como a menudo se hace en la práctica. Naturalmente, esta facultad también puede ejercerse por otros medios establecidos por la ley o por el contrato, y, dado que la designación testamentaria de beneficiario no es un acto de disposición por causa de muerte, no es preciso revocarla en un testamento ulterior, sino que puede hacerse también por cualquier otro medio admitido en derecho.
Puede salvarse, siempre que la fecha o lugar de otorgamiento puedan acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula la validez del testamento siempre que el testador no haya otorgado ningún otro el mismo día (art.422-1 CCCat).
CodicilosEs novedad la prohibición de nombrar albacea universal (Art.421-20 CCCat).
Prohibición de la intervención judicialSe declara ineficaz la condición de no impugnar el testamento o de no promover litigios sucesorios, condición que aparece con una cierta frecuencia en los actos de última voluntad, pero que erosiona la seguridad jurídica y coarta inadmisiblemente el acceso a la tutela judicial (artículo 423-18 CCCat).
Modificaciones introducidas por el Código Civil Catalán En TestamentosTestamento notarial : se sustituyen las palabras año, mes día y hora del artículo 111 de Código de Sucesiones por la de fecha y hora (artículo 421.13 CCCat). lo que es simple cambio terminológico.
Testamento Ológrafo
El artículo 421-19 de CCCat. regula la caducidad del testamento ológrafo, fijándola en cuatro años contados desde la muerte del testador; el Código de Sucesiones en el art. 120 la estableció en cinco años.
Interpretación de las cláusulas testamentarias
El Código de Sucesiones decía que en los casos de duda, la interpretación se realizará en el sentido favorable al favorecido y las disposiciones que le impongan cualquier carga se interpretarán restrictivamente; ahora, el CCCat. en el artículo 421-6 ha suprimido la expresión la interpretación se realizará en el sentido favorable al favorecido, manteniendo la interpretación restrictiva de las disposiciones que impongan cargas, lo que viene a ser lo mismo.
Nulidad del testamento
El artículo 422-1 CCCat, atribuye rango legal a la doctrina jurisprudencial, particularmente relevante en los testamentos hológrafos, que evita su nulidad cuando falta la expresión de la fecha y del lugar, siempre y cuando estos datos puedan acreditarse de alguna otra forma.
Memorias Testamentarias
Ahora se permite disponer hasta del 10% del caudal (antes era sólo el 5%). Dice el artículo 421.21 CCCat:
2. En las memorias testamentarias, solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios.
Ineficacia de Disposiciones en el caso de crisis conyugal de pareja
La ineficacia de los cónyuges se ha extendido al conviviente en estable de pareja, (según la terminología dada con ocasión del Libro II del Código Civil de Cataluña, en vigor 1 de enero de 2011: ""las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la pareja estable por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos" artículo 422-13 CCCat).
Facultad de distribución
Se amplía la facultad de elegir heredero o de distribuir la herencia a la persona que convivía en pareja con el causante, siguiendo la tónica de equiparación entre el cónyuge y el conviviente que se hace en todo el derecho de sucesiones. Así, el artículo 424-1 CCCat:
Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente.1. El testador puede instituir heredero al descendiente que su cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente elija entre los hijos comunes y sus descendientes... .
Se reduce el plazo otorgado al heredero de confianza para practicar inventario, que pasa de un año a seis meses, contados desde el conocimiento de la delación (artículo 424-12 CCCat).
PrecisionesAlgunas sin trascendencia. Otras dan claridad, por ejemplo:
Testamento ológrafo
Se deja claro que pueden testar en forma hológrafa los menores emancipados (art. 421-17 CCCat); el Código de Sucesiones (art. 120) hablaba de mayores de edad, lo que llevó a la doctrina a plantearse la posibilidad de que el menor emancipado pueda testar en forma ológrafa; pareció mucho más segura la tesis de no admitir para los menores emancipados en esta forma de estar; ahora está claro.
Testamento otorgado por persona con discapacidad sensorial
Nada decía al respecto el Código de Sucesiones, aunque para todos era clara la remisión a la legislación notarial general; expresamente lo dijo el artículo 421-8 CCCat: «Si el testador es ciego, sordo, mudo o sordomudo o por cualquiera otra razón es sensorialmente discapacitado, el notario debe seguir lo que la legislación notarial establece para estos casos.»
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