Cesión a los municipios de recaudación de impuestos del Estado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza a continuación la cesión a los municipios de recaudación de impuestos del Estado, esto es, de un porcentaje del rendimiento obtenido por el Estado en el IRPF, IVA y sobre los Impuestos Especiales (sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco) en favor de los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes ( artículos 111 y 112 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ).

Contenido
  • 1 Municipios a los que el Estado cede la recaudación (ámbito subjetivo)
  • 2 Objeto (impuestos de los que el Estado cede un porcentaje)
  • 3 Rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes objeto de cesión
    • 3.1 Recaudación líquida (IVA e Impuestos Especiales)
  • 4 Cuestiones específicas sobre la cesión del IRPF
  • 5 Cuestiones específicas sobre la cesión del IVA
  • 6 Cuestiones específicas sobre la cesión de los Impuestos Especiales sobre fabricación
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Municipios a los que el Estado cede la recaudación (ámbito subjetivo)

El Estado cede un porcentaje de la recaudación a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes ( artículo 111 TRLHL ).

A estos efectos se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección – artículo 112 b) TRLHL –.

El artículo 114 TRLHL establece que, con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en el modelo de cesión descrito en este capítulo, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de este ámbito subjetivo.

Objeto (impuestos de los que el Estado cede un porcentaje)

El artículo 112.1 TRLHL establece que el Estado cederá a esos municipios un porcentaje de los rendimientos obtenidos en los siguientes impuestos estatales (que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas):

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el 2,1336 por 100 de la cuota líquida estatal – artículo 112.1 a) TRLHL –.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: el 2,3266 por 100 de la recaudación líquida imputable a cada municipio – artículo 112.1 b) TRLHL –.
  • Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco: el 2,9220 por 100 de la recaudación líquida imputable a cada municipio– artículo 112.1 c) TRLHL –.

El artículo 112.3 del TRLHL establece que «los municipios no podrán asumir, en ningún caso, competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento se les cede, así como tampoco en materia de revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, cuya titularidad y ejercicio corresponderá exclusivamente al Estado» .

Por otra parte, hay —pese a que el Abogado del Estado no lo ha mencionado— otro impuesto que, como ya hemos señalado, también grava las transmisiones patrimoniales: el impuesto sobre el valor añadido. Este impuesto recae, entre otros hechos imponibles, sobre las entregas de bienes efectuadas por empresarios o profesionales ( artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del impuesto sobre el valor añadido), entendiendo incluidos en el concepto de empresario o profesional a quienes efectúan la urbanización de terrenos con la finalidad de su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente [ art. 5.1 d) de la Ley 37/1992 ]. La Ley exime, no obstante, del impuesto «las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de los terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones» extendiéndose la exención a «las entregas de terrenos a que dé lugar la reparcelación» (art. 20.21). La exención tiene, por tanto, como objeto únicamente las entregas y adjudicaciones de terreno y como beneficiarios exclusivamente a los propietarios, por lo que, la regulación estatal no incluye ni las indemnizaciones sustitutorias, ni el agente urbanizador, ni los titulares de otros derechos, que, sin embargo, conforme al artículo 43.4 de la Ley extremeña 15/2001 sí quedarían exentos del impuesto. La previsión autonómica en este sentido es inconstitucional. Hay que recordar que, respecto al impuesto sobre el valor añadido existe cesión de un porcentaje de la recaudación tanto a las Comunidades Autónomas ( art. 13 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre ) como a los municipios (arts. 112 y 116 del texto refundido de la Ley de haciendas locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ), pero la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , no prevé la cesión de competencias normativas sobre este impuesto, por lo que las Comunidades Autónomas no pueden modificar el régimen jurídico estatal de exenciones previsto para el impuesto sobre el valor añadido (Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2012, de 5 de julio [j 1], F. 14).
Rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes objeto de cesión

El artículo 113 TRLHL establece lo que habrá de entenderse por cuota líquida estatal en el caso del IRPF y de recaudación líquida en el caso del IVA y de los Impuestos Especiales.

Cuota líquida estatal ( IRPF )

El artículo 113.1 TRLHL determina lo que se entenderá por importe de la cuota líquida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Las cuotas líquidas estatales que los residentes en el territorio del municipio hayan consignado en la declaración del IRPF ( artículo 113.1.1º TRLHL ).
Presentada e ingresada dentro de los plazos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto, minorada en la parte correspondiente de las deducciones por doble imposición y compensaciones fiscales citadas en el artículo 26.2.a).1º de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
  • El resultado de aplicar el 50 por ciento a las cuotas...

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