SAP Barcelona 222/2021, 24 de Marzo de 2021
Ponente | SOFIA GIL GARCIA |
ECLI | ES:APB:2021:2988 |
Número de Recurso | 496/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 222/2021 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178171096
Recurso de apelación 496/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 863/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012049619
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012049619
Parte recurrente/Solicitante: Benita
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: CRISTINA RAMÓN GARCÍA
Parte recurrida: Romulo, Ruperto
Procurador/a: Ana Tarragó Perez
Abogado/a: Julian Carlos De Dios Garrido
SENTENCIA Nº 222/2021
Magistrados:
María del Mar Alonso Martínez (President
-
Gonzalo Ferrer Amigo Sofia Gil Garcia
Barcelona, 24 de marzo de 2021
Ponente: Sofia Gil Garcia
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en segundo grado el recurso de apelación núm. 496/2019 derivado del procedimiento de juicio ordinario núm. 863/2017, sobre derecho sucesorio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona , por demanda de D. Ruperto y Romulo, representados por la Procuradora D.ª Ana Tarragó Pérez y asistidos por el Letrado D. Julián C. de Dios, contra D.ª Benita, representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y defendida por la letrada D.ª Cristina Ramón García, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia núm. 79/2019 dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de marzo de 2019 , y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
En el Juicio Ordinario 863/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 25 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
" Que estimando la demanda presentada por la Sra. Ana Tarragó en representación de D. Ruperto y D. Romulo, asistidos por el Sr. Julián C. De Dios, frente a Dña. Benita, representada por el Sr. Ignacio López Chocarro, y asistida por la Sra. Cristina Ramón.
-
- Declaro el derecho de los coherederos D. Ruperto Y D. Romulo a detraer la cuarta falcidia mediante reducción de los legados ordenados a favor de la legataria demandada en la cantidad de 320.965,53 euros, conjuntamente, esto es, 160.482,76 euros, cada heredero.
-
- Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
-
- Condeno a la demandada al pago de 14.733,79 euros, por las sumas cargadas por ello y/o a su favor y/o por gastos a ella correspondientes tras la defunción del causante en la cuenta del Banco Santander NUM000, y se acuerda la compensación judicial con el legado de dinero ordenador en favor de la propiedad demandada ( C/C NUM001 de valor de 90.465,40 euros.)
-
- Se imponen las costas a la demandada.
Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, conforme los motivos que se expondrán a continuación y se solicita que, con estimación del recurso, se desestime la demanda.
Frente a ello, la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
A continuación las partes fueron emplazadas y comparecieron en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 25 de noviembre de 2020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Se designó como ponente a la Magistrada Sofía Gil García, que expone el criterio de la Sala,
Posiciones de las partes
(i) Sentencia de primera instancia
La sentencia, en aplicación estricta del art.427-43 CCat así como a la finalidad actual de la cuarta falcidia, concluye que los bienes recibidos en concepto de legitimarios o prelegatarios no pueden ser tenidos en cuenta para entender cubierta la cuarta parte del activo hereditario.
Se estima el tercer suplico de la demanda y se declara el derecho de los coherederos a detraer la cuarta falcidia mediante reducción de los legados ordenados a favor de la legataria demandada, en la cantidad de 320.965,53 euros (la mitad para cada heredero) y al pago de la cantidad de 14.733,79 euros, mediante su compensación con el legado de dinero ordenado a la demandada por valor de 90.465,40 euros.
* Inexistencia de prohibición: Por tanto, se aplica la cuarta falcidia; el testamento no contiene ninguna prohibición expresa de la detracción de la cuarta falcidia, ni ninguna expresión de la que se pueda derivar su voluntad de excluirla- a diferencia de testamentos anteriores-.
* Inventario: Considera que el inventario se ha formado correctamente, conforme dispone el art. 426-20 Ccat.
En relación con su formación, se cuestionaba respecto de la inclusión o no de diversas joyas y obras de arte. La sentencia concluye que en tanto que se ha probado que son bienes que no tienen extraordinario valor, forman parte del legado de la vivienda, por lo que el inventario es correcto al no incluirlos de forma específica y separada como legado. Los bienes estaban en poder de la demandada por lo que no se puede imputar a la mala fe de los herederos que no se hayan incluido en el inventario.
