STSJ País Vasco 114/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:1076
Número de Recurso2816/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2816/07

N.I.G. 48.04.4-07/001545

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 DE ENERO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGURAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha nueve de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El sindicado Langile Abertzaleen Batzordeak, LAB, cuenta a nivel de Comunidad Autónoma Vasca y Navarra, un total de 7 representantes en la Junta de Personal y 11 en el Comité de Empresa de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Asimismo, ostenta y la cualidad de sindicato más representativo en la CAPV.

Segundo

LAB cuenta en la empresa demandada con una sección sindical cuyo local esta situado en la oficina central de Bilbao.

Hasta el día de la fecha, LAB contaba con un ordenador, si bien se le ha negado el acceso al Internet de Correos, de donde se emite.

El Sindicato ha solicitado reiteradamente tanto la puesta a disposición por parte de la Sociedad Estatal de un ordenador, como de acceso al intranet de la empresa, ambos extremos en la práctica han sido desestimados.

Tercero

En la empresa demandada tienen Intranet los cargos de responsabilidad, jefes de oficina, responsables de reparto. El Intranet contiene información corporativa sobre asuntos como formación de la empresa, decisiones de recursos humanos, resoluciones de ayudas sociales, logística de correos, red de oficinas, circulares a responsables etc...

Cuarto

En fecha 22 de Febrero de 2.006 el sindicato demandante solicito que se le habilitara el acceso a Intranet. En fecha 27 de Abril de 2.006 solicitó a la empresa copia de los listados definitivos de las bolsas de empleo resultantes de la convocatoria de 22 de Julio de 2.005, ya que no tenían acceso a Intranet. Y en fecha 18 de Mayo de 2.006 solicitó el acceso a un terminal informático a fin de consultar la relación de los candidatos admitidos y excluidos en las bolsas de empleo temporal".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB- contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., condenando a la empresa demandada a poner a disposición del sindicato demandante un ordenador, y acceso al Intranet de la empresa en el local de la sección sindical de LAB en la empresa demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 22 de noviembre de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 11 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad estatal Correos y Telégrafos SA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao, de 9 de mayo de 2007, que estimando la demanda de tutela del derecho de libertad sindical interpuesta por el sindicato LAB el 1 de marzo de ese año, ha condenado a la recurrente a poner a disposición de dicho sindicato, en el local que utiliza su sección sindical en dicha empresa, un ordenador con acceso al intranet de la misma, al estimar contrario a ese derecho fundamental, a tenor de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 281/2005, de 7 de noviembre, esa falta de puesta a disposición.

Pronunciamiento que efectúa tras declarar probado, como datos relevantes (incluido algún extremo, indebidamente recogido sólo en el primer fundamento de derecho de la sentencia): a) que LAB es sindicato más representativo a nivel de nuestra Comunidad Autónoma, tiene siete representantes en la Junta de Personal a nivel de ésta y de la Comunidad Autónoma de Navarra, con once miembros en su comité de empresa; b) que LAB dispone en la empresa demandada de local para su sección sindical en la oficina central de Bilbao, en el que contaba con un ordenador sin permitírsele el acceso al Intranet de la empresa (que contiene información corporativa sobre asuntos como formación de la empresa, decisiones de recursos humanos, resoluciones de ayudas sociales, logística de correos, red de oficinas, circulares a responsables, etc.), al que sí acceden los cargos de responsabilidad, jefes de oficina y responsables de reparto; c) la falta de ese medio informático ha provocado que en ocasiones no haya tenido acceso a tiempo para conocer asuntos relativos a la promoción de los intereses colectivos de los trabajadores, como bolsas de empleo, noticias sobre formación y ayudas sociales.

El recurso empresarial trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que desestime la demanda interpuesta, a cuyo fin aduce, en un único motivo debidamente formalizado al amparo del art. 191-b) del actual texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), que vulnera el art. 28 de nuestra Constitución (CE ) y el art. 8-2-a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto (LOLS ), dado que no formando parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical, precisaría de norma legal o convencional que impusiera esa obligación a la empresa, pero no existe (concretamente, si la empresa no facilita ese acceso a LAB es por no formar parte de la Mesa Sectorial, siendo los sindicatos con presencia en ésta los únicos con derecho a ese acceso, según el epígrafe V-h del Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales publicado en el BO de Comunicaciones de 22-Mz-00, en vigor conforme a la disposición transitoria del segundo convenio colectivo de la sociedad estatal), no es medio necesario para el correcto ejercicio de la actividad sindical y, por último, el criterio sentado por esa sentencia es aislado y contrario al aplicado por el Tribunal Supremo en sentencia de 15-Jn-05 (RC 103/2004, Ar. 9679/05 ), en litigio análogo promovido por otro sindicato.

Se han opuesto al recurso tanto el Ministerio Fiscal como LAB.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional es el autorizado intérprete de nuestra Constitución y su doctrina, en relación a esa función, es de obligado acatamiento por los jueces (art. 5-1 LOPJ ). De ahí la irrelevancia que, en orden a evitar la aplicación de la doctrina sentada en su sentencia 281/2005, pueda tener su carácter único o el criterio opuesto que pueda haber mantenido el Tribunal Supremo. No es el caso, además, de la sentencia dictada por éste el 15 de junio de 2005 en su recurso de casación 103/2004, dado que su pronunciamiento desestimatorio se funda exclusivamente en la defectuosa formulación del recurso interpuesto y, por tanto, sin entrar a analizar la cuestión de fondo que en ese litigio se dirimía.

Cuestión distinta es determinar si el criterio sentado por el máximo intérprete constitucional resulta de aplicación a un caso como el de autos, lo cual requiere conocer, en primer lugar, la doctrina que sienta para luego analizar su incidencia en este supuesto.

TERCERO

A) La sentencia...

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