Participación de los municipios en los tributos del Estado
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Se analiza a continuación la determinación de la participación de los municipios en los tributos del Estado en función de sus características.
Contenido
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La participación de los municipios en los tributos del Estado se realizara a través de:
- Fondo complementario de financiación ( artículos 118 a 121 TRLHL ).
Que incluye a los municipios que sean capitales de provincia, capitales de Comunidad Autónoma o tengan una población de más de 75.000 habitantes.
- Participación del resto de municipios (no incluidos en el Fondo complementario de financiación) ( artículos 121 a 125 TRLHL ).
Que incluye al resto de municipios.
El artículo 126 TRLHL establece que la clasificación de los municipios (en estos dos grupos o secciones) se revisará cada cuatro años (con carácter cuatrianual), teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de los ámbitos subjetivos regulados en los artículos 118 y 122 del propio TRLHL .
Fondo complementario de financiaciónParticipan en los tributos del estado los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes ( artículo 118 TRLHL ).
Previsión que remite a las establecidas en el artículo 111 TRLHL .
A estos efectos se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección – artículo 112 b) TRLHL –.
El artículo 114 TRLHL establece que, con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en el modelo de cesión descrito en este capítulo, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de este ámbito subjetivo.
Regla general para la participaciónEl artículo 119 TRLHL establece que la participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo.
Se aplicará la siguiente fórmula: PFCtm= PFC2004m× IEt/2004
En la que:
PFCtm y PFC2004m: que se corresponde con la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente.
IEt/2004: es el índice de evolución entre el año base y el año t.
A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.
Regla general para la participación el año base (2004)El artículo 120.1 TRLHL establece que la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento de impuestos estatales (Véase: Cesión a los municipios de recaudación de impuestos del Estado ) de la participación total que resultaría de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el índice de evolución (véase el apartado siguiente).
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo.
Fórmula: PIE2004m= PIE2003m× IE2004/2003
pfc2004m= PIE2004m- PIRPF2004m- PIVA2004m- ? PIIEE(h)2004m
En la que:
PIE2003m y PIE2004m: es la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el último año de...
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