STSJ Cataluña 38/2016, 30 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha30 Mayo 2016
Número de resolución38/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 153/2015

SENTENCIA Nº 38

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 30 de mayo de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 153/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 567/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de ordinario núm. 1429/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 49 de Barcelona. La Sra. Susana ha interpuesto el mencionado recurso representada por la Procuradora Sra. Mª Pilar Albacar Arazuri y defendida por el Letrado Sr. Jorge Buxadé Villalba. La Sra. Delfina , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Ernest Huguet Fornaguera y defendida por la Letrada Sra. Meritxell Gabarró i Sans.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació núm. 153/2015

SENTÈNCIA núm. 38

President:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 30 de maig de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 153/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 4a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 567/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment d'ordinari núm. 1429/11 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 49 de Barcelona. Doña. Susana ha interposat el recurs esmentat representada per la procuradora Sra. M. Pilar Albacar Arazuri i defensada pel lletrat Sr. Jorge Buxadé Villalba. Doña. Delfina , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Ernest Huguet Fornaguera i defensada per la lletrada Sra. Meritxell Gabarró i Sans.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Ernest Huguet Fornaguera, actuó en nombre y representación de Doña. Delfina formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1429/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Delfina , con NIF NUM000 , representada por el Procurador Ernest Huguet Fornaguer y defendida por el Letrado Juan A. Querol Salinas, contra D. Ambrosio , con NIF NUM001 , representado por la Procuradora María Pilar Albacar Arazuri y defendido por el Letrado Jorge Buixadé Villalba debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la demandada, que se admitió y se sustanció en la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de julio de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Delfina contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona , y desestimando la impugnación formulada por parte de Dña. Susana , en calidad de legal representante de la herencia yacente de D. Ambrosio , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, en el sentido de que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la nulidad del testamento otorgado por D. Edemiro , ante el Notario de Barcelona D. Amador López Baliña el día 24 de enero de 2006, bajo e número 218 de su protocolo, así como la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia por parte de D. Ambrosio , autorizada por el Notario D. Antoni Bosch Carrera en fecha 29 de septiembre de 2011, bajo el número 1.524 de su protocolo.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del recurso de apelación ni tampoco en cuanto a las costas de primera instancia, y son impuestas a la parte demandada las costas procesales derivadas de su impugnación.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Susana interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de abril de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de mayo de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Ernest Huguet Fornaguera va actuar en representació de Doña. Delfina i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 1429/11 en el Jutjat de Primera Instància núm. 49 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 15 de novembre de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Delfina , con NIF NUM000 , representada por el Procurador Ernest Huguet Fornaguer y defendida por el Letrado Juan A. Querol Salinas, contra D. Ambrosio , con NIF NUM001 , representado por la Procuradora María Pilar Albacar Arazuri y defendido por el Letrado Jorge Buixadé Villalba debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que va ser impugnat per la demandada, i que es va admetre i es va substanciar a la Secció 4a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 29 de juliol de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Delfina contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona , y desestimando la impugnación formulada por parte de Dña. Susana , en calidad de legal representante de la herencia yacente de D. Ambrosio , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, en el sentido de que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la nulidad del testamento otorgado por D. Edemiro , ante el Notario de Barcelona D. Amador López Baliña el día 24 de enero de 2006, bajo e número 218 de su protocolo, así como la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia por parte de D. Ambrosio , autorizada por el Notario D. Antoni Bosch Carrera en fecha 29 de septiembre de 2011, bajo el número 1.524 de su protocolo.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del recurso de apelación ni tampoco en cuanto a las costas de primera instancia, y son impuestas a la parte demandada las costas procesales derivadas de su impugnación.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Doña. Susana va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 11 de febrer de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat i el va traslladar a la part objecte del recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 14 d'abril de 2016 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 5 de maig de 2016.

N'ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea un recurso de casación por interés casacional contra la Sentencia dictada por la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Barcelona, que revocando la anterior del Juzgado de primera instancia, estimó la demanda de nulidad de testamento notarial abierto otorgado por el Sr. Edemiro el día 24 enero 2006. La demanda fue presentada por su hija, Doña. Delfina , contra su hermano Ambrosio (hoy fallecido) único heredero del causante. La demanda se fundó en que, siendo invidente el testador, en el instrumento notarial en el que se recogieron sus últimas voluntades no intervino ningún testigo cuando ello era exigido por el art. 107 del Código de Sucesiones de Cataluña (CS), en vigor cuando se otorgó.

Sostiene el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia que la presencia de testigos, en el caso del testamento notarial abierto, aunque el testador sea invidente, es una mera formalidad, cuya omisión habiendo leído el testamento el Notario al causante y habiendo éste dado su conformidad, no puede provocar la nulidad del testamento, máxime cuando se trata de un testamento sencillo en el que se limita a designar como sucesor a su hijo sustituido vulgarmente por su nieta, hija del anterior. Se aduce que la interpretación rigorista de la sentencia recurrida, es contraria al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( TSJC) en concreto a sus sentencias de 1/1992 de 7 de enero y 48/2013 de 9 de septiembre así como, adicionalmente, a la doctrina del Tribunal Supremo (TS) expuesta en la...

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