Impuesto sobre Actividades Económicas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto ( artículo 78.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ).

Contenido
  • 1 Concepto y hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas
    • 1.1 Actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas
    • 1.2 Actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas
    • 1.3 Supuestos no sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas
  • 2 Exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas
    • 2.1 Exenciones legales (previstas en el TRLHL )
    • 2.2 Exenciones legales previa solicitud (previstas en el TRLHL )
  • 3 Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • 4 Elementos del Impuesto sobre Actividades Económicas
    • 4.1 Cuota tributaria y tarifas del impuesto
    • 4.2 Coeficientes
    • 4.3 Bonificaciones
  • 5 Devengo y período impositivo del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • 6 Matrícula del impuesto
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Concepto y hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto ( artículos 78 y 79 TRLHL ).

Sobre el recargo de las Diputaciones provinciales sobre este impuesto

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios ( artículo 79.1 TRLHL ).

Prueba. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio , precepto en el que se establece que: «existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil»

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 TRLHL para el caso de que, en cuanto al IAE, los ayuntamientos decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales .

Actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas

Están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) las actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Se consideran, a los efectos de este impuesto (IAE), actividades empresariales ( artículo 78.2 TRLHL ):

  • Las actividades ganaderas, cuando tengan carácter independiente
Conforme alo dispuesto en el propio artículo 78 TRLHL tendrá la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

a. Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

b. El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c. El trashumante o trasterminante.

d. Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
  • Las actividades mineras
  • Las actividades industriales
  • Las actividades comerciales
  • Las actividades de servicios.
Actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas

No tienen la consideración, a los efectos del IAE ( artículo 78.2 TRLHL ):

  • Las actividades agrícolas
  • Las actividades las ganaderas dependientes
  • Las actividades las forestales
  • Las actividades pesqueras.
Supuestos no sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas

No constituye hecho imponible en este impuesto (IAE) el ejercicio de las siguientes actividades ( artículo 81 TRLHL ):

  • La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
“... en las empresas inmobiliarias los terrenos y solares que en otro tipo de empresas configuran indiscutiblemente el Activo Material Fijo, en este tipo de Empresas constituyen el objeto de su actividad, por lo que se integran en la masa patrimonial calificada como "Existencias". La solución a este dilema la han de proporcionar no tanto las normas legales aplicables sino el objeto social de la empresa. Este criterio, el del objeto social de la empresa, sin embargo, no resuelve el problema discutido en este litigio pues el objeto social de la empresa demandante venía configurado, en la fecha en que las actas se levantaron, por: "la adquisición y urbanización de terrenos, y la promoción, construcción y explotación en venta o renta de edificios". De este modo, y dado su objeto social, los terrenos controvertidos podían ser tanto Activo Material Fijo como Existencias, pues los bienes inmuebles litigiosos podían ser destinados a la venta, en cuyo caso serían Existencias, o, contrariamente, podían permanecer indefinidamente en su patrimonio por estar destinados al arrendamiento, hipótesis en la que constituirían Activo Material Fijo. En estas circunstancias entendemos que el problema ha de ser resuelto no desde una perspectiva abstracta y general, sino desde la realidad concreta y específica de los mencionados terrenos” (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2005, recurso 6567/1999 [j 1], y de 29 de octubre de 2012, recurso 3847/2010 [j 2]).
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
El propio artículo 81.3 TRLHL establece que, por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
Exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas

El artículo 82 TRLHL regula las exenciones (de actividades inicialmente sujetas) al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), exenciones que pueden ser:

  • Exenciones legales (previstas en el propio TRLHL )
  • Exenciones legales previa solicitud
… El establecimiento de exenciones no puede considerarse como lesión del principio de igualdad, cuando resulta, como en el presente caso, que lo que se pretende es favorecer el interés de los pequeños productores, bien se presenten en forma social, bien como personas físicas, en su consideración de empresarios individuales, profesionales o artistas, al tener una menor capacidad económica, estableciendo una línea de separación que no resulta arbitraria ni irracional, en relación con las finalidades que a través de la norma se trata de conseguir.

Por otra parte, conviene señalar, que el régimen de exenciones no está reñido con el principio de capacidad económica, máxime cuando es contemplado desde un punto de vista negativo, pues no se discute que la sujeción de los contribuyentes no exentos vea lesionado este principio por el gravamen que a ellos se realiza, sino el no gravar a los exentos, lo que, sobre plantear problemas de legitimación, deriva implícitamente hacia un reconocimiento de esa capacidad en la recurrente. Y es que nada se ha demostrado que sea la necesidad de cubrir el desbalance producido por el nuevo régimen de exenciones lo que haya determinado el establecimiento del coeficiente de ponderación a partir de una determinado volumen de negocios.

Tampoco debe considerarse que exista contradicción entre el artículo 83 y 79 LHL pues el hecho imponible de ejercicio de actividad empresarial, profesional o artística en territorio nacional, no impide que por motivos de oportunidad o política fiscal se exencione el tributo en favor de determinados sujetos pasivos que la ejercen, pues de ser así, en todos los tributos de naturaleza real, tal contradicción se produciría, y no puede pensarse que por ello sean inconstitucionales los preceptos que establecen sus exenciones (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2011, recurso 2996/2007 [j 3]).
Exenciones legales (previstas en el TRLHL )

El artículo 82.1 TRLHL declara exentos del IAE a los siguientes sujetos:

  • Administraciones públicas: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Que no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto ( artículo 82.2 del TRLHL ).
  • Actividad inicial: Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.
El propio artículo 82.1 b) del TRLHL establece que, a estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión...

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