Reducción de legados según el Código Civil de Cataluña. Cuarta Falcidia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Nota previa: Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto  del  Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2.009. Principio general:

Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.

Para las sucesiones causadas al amparo del Código de Sucesiones puede verse Reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones

A las sucesiones causadas al amparo del Código Civil de Cataluña se aplicará lo que a continuación se expresa.

Contenido
  • 1 Legado excesivo según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 2 Cuarta falcidia según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 3 Reglas para la Reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 3.1 Orden de retención de la reducción de legados
    • 3.2 Modo de evitar la reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 3.3 Exclusión de reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 3.4 Requisitos de la reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 4 Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Legado excesivo según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

Empieza el art. 427-39 CCCat:

Reducción o supresión de legados excesivos.
1. Si el valor de los legados excede de lo que la persona gravada obtiene por causa de muerte, esta los puede reducir o suprimir, salvo que los cumpla íntegramente a sabiendas de que son excesivos.
 
2. La reducción de los legados excesivos no afecta a los legados imputables a la legítima en la parte que cubren la del legatario que sea legitimario, ni los que no sean reducibles por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
3. El heredero puede hacer valer la reducción de los legados excesivos aunque no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario o no tenga derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

El legislador concede al gravado con legado excesivo la facultad reducir. El gravado puede ser heredero o puede ser legatario con el gravamen de cumplir un legado a su cargo.

Cuarta falcidia según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

Llámase cuarta falcidia a la cuota hereditaria mínima que ha de recibir el heredero, (o el conjunto de herederos, si son varios) y esa cuota es una cuarta parte de la herencia (activo y pasivo que se dirá); por lo tanto, tiene la facultad de reducir legados el heredero que no recibe neta una cuarta parte del activo hereditario líquido, salvo que el causante lo haya prohibido.

Como puso de relieve la STSJ Cataluña 2/2010, 7 de Enero de 2010 [j 1] la llamada 'cuarta falcidia' es una institución que hunde sus raíces en el Derecho Romano y que tiene como principal finalidad incentivar la aceptación por el heredero de la herencia excesivamente gravada con legados, cuyo origen, con precedentes en la 'Lex Furia' y en la 'Lex Voconia', se encuentra en la 'Lex Falcidia' del tribuno Publio Falcidio por la cual se dispuso que el testador no podía legar más de tres cuartas de la herencia pues la restante cuarta parte debía quedar íntegra para el heredero y "tenía por objeto incentivar al heredero para aceptar la herencia gravada con legados con el fin de evitar que, por su renuncia, se produjera la total ineficacia del testamento y de todas las disposiciones particulares contenidas en él".

Es una institución que siempre se ha considerado vigente en Cataluña y que en la actualidad se encuentra regulada en el Libro IV del Código Civil de Cataluña.

Se plantean algunas cuestiones:

a). Si la prohibición de la detracción puede realizarse de forma tácita:

La STSJ Cataluña de 23 de septiembre de 2010, [j 2] vigente el Código de Sucesiones, admite la posibilidad de prohibición tácita de la detracción siempre que resulte de forma clara e inequívoca la voluntad excluyente del causante, por expresiones claras; y la SAP Barcelona 17/2015, 22 de Enero de 2015, [j 3] vigente el Libro Cuarto, pero con cita del Código de Sucesiones aplicable al caso, afirma:

La prohibición de la falcidia por el testador pueda hacerse, en general, de forma tácita, pero en todo caso mediante la utilización en el testamento -o en el heredamiento- de expresiones de significación concluyente e indiscutible, como cuando se dice que se entreguen los legados dispuestos " sin detracción alguna " o " únicamente con la de determinados bienes o cantidades " (art. 231.1 CS), o cualquier otra locución, de análogos sentido y claridad, dirigida inequívocamente a excluir o a limitar de cualquier manera las consecuencias propias de la cuarta del heredero en orden a la reducción de todos o de parte de los legados dispuestos por el testador (arts. 276 y ss. CS).

b). Cálculo de la cuarta falcidia

La SAP Barcelona 95/2013, 26 de Febrero de 2013 [j 4] dice:

Para computar la cuarta se toma como base el estado del patrimonio hereditario en el momento de morir el testador sin consideración a los aumentos o disminuciones posteriores y deduciendo las deudas, gastos funerarios, los propios de la liquidación de la herencia y la confección del inventario. Depurado así el activo patrimonial, se procede a su valoración y objetivamente, esto es, de modo que convenga a la verdad (in falcidia aetimatio pretii rerum ex veritate facienda est) . Hecha la comprobación del activo, los legados que exceden de la cuarta parte del mismo se reducen automáticamente (ipso iure) en proporción a su importe hasta que quede libre la cuarta.

Y la STSJ Cataluña 20/2022, 8 de Abril de 2022 [j 5] detalla la base para calcular la cuarta parte, a saber:

b.1. - Activo:

Respecto del activo hereditario, el vigente art. 427-41.1 CCCat., (para evitar las dudas que planteaba el anterior art. 277 CS por incluir las "donaciones por causa de muerte"), contiene los bienes que deben integrar dicho activo: todos los bienes del caudal relicto incluidos los bienes y derechos del testador dispuestos en legados; los créditos del causante contra el heredero, y los créditos extinguidos por virtud de legados de liberación o perdón de la deuda correspondiente.

b.2. - Pasivo:

En cuanto al pasivo hereditario, se halla deduciendo de...

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