Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría ( artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLHL )).
Contenido
|
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un «tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría» ( artículos 92.1 TRLHL ).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 TRLHL para el caso de que, en cuanto al IVTM, los ayuntamientos decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
Vehículos sujetosSe considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos ( artículo 79.1 TRLHL ).
A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Vehículos no sujetosEl artículo 92.3 TRLHL establece que no están sujetos a este impuesto (IVTM):
- Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza ( artículo 92.3.a) TRLHL ).
Vehículos históricos: El Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, determina los requisitos para que un vehículo pueda ser considerado como tal. Téngase en cuenta que el concepto no coincide (exactamente) y no queda limitado al de vehículos históricos.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos ( artículo 92.3.a) TRLHL ).
Exenciones al Impuesto sobre Vehículos de Tracción MecánicaConceptos recogidos y definidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 672015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .
El artículo 93 TRLHL regula las exenciones de vehículos inicialmente sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que pueden ser:
- Exenciones en razón del titular del vehículo.
- Exenciones por el tipo de vehículo.
El artículo 93.1 TRLHL declara exentos del IVTM a los siguientes vehículos:
- Vehículos oficiales: El Estado, del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana ( artículo 93.1.a) TRLHL )
- Vehículos diplomáticos: Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado ( artículo 93.1.b) TRLHL ).
Y, asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático ( artículo 93.1 b ).
El Reglamento de Vehículos (aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre ) regula los «vehículos en régimen de matrícula diplomática» en el artículo 39 y en el Anexo XVII, apartado I B.
- Tratados internacionales: Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ( artículo 93.1.c) TRLHL ).
En el mismo artículo 93.1.1 TRLHL se establecen una serie de exenciones al IVTM en razón al tipo y función (actividad a la que se encuentran afectos) determinados vehículos, como son:
- Asistencia sanitaria: Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos ( artículo 93.1.d) TRLHL ).
- Asistencia sanitaria: Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Discapacitados: Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos ( Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre ) ( artículo 93.1.e) TRLHL ).
El interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte).
Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Los interesados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba