El contrato de practicaje
Autor | Alicia Velasco Nates |
Cargo del Autor | Abogada |
Páginas | 339-356 |
E L C ON T RA T O D E PRA C T I C A J E
Alicia Velasco Nates
Abogada
A Carlos, mi hