Los documentos de transporte

AutorCarlos Llorente
Cargo del AutorAbogado
Páginas187-205
LOS D OC U M E N T OS D E T RA N S PORT E
Carlos Llorente
Abogado
Resumen: Este capítulo analiza la diversa tipología de documentos de transporte marí-
timo a la luz de su regulación y práctica. Se centra fundamentalmente en el conocimiento
de embarque (B/L), por ser el que mayor atención ha merecido en la legislación interna e
internacional, destacando, en particular, el análisis de sus características, naturaleza, cla-
ses, contenido y funciones. Se aborda, además, el tratamiento de los documentos similares
al B/L, el documento de transporte multimodal, la carta de porte marítimo y la póliza de
etamento.
Palabras clave: Documento de transporte, conocimiento de embarque, carta de porte
martimo pólia de etamento docmento de transporte mltimodal titlo valor doc-
mentos similares, BIMCO, UNCTAD
Abstract: this Chapter analyzes the different types of transport documents, in light
of their regulation in the Maritime Navigation Act and current practice. The chapter es-
sentially focuses on the Bill of Lading (B/L), as it is the document that has called greater
attention in both domestic and international law; it highlights, in particular, its features,
nature, different classes, contents and functions. Other documents similar to the B/L are
also addressed, such multimodal transport documents, seawaybills or charterparties.
K eyw ords: transport document, bill of lading, seawaybill, charterparty, multimodal
transport document, document of title, similar documents, BIMCO, UNCTAD
I. IntroduccIón. rEgulacIón y tIpología.
El contrato de etamento1 tiene naturaleza consensual. Se perfecciona por
el mero acuerdo entre las partes y, por lo tanto, su existencia y validez no de-
penden del empleo de una determinada forma en su conclusión. Lo cierto, sin
embargo, es que este contrato, por su naturaleza y alcance, aparece recogido
1 En este anlisis nos reerimos al contrato de etamento en el sentido nitario e le
ha otorgado la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de j ulio, BOE núm. 180,
de 25 de j ulio de 2014) , baj o cuyo concepto (artículo 203 LNM) y denominación se acogen
ras ncionalmente distintas de contratos en concreto el etamento por viaje  el e-
tamento por tiempo denidos en el artclo 204   el etamento para el trasporte de
mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque (artículo 205 LNM),
así como el contrato de volumen (artículo 208 LNM).
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en el trco eneralmente en orma escrita o docmental.  tan importante
se considera su formalización que su propia normativa regula de manera ex-
presa esta cuestión.
En el Derecho español, al igual que en muchos otros ordenamientos, la do-
cmentación del contrato de etamento se contempla tanto en instrmentos
de producción interna como de producción internacional. En el primer caso,
habrá que acudir a la Ley 14/2014, de 24 de j ulio, de Navegación Marítima
(en adelante, LNM)2.  en el sendo a las elas de a aais en
adelante  3.
La tipología documental que se recoge en esta normativa es variada.
En las  por n lado el nico docmento relado es el denominado
conocimiento de embarque” (o “ documento similar” ), que aparece mencio-
nado en s artclo  dentro de la denición de contrato de trasporte  en
otros preceptos más, singularmente los artículos III y X .
En la LNM, por su parte, encontramos, normas sobre el “ conocimiento de
emare o docmento similar artclo 205 in ne e estn recoi-
das en la Sección 5ª (“ Del conocimiento de embarque” ) del Capítulo II, Título
 de la e as como sore el docmento de transporte mltimodal ar-
tículo 267, único precepto de la Sección 6ª) y las “ cartas de porte marítimo”
(Sección 7ª: artículos 268-271). La LNM también da cuenta de la existencia
de la pólia de etamento pero no la rela  se limita a mencionarla en al-
nos preceptos 204. 20 2.1 as como en s remlo apartado .
A continuación ofreceremos un breve análisis de los referidos documen-
tos, comenzando por el “ conocimiento de embarque” (apartado II), por ser el
documento al que la normativa aplicable dedica mayor detalle, y continuando
con el “ documento de transporte multimodal” (apartado III), la “ carta de por-
te martimo apartado   la pólia de etamento apartado 4.
2 ore la  vase .. Comentarios a la Ley de N avegación Marítima,
AEDM, Dickinson, Madrid 2015. Igualmente, caM P U Z anO, a. B . y S anJ U Á n, e. (dirs.), Co-
mentarios a la Ley de N avegación Marítima irant lo lanc alencia 201.
 Convenio de rselas de 25 de aosto de 124 para la nicación de ciertas relas
en materia de conocimiento de emare elas de a aa aceta de adrid nm.
212 de 1 de jlio de 10 modicado posteriormente de orma parcial por el rotocolo
de rselas de 2 de erero de 1 elas de is conocindose el conjnto como
elas de a aa is  por el rotocolo de rselas de 21 de diciemre de 1 am-
bos Protocolos se publicaron en el BOE núm. 36, de 11 de noviembre de 1964).
4 En la práctica, los documentos más importantes y frecuentes son el conocimiento de
emare  la pólia de etamento. En eneral desde s perspectiva anlosajona vase

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