SAP Murcia 58/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:919
Número de Recurso147/2007
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100682

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000147 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0001009 /2006

RECURRENTE : Juan Pedro

Procurador/a :

Letrado/a :JUAN LOPEZ GARCIA

RECURRIDO/A : Elvira

Procurador/a :CARLOS JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a :

Rº 147/07

S E N T E N C I A NUM. 58/07

En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 147/07, dimanantes del juicio de faltas nº 109/06, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz por faltas de lesiones e insultos contra Juan Pedro y Diana, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado denunciado contra la sentencia de fecha 20/10/06 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz dictó sentencia el 20/10/06 declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado que el día 5 de Enero de 2006 sobre las 13,30 horas la Sra. Elvira y Constanza se personaron en el agencia inmobiliaria del denunciado con la intención de reclamarle un dinero que este les adeudaba, ante lo cual el Sr Juan Pedro les dijo que eran unas sinvergüenzas y que se fueran a la mierda. Las denunciantes entraron al interior de la agencia para hablar con el Sr. Juan Pedro el cual las zarandeó y las echó de la oficina a empujones causándoles a ambas las lesiones que quedan reflejadas en los partes de lesiones obrantes en las actuaciones, y que se concretan en fractura de 1ª falange del 5º dedo del pie izquierdo y contusión en barzo derecho respecto de Elvira y que tardó en curar 47 días de los cuales 10 fueron impeditivos y respecto de Constanza contusión en brazo izquierdo que tardó en curar 7 días."

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Pedro como autor penalmente responsable de DOS faltas de LESIONES del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA para cada una de ellas conaplicación del artículo 53.1 del Cógigo Penal, en caso de impago y que determina una responsabilidad personal subsidiaria del condenado de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para cada una de ellas con aplicación del artículo 53.1 del Código Penal, en caso de impago y que determina una responsabilidad persona subsidiaria del condenado de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para cada dos cuotas impagadas e igualmente les condeno al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Dña Elvira en 50 euros por cada uno de los 10 días que estuvo impedida por las lesiones y en 30 euros por cada uno de los 37 días no impeditivos y a Dña Constanza en 30 euors por cada uno de los 7 días no impeditivos que sufrió por las...

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