STSJ Cataluña 20/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha08 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 247/2021

496/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 11 Audiencia Provincial Barcelona

863/2017 Procedimento ordinario - Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona

Recurrente: Andrea

Procurador: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Letrada: CRISTINA RAMÓN GARCÍA

Recurrida: Marcos i Mauricio

Procuradora: ANA TARRAGÓ PEREZ

Letrado: JULIAN CARLOS DE DIOS GARRIDO

SENTENCIA nº 20/22

Presidente:

Excm. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 8 de abril de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 247/2021 interpuesto contra la Sentencia nº 222/2021 dictada el día 24 de marzo de 2021 por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial Barcelona en el recurso de apelación 496/2019 como consecuencia del procedimiento ordinario 863/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona.

La parte recurrente Andrea ha estado representada por el Procurador Ignacio López Chocarro y defendida por la Letrada Cristina Ramón García.

La part recurrida Marcos y Mauricio ha estado representada por la Procuradora Ana Tarragó Pérez y defendida por el Letrado Julián de Dios Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia.-

  1. La Procuradora Dª Ana Tarragó Pérez, en representación de D. Marcos y D. Mauricio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Andrea ejercitando acción de detracción de la cuarta falcidia y consiguiente reducción de los legados ordenados en la herencia del difunto D. Blas, acumulando la de entregar las joyas y objetos artísticos que no forman parte del ajuar doméstico ni de la vivienda habitual del difunto y la de reclamación de la cantidad de 14.744,79€, referida ésta última al reembolso de las sumas cargadas por la demandada, tras la defunción del causante, en la cuenta del Banco de Santander (nº NUM000), acordando su compensación judicial con el legado de dinero ordenado a favor de la propia demandada.

  2. A la meritada demanda se opuso la demandada en tiempo y forma, en contestación presentada en su nombre por el Procurador D. Ignacio López Chocarro alegando, entre otros extremos, que los demandantes calculan su cuarta falcidia en fraude de la demandada, dada la suma de 1.461.601,84€ percibidos por ellos por vía de prelegado, lo que se corresponde prácticamente con la mitad del caudal hereditario líquido, en concreto con un 48,54%.

  3. La demanda fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de los de Barcelona, que inició el Procedimiento Ordinario 863/2017, recayendo sentencia el día 25 de marzo de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que estimando la demanda presentada por la Sra. Ana Tarragó en representación de D. Marcos y D. Mauricio, asistidos por el Sr. Julián C. de Dios, frente a Dª Andrea, representada por el Sr. Ignacio López Chocarro, y asistida por la Sra. Cristina Ramón.

  4. Declaro el derecho de los coherederos D. Marcos y D. Mauricio a detraer la cuarta falcidia mediante reducción de los legados ordenados a favor de la legataria demandada en la cantidad de 320.965.53€, esto es 160.482,76€ cada heredero.

  5. Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  6. Condeno a la demandada al pago de 14.733,79€ por las sumas cargadas por ella y/o a su favor y/o por gastos a ella correspondientes tras la defunción del causante, en la cuenta del Banco Santander NUM000, y se acuerda la compensación judicial con el legado de dinero ordenado en favor de la propia demandada (C/C NUM001 de valor de 90.465,40€).

  7. Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO

La segunda instancia.-

1 . Frente a la indicada sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando su revocación, al que se opusieron los demandantes, el cual fue resuelto por la Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 24 de marzo de 2021 (Rollo de apelación núm. 496/2019), en el sentido siguiente:

" Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de Dª Andrea contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona de fecha 25 de marzo de 2019 , que confirmamos.

Sin imposición de costas".

  1. La meritada sentencia fue objeto de aclaración, solicitada por las representaciones de los demandantes y de la demandada, mediante auto de 22 de septiembre de 2021, en cuya parte dispositiva se hacía constar:

" COMPLEMENTAMOS la sentencia de 31 de marzo de 2021, de forma que se deje sin efecto la imposición de costas de primera instancia tras la estimación parcial del recurso de apelación".

TERCERO

La casación.-

  1. Contra la sentencia de apelación la indicada representación procesal de la demandada preparó e interpuso en tiempo y forma un recurso de casación basado en un único motivo por vulneración de lo dispuesto en el art.427-40 del CCCat en relación con los arts. 427-41, 427-42 y 427-43 del mismo texto normativo, que tras los preceptivos trámites legales fue admitido a trámite.

