Tasas municipales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las tasas municipales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado ( artículo 2.2 a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , y el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ).

Contenido
  • 1 Presupuesto de las tasas municipales
  • 2 Dominio público local
    • 2.1 Uso
    • 2.2 Construcción e instalación
    • 2.3 Tráfico o tránsito (de vehículos y de animales)
  • 3 Prestación de servicios o realización de actividades
  • 4 Supuestos de no sujeción y de exención
    • 4.1 Por el objeto
  • 5 Por el sujeto
  • 6 Sujetos pasivos
    • 6.1 Contribuyente
    • 6.2 Sustituto del contribuyente
  • 7 Cuantía y devengo de las tasas municipales
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En consultas administrativas
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Presupuesto de las tasas municipales

El artículo 57 TRLHL reconoce a los Ayuntamientos la capacidad para establecer y exigir tasas.

Pero para que ello sea posible, y el Ayuntamiento pueda proceder al establecimiento de una tasa municipal resulta necesario, y el TRLHL exige como presupuesto, la existencia de relación entre lo que va a dar lugar al pago de la tasa y la actividad municipal.

De esta forma, el TRLHL exige, como presupuesto habilitante para que el Ayuntamiento pueda crear una tasa municipal que la exigencia de la misma encuentre su fundamento en:

  • La realización de actividades de su competencia
  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal

Siempre que con ello se produzca una utilidad (se refieran, afecten o beneficien) de modo particular a los sujetos pasivos.

Y ello conforme a lo previsto en el propio Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a el hecho imponible ( artículo 20 ), supuestos de no sujeción y de exención ( artículo 21 ), sujetos pasivos ( artículo 23 ) y cuantía y devengo ( artículos 24 a 27 ).

Sobre las cuestiones generales de las «tasas de las entidades locales»
Dominio público local

Conforme dispone el artículo 20.1 a) TRLHL tendrán la consideración de tasas, en todo caso, las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Como son las correspondientes al aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministro, a la entrada de vehículos a través de aceras, al estacionamiento de vehículos en la vía pública, a la instalación de carteles y anuncios en la vía pública, a la ocupación de la vía pública por vallas, quioscos, mesas y sillas, a la ocupación de la vía con cajeros automáticos…

Las entidades locales (municipios) podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes ( artículo 20.3 TRLHL ):

Uso

Uso de (suelo) terrenos de dominio público local:

a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local.

d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local.

h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.

u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.

Uso de (subsuelo) terrenos de dominio público local:

e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.

f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

Uso de (vuelo) terrenos de dominio público local:

j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada. k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos.

Uso especial de aguas públicas:

c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.
Construcción e instalación

Construcción en terrenos de dominio público local:

b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.

m) Instalación de quioscos en la vía pública.

q) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.

s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

t) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso del ganado.
Tráfico o tránsito (de vehículos y de animales)

Tráfico o tránsito en terrenos de dominio público local:

o) Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. p) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
Prestación de servicios o realización de actividades

Servicios (prestación) o actividades (realización) sobre las que las entidades locales (municipios) podrán establecer tasas siempre que se trate de servicios o actividades administrativas de competencia local y, en particular, los siguientes ( artículo 20.4 TRLHL ).

Siguiendo el esquema competencial establecido en el artículo 25.2 LBRL , precepto en el que se establecen las competencias que, como propias, el Municipio ejercerá en todo caso, podemos sistematizar los supuestos sobre los que el artículo 20.4 TRLHL señala como susceptibles de dar lugar al establecimiento de tasas municipales:

Urbanismoartículo 25.2 a) LBRL

h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Medio ambienteartículo 25.2 b) LBRL – (y evacuación y tratamiento de aguas residuales – artículo 25.2 c) LBRL –)

r) Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de éstos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.

Téngase en cuenta que, conforme alo dispuesto en el artículo 26.2 de la LBRL cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos y evacuación y tratamiento de aguas residuales repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.

Abastecimiento de aguaartículo 25.2 c) LBRL

t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales. Téngase en cuenta que, conforme alo dispuesto en el artículo 26.2 de la LBRL cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de los servicios de abastecimiento de aguas repercutirá a los municipios el coste efectivo del...

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