El contrato de clasificación del buque

AutorJaime Rodrigo de Larrucea
Cargo del AutorAbogado. Profesor de Derecho Marítimo (UPC, UPF)
Páginas447-463
E L C ON T RA T O D E C LA S I F I C A C I ÓN D E L B U Q U E
Jaime Rodrigo de Larrucea
Abogado. Profesor de Derecho Marítimo (UPC, UPF)
Resumen: En el presente capitulo se analizan las actividades de las Sociedades de Cla-
sicación las especiales caractersticas de s actividad el contrato de clasicación del -
que como tipo contractual y el marco j urídico de las responsabilidades, entre las partes
armador  clasicadora  rente a terceros. simismo s responsailidad administrativa.
Clasicar es sinica asinar a n e na clase dentro del reistro de es
de cada sociedad de clasicación tras eectar las inspecciones  reconocimientos e
les permitan asegurar que el buque está diseñado, construido, equipado y mantenido de
acuerdo con sus propias Reglas. La responsabilidad y funciones de las Sociedades de Clasi-
cación an sido eaminadas a la l de dos de los siniestros ms importantes de la isto-
ria: el caso E rik a (1999) y el caso Prestige (2002) y han sido un factor determinante en las
nevas eiencias de rior  responsailidad a las empresas clasicadoras incorporadas
en el dereco comnitario aetes leales E    . or ltimo se eaminan
los nevos roles atriidos a las sociedades de clasicación por la  en las llamadas
Normas basadas en obj etivos (GBS).
alaras clave Contratos aveailidad ociedades de Clasicación nspecciones
Clasicación del e C ormas asadas en ojetivos Caso E Caso E-
E esponsailidad de las ociedades de Clasicación.
stract n tis capter te activities o te Classication ocieties te are eamined
te special caracteristics o its activit te contract or te classication o te vessel as
the contractual type and the legal framework of responsibilities, between the parties (ship
owner and class) and against third parties. Classifying ships means assigning a vessel a
class itin te reistr o sips o eac classication societ ater carrin ot te inspec-
tions and recognitions that allow them to assure that the vessel is designed, built, equip-
ped and maintained in accordance it its on les. e responsiilit and nctions o
te Classication ocieties ave een eamined in te lit o to o te most important
casualties in history: the Erika case (1999) and the Prestige case (2002) and have been a
determinin actor in te ne demands o rior and responsiilit to classication com-
panies, incorporated in community law (Legal packages ERIKA I, II and III). Finally, the
ne roles attrited to classication societies  te  are eamined in te socalled
Goal -Based Standards (GBS).
eords Contracts eaortiness Class ip rves Classication ctivit
C oal ased tandards  e cases E and restie iailit o te Class.
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JAIME RODRIGO DE LARRUCEA
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1 . I N T ROD U C C I ÓN
Gran parte de los problemas prácticos del derecho marítimo se reducen a
cuestiones y aspectos ligados a la navegabilidad del buque (seaw orthisness)1.
Entendemos por navegabilidad del buque la aptitud del mismo para empren-
der la naveación con seridad  en derecra. eslta na de las oliacio-
nes más importantes del armador2. a vericación de la misma  el control
preventivo del buen estado técnico del buque se efectúa básicamente a través
de tres procedimientos:
1 El control del aellón Flag State Control): cada estado controla su
ota  los estndares tcnicos si adems dispone de administración propia
los inspecciona  spervisa en caso contrario delea ss nciones inspecto-
ras  de control en las ociedades de Clasicación. Esto es atrie eectos
civiles a los certicados epedidos por las ociedades de Clasicación.
2º) El control del Estado del Puerto (Port State Control): con independen-
cia del paellón del e  con apoos en el dereco internacional C-
 2 el estado riereo e acoe al e etranjero se encentra lei-
timado para inspeccionar s en estado  condición en la medida e si se
nde o contamina el dao lo prodce a dico estado
 as ociedades de Clasicación entidades plicas o privadas e
mediante la “ clasicacin del uue  de la asinación de n resltado de la
1 a naveailidad del e es n tema central  clsico del dereco martimo ver
por todos en relación al concepto jrdico de aveailidad  ss implicaciones avas
Garatea, M. en “ a naveailidad del uue en el dereco artio internacional Ed.
Servicio de Publicaciones Gobierno Vasco. Vitoria 2014.
2 Entre otros y con carácter meramente ilustrativo rtculo  M aveaili-
dad del uue
 l porteador cuidar de ue el uue se encuentre en el estado de naveailidad
adecuado para reciir el caraento a ordo y transportarlo con seuridad a destino
teniendo en cuenta las circunstancias previsiles del viaje proyectado sus ases y la na-
turalea del caraento contratado
 l estado de naveailidad deer eistir en el oento de eprender el viaje o
cada uno de los viajes ue incluya el contrato n el oento de reciir el caraento a
ordo el uue deer allarse por lo enos en un estado ue lo aa capa de conser-
var las ercancas con seuridad
 l porteador deer ejercer una diliencia raonale para antener el uue en el
estado de naveailidad adecuado durante el tiepo de viencia del contrato
anto en nestro dereco como en el anlosajón la prea de la deida diliencia
(due dilience) es la tenencia de los certicados en vior  sin oservaciones.

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