El seguro de acreedor hipotecario

AutorLuis Felipe Gómez de Mairaca Fernández
Cargo del AutorAbogado
Páginas525-540
E L S E GU RO D E L A C RE E D OR H I POT E C A RI O
Luis F. Gómez de Mariaca Fernández
Abogado
Resumen: Breve estudio acerca del seguro del acreedor hipotecario en el Derecho y Se-
guro marítimos, su origen y evolución histórica hasta la actual Ley 14/2014 de 24 de j ulio
Ley de Navegación Marítima, con especial énfasis en la tutela legal y convencional dada al
interés asegurable que tiene el acreedor hipotecario en salvaguardar su derecho sobre el
bien hipotecado, el buque, de los riesgos inherentes de la navegación.
Palabras clave: Acreedor Hipotecario, Hipoteca, Interés Asegurado, Regulación, Pó-
lizas
Abstract: Brief study on the Mortgagees Interest under Maritime Law and Insurance;
its origin and historical evolution up to the actual nº 14/2014 Maritime Navigation Law,
with special emphasis on the Legal and Conventional protection of the insurable interest
the mortgagee has in preserving his rights over the ship, from the inherent risks of navi-
gation.
K eyw ords: Motrgagee, Mortgage, Insurable Interest, Regulation, Policies
I. IntroduccIón.
La historia de la navegación moderna ha sido y es testigo de la gigantesca
evolución tanto técnica como económica que ha sufrido el principal suj eto de
la misma: el buque.
Desde los primeros barcos a vela hasta los actuales buques a motor, la
marina mercante ha experimentado una evolución tecnológica enorme, que a
su vez ha implicado de modo paralelo una evolución económica importantí-
sima, no ya solo en la propia economía marítima sino también en lo referente
al coste de las unidades de todo tipo que cruzan y “ habitan” nuestros mares,
ríos, puertos y ensenadas.
El coste de estas unidades, entre las que incluimos los buques, embar-
caciones arteactos navales  plataormas jas de todo tipo1 (permítaseme
nicarlas a los eectos del presente captlo ajo la denominación eneral
de “ buques” ), se ha visto incrementado en las últimas décadas de manera ex-
ponencial no solo deido a la especialiación  tecnicación de las mismas de
1 Arts. 56 a 59 de la Ley 14/2014, de 24 de j ulio, de Navegación Marítima.
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LUIS F. GÓMEZ DE MARIACA FERNÁNDEZ
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cara a las particlaridades de los distintos trcos sino tamin deido a la
ingente cantidad de requisitos técnicos que la normativa internacional exige
para su construcción y navegación, con la seguridad como obj etivo.
Es evidente por tanto, que su adquisición requiera de esquemas y sistemas
de nanciación económica e a s ve an ido complicndose con el paso
de los tiempos, pero que permiten a Armadores y Navieros de todo el mundo
la adquisición de estas unidades en condiciones asequibles en cada momento
del mercado.
No obstante las especializaciones y complicaciones anteriormente apun-
tadas, lo que no ha dej ado de existir en el esquema básico de la Financiación
de buques ha sido el hecho de que alguien (Banco, Institución, Fondo, per-
sona, etc.) presta el dinero para la construcción o adquisición de los buques,
deviniendo en Acreedor, frente al receptor de dichos fondos, quien deviene
Deudor.
Independientemente del tipo o naturaleza del contrato o relación j urídica
que vincule al acreedor y al deudor, lo cual no es obj eto del presente capí-
tulo, lo que tampoco ha variado con el paso de los tiempos es la necesidad
del acreedor de garantizar su “ desposesión monetaria” a favor del deudor, o
crédito nacido.
En este sentido debemos de señalar de modo indubitado, que las Hipote-
cas (en nuestro caso naval) como medio de garantizar el crédito, sigue siendo
el instrumento j urídico más utilizado, y con mayor éxito y desarrollo en el
mercado marítimo.
No obstante, siguiendo el axioma de “ no existe comercio sin crédito, ni
crédito sin riesgo” 2 podemos armar e el crdito an arantiado con i-
poteca, no está exento de cierta inseguridad, bien por el incumplimiento del
deudor de sus obligaciones de pago, bien por que a pesar de la ej ecución hi-
potecaria la aranta reslte insciente.
Estos riesgos desde un punto de vista del seguro pueden ser cubiertos a
través de los seguros de hipotecas, el seguro de amortización y el seguro de
crédito hipotecario3.
Sin embargo, el mayor riesgo que puede sufrir el acreedor hipotecario es el
daño o destrucción por siniestro del bien hipotecado que sirve de garantía, y
que quiebra en si misma la función de garantía de la hipoteca.
2 ANCEY: Les risq ues du crédit, 1932.
3 Para ulterior referencia al respecto MADRID PARRA, A.: E l Mercado Hipotecario
(E E .U U -E spaña) , Madrid, 1988, págs. 1012 y ss.

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