  2. Conferido traslado a la representación procesal de los demandantes, oportunamente personados en el rollo de esta Sala mediante la misma representación causídica designada en la alzada y en la instancia, se opusieron a su estimación, tras lo cual se señaló oportunamente día para la votación y fallo.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

El objeto del presente recurso queda circunscrito exclusivamente a resolver, en el marco de un procedimiento de detracción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima y reducción de los legados ordenados por el causante, si para determinar si el heredero, a título de tal, recibe la cuota hereditaria mínima (25% neto) o cuarta falcidia, debe imputársele o no a la cobertura de la misma, también los prelegados. Los demandantes (recurridos) sostienen que no por contravenir lo dispuesto en el art. 427-43.1 CCCat, mientras que la demandada (recurrente) sostiene lo contrario si, como acontece en el presente supuesto, los herederos han percibido más de una cuarta parte de la herencia por medio de prelegados.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona no acogió la tesis postulada por la recurrente y demandada, al considerar que el cálculo efectuado en la demanda rectora era correcto en tanto que entiende aplicable el art. 427-43.1 CCCat., "cuya dicción literal es inequívoca y, sin perjuicio de la original finalidad de la cuarta falcidia, que era incentivar al heredero para aceptar la herencia gravada con legados con el fin de evitar que, por su renuncia, se produjera la total ineficacia del testamento y de todas las disposiciones particulares contenidas en él, debe atenderse a la actual regulación que es clara en cuanto a la exclusión de los prelegados para el cálculo de la cuota hereditaria mínima".

Interpuesto recurso de apelación, la Sección undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en la que confirmó la dictada por el Juzgado. En definitiva, se sostuvo que " la Sala no puede acoger la interpretación integradora que la demandada realiza de los arts. 427-40 y 42 CCCat ., por cuanto no se estima que la reducción de los prelegados sea extrapolable a la determinación del derecho a la cuarta falcidia del art. 427-40 CCCat , que no hace ninguna alusión a los prelegados sino únicamente a los legados. Por lo tanto, no puede aceptarse que deban incluirse los prelegados para determinar si los herederos tienen derecho a instar la aplicación de la cuarta falcidia".

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Dª. Andrea recurso de casación.

SEGUNDO

Hechos probados a tener en cuenta.-

Interpuesto por la recurrente tan solo un recurso de casación, deben permanecer indiscutidos los hechos que se contienen en la sentencia recurrida, sin perjuicio de su integración con las precisiones que se han considerado necesarias para la adecuada resolución del recurso de casación, obtenidas tanto de la sentencia de primera instancia que aquélla confirma, como del simple análisis de los materiales contemplados por el tribunal de apelación ( SSTSJ Cataluña 14/2003 de 12 may., 44/2003 de 1 dic., 24/2006 de 19 jun., 29/2006 de 10 jul., 4/2007 de 12 mar., 28/2008 de 15 jul. y 2/2012 de 5 ene.; SSTS 1ª 277/2006 de 24 mar., 1025/2006 de 17 oct., 617/2007 de 24 may., 136/2008 de 19 feb., y 6/2012 de 16 de ene.), y que son los siguientes:

i) Los demandantes son los únicos hijos del causante D. Blas, fruto de su primer matrimonio con Dª Alicia. La demandada es la segunda esposa del causante.

ii) D. Blas falleció el día 19 de septiembre de 2016, habiendo otorgado diez testamentos (el primero en el año 1968 y los nueve restantes durante su convivencia con la demandada), siendo el último y válido testamento el otorgado el día 23 de mayo de 2013 (protocolo nº 288) bajo vecindad civil catalana. En dicho testamento dispuso lo siguiente:

" PRIMERA. Lega la legítima a quien tenga derecho a ella.

SEGUNDA. Lega a su esposa DOÑA Andrea, los siguientes bienes:

a) La plena propiedad del piso que posee el testador en Barcelona, CALLE000, número NUM002.

b) La plena propiedad de la nave industrial que posee el testador en el término municipal de Sant Joan Despí (Barcelona), calle Vallespir, número 9.

c) La plena propiedad del saldo del que sea titular de la cuenta abierta conjuntamente a nombre del causante y de la propia Dª Andrea, en la entidad Caixabank SA y que tiene asignado el número NUM003.

d) El pleno dominio de las cantidades que correspondan por los planes de...

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