Entidades Locales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las Entidades Locales son Administraciones Públicas de carácter territorial con plena capacidad jurídica en el ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento de sus fines (Cfr. Art. 3 y art. 5 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Naturaleza de las Entidades Locales
  • 2 Finalidad y principios a los que se encuentra sometida la actuación de las Entidades Locales
    • 2.1 Tipos de Entidades Locales
    • 2.2 Entidades Locales
    • 2.3 Entidades Locales menores o de ámbito territorial inferior al municipal)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Naturaleza de las Entidades Locales

Las Entidades Locales son, conforme a lo dispuesto en el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , ( LRJSP/2015 ), Administraciones Públicas.

Dispone el art. 2.3 de la LRJSP/2015 que tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado , las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local , así como cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Se trata de Administraciones Públicas de carácter corporativo en tanto que en los municipios , como máximo exponente de la Administración Local y entidad local típica, el Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento (salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto ), que está integrado por el Alcalde y los Concejales ( art. 19.1 de la LBRL ). Concejales que son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y Alcalde que es elegido por los Concejales o por los vecinos conforme a las normas establecidas en la legislación electoral general ( art. 19.2 de la LBRL ).

Por ello, y en tanto organizaciones compuestas por personas que, como miembros de ella, la gobiernan, las entidades locales (corporaciones locales) son corporaciones de derecho público.

Así, el art. 141.2 de la Constitución , hace uso del término Corporaciones al establecer lo siguiente:

El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

Las Entidades Locales actúan, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única .

El art. 3.4 de la LRJSP/2015 establece:

Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Finalidad y principios a los que se encuentra sometida la actuación de las Entidades Locales

Tal y como establece el art. 103.1 de la Constitución , las Entidades Locales, en tanto que Administraciones Públicas, tienen que servir con objetividad los intereses generales y que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Previsiones que vienen a coincidir con lo previsto en el art. 5 de la LBRL al disponer lo siguiente:

Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Previsiones de la LBRL que hemos de entender se han de completar con las que hoy contiene el art. 3.1 de la LRJSP/2015 al establecer, como principios generales a los que se encuentran sometidas las Administraciones Públicas en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas:

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación , colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

La actuación de las Entidades Locales, bajo la dirección de los órganos de gobierno correspondientes, se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico ( art. 3.3 de la LRJSP/2015 ), quedando sometida su actividad al control de legalidad que ejercen los Juzgados y Tribunales ( art. 6.2 de la LBRL ).

Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes , celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes ( artículo 5 de la LBRL ).
Tipos de Entidades Locales Entidades Locales

Conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LBRL tienen la consideración de Entidades Locales:

  • La isla en los archipiélagos balear y canario
  • Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios
  • Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley 27/2013 de 27 de diciembre , de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (entrada en vigor que se produjo el 31 de diciembre de 2013).

El art. 3 de la LBRL dispone:

1. Son entidades locales territoriales:

a) El municipio.

b) La provincia.

c) La isla en los archipiélagos balear y canario.

2 . Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:

a) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) Las áreas metropolitanas.

c) Las mancomunidades de municipios.

Aunque el art. 3.1 de la LBRL reserva la calificación de “entidades locales territoriales” para el municipio, la provincia y la isla y el art. 3.2 de la LBRL atribuye también la condición de “entidades locales” (sin añadir el calificativo de “territoriales”) a las comarcas...

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