* Renuncia tácita: La sentencia descarta la aplicación del art. 427-44.1 CCat, por cuanto aun cuando hayan hecho entrega a la demandada de un legado - plena propiedad de la nave industrial de Sant Joan Despi- no puede estimarse que sea una renuncia tácita, por cuanto solo afecta a un legado, no a todos.
* Cálculo de la cuarta falcidia:
No se incluyen ni los prelegados, ni la legítima.
En el inventario el activo se valoró en 3.028.231,62 euros, el pasivo en 17.277,28 euros y las donaciones colacionables en 120.000 euros, correspondientes a dos aportaciones de 50.000 y 70.000 euros de seguros de prima única en los que aparece como beneficiaria Sra. Benita.
La legítima sería de 782.738,59 euros.
El resto de la herencia es de 2.228.215,75 euros.
La cuarta parte es 557.053,94 euros.
No reduce los prelegados.
Respecto de las primas aseguradas se han incluido en el inventario como donaciones en vida, a los efectos del cálculo de la legítima de acuerdo con el art. 451.5 Ccat.
Respecto de las participaciones en Domotharsis S.L. se considera que es un legado ineficaz porque la sociedad estaba disuelta.
* Gastos por importe de 14.733,79 euros:
Se estima. En el inventario se han incluido los bienes atendiendo a su valor al tiempo del fallecimiento del causante, con lo que ya se ha valorado el 50% del saldo de las cuentas en ese momento, y esa será la suma que corresponderá a la demandada.
En cuanto al legado del 50% de los fondos de inversión, también se admite que la aportación se hizo con cargo a la venta de la parte que a ellos les corresponde, por lo que se tendrá en consideración a la hora de liquidar las sumas correspondientes a la Sra. Benita.
(ii) Recurso de apelación
La demandada solicitó la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia. Se considera que los demandantes no tienen derecho a la cuarta falcidia, conforme se pasa a exponer.
-
- No concurre el supuesto de hecho para la detracción de la cuarta falcidia. Los demandantes retienen en propiedad más de una cuarta parte del caudal hereditario, por lo que no sería procedente la aplicación de dicha institución. Se manifiesta que la sentencia incurre en los siguientes errores:
-
-Se obvian las cantidades que los demandantes perciben como prelegado, y por tanto, en su condición de herederos del testador y no las cuantifica como cantidades que los herederos perciben a resultas de la sucesión.
-
-La sentencia permite que los herederos hayan hecho suyos los prelegados ordenados a su favor y que han aceptado su designación como herederos, y reclamen la reducción de los legados ordenados a favor de la demandada.
-
-Obvia las carencias e inexactitudes del inventario que corresponde elaborar a los hederos y a la entrega de determinados legados cuya reducción se solicita después por los mismos herederos.
-
-Se interpreta de forma equivocada la ausencia de prohibición de detracción de la cuarta falcidia en el último testamente del causante al entender que faltando dicha prohibición es manifiesta la autorización.
-
- Por último, cuestiona la reintegración de los importes reclamados( participaciones y cuenta corriente)
(iii) Oposición al recurso de apelación
Se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
En términos sintéticos, se remite a los fundamentos y razonamientos de la sentencia para defender la procedencia de la cuarta falcidia.
Cuarta falcidia
Los dos primeros motivos del recurso de apelación serán resueltos de forma conjunta en atención a su conexión. Los mismos se centran en cuestionar si procede la aplicación de la institución de la cuarta falcidia en atención a las circunstancias concurrentes.
-
- El recurso parte de la base de que la cuarta falcidia es un mecanismo de protección de los herederos, que garantiza que estos perciban la cuarta parte del caudal hereditario líquido; de forma, que en caso de que se hayan otorgado una pluralidad de legados, estos no se vean perjudicados.
Sobre ello, se aduce que la sentencia obvia las cantidades que los demandantes han percibido como prelegado, y por tanto, en su condición de herederos del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 20/2022, 8 de Abril de 2022
...integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 247/2021 interpuesto contra la Sentencia nº 222/2021 dictada el día 24 de marzo de 2021 por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial Barcelona en el recurso de apelación 496/2019 como consecuenci......