El contrato de pasaje marítimo

AutorHannah de Bustos - Julio López Quiroga - Antonio Quirós de Sas
Cargo del AutorAbogados
Páginas245-260
E L C ON T RA T O D E PA S A J E M A T I M O
Hannah de Bustos Lanza
Antonio Quirós de Sas
Julio López Quiroga
Abogados
Resumen: La Ley de Navegación Marítima regula el contrato de pasaj e marítimo den-
tro de los contratos de utilización del buque. La exigua regulación contenida en esta Ley
ha de completarse con aquellas disposiciones del Reglamento 1177/2010, en materia de
derechos de los pasaj eros, y del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas de 1974 y del
Reglamento 329/2009, sobre responsabilidad del porteador; normas a cuya aplicación
remite la Ley de Navegación Marítima. La regulación del régimen de responsabilidad del
porteador se declara expresamente de carácter imperativo, exigiéndose la suscripción de
un seguro obligatorio de responsabilidad civil. El contenido de los derechos y obligaciones
que resultan del contrato también ha de entenderse, en muchos casos, como de carácter
inderogable en perj uicio de los pasaj eros.
Palabras clave: Ley de Navegación Marítima, transporte marítimo, pasaj eros, equipa-
j e, responsabilidad del porteador.
Abstract: The Spanish Shipping Act establishes the regime applicable to the contract
for carriage of passengers by sea within the regulation for the contracts for the operation
of vessels. The limited provisions contained in the Act are complemented with the pro-
visions of Regulation (EU) No 1177/2010 concerning the rights of passengers, the provi-
sions of Protocol of 2002 to the 1974 Athens Convention and the provisions of Regulation
329/2009 on the liability of carriers; all these provisions to which the Shipping Act refers.
The liability regime of the carrier is declared to be mandatory and the Act establishes the
obligation to have liability insurance to cover it. The rights and obligations which arise
from the contract shall be considered, in many cases, a minimum that may not be reduce
to the detriment of passengers.
Keywords: Spanish Shipping Act, sea carriage, passengers, luggage, liability of the carrier.
I. concEpto y naturalEZ a J urídIca.
La Ley 14/2014, de 24 de j ulio, de Navegación Marítima (lnM  dene el
contrato de pasaj e marítimo como aquél en virtud del cual el porteador se
obliga, a cambio de un precio, a transportar por mar a una persona y, en su
caso a s eipaje art. 2.1 pese a tal denición tamin eda ampa-
rado por esta regulación el transporte gratuito, pero no así el amistoso o el
clandestino (art. 287.2).
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HANNAH DE BUSTOS LANZA/ANTONIO QUIRÓS DE SAS/JULIO LÓPEZ QUIROGA
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i ien alnos atores destacan para denir el contrato de pasaje las
obligaciones del porteador de facilitar al pasaj ero la manutención y aloj a-
miento necesarios para el transporte entendemos e a la vista de la deni-
ción legal expuesta y como se dirá más adelante, éstas son obligaciones acce-
sorias y no esenciales de la obligación principal que caracteriza este contrato,
esto es, el traslado del pasaj ero y su equipaj e. Estas obligaciones accesorias,
por contra, serían propias y esenciales de un contrato de crucero turístico;
pero no así del contrato de transporte marítimo de personas.
amin la leislación internacional nos orece na denición leal del
transporte internacional de pasaj eros, si bien limitada a establecer el ámbito
de aplicación de la norma reguladora. Y así, el Convenio de Atenas relati-
vo al transporte de pasaj eros y sus equipaj es por mar de 13 de diciembre de
14 modicado por los rotocolos de 1  de 2002 Convenio P al), señala
que se entenderá por contrato de transporte todo contrato concertado por un
transportista o en nombre de un transportista para el transporte por mar de
un pasaj ero o un pasaj ero y su equipaj e, según sea el caso.
En otro orden de cosas, es de advertir que, desde hace ya algún tiempo,
hemos venido asistiendo a una importante y progresiva proliferación e incre-
mento de los crceros e al maren de la nalidad de transporte cominan
otra serie de servicios turísticos, de ocio y diversión (además de las mencio-
nadas obligaciones esenciales de aloj amiento y manutención). No obstante,
y pese al auge que estos cruceros han alcanzado, no existe en nuestro orde-
namiento na relación especca de este contrato e emos de calicar
como atípico y mixto. El artículo 3.t) del Reglamento (UE) nº 1177/2010, a
los eectos de delimitar s aplicación dene al crcero como n servicio de
transporte por mar o vas naveales realiado eclsivamente con nes de
placer o recreativos, completado con el aloj amiento y otros servicios, con es-
tancia a bordo superior a dos noches. En efecto, la prestación fundamental
en el contrato de pasaj e es el simple traslado de pasaj eros y sus equipaj es
de un punto a otro por vía marítima. A diferencia de éste, en el contrato de
crucero turístico, los servicios de aloj amiento, manutención, de ocio, la pues-
ta a disposición de las instalaciones del buque, la realización de escalas, etc.
constituyen también una parte esencial del contrato, lo que nos impide carac-
terizar el contrato de crucero dentro del contrato de pasaj e, si bien, muchas
de las disposiciones relativas a este contrato son de aplicación subsidiaria al
contrato de crucero.
Por tal razón, no ha de descartarse la preferente aplicación a los contratos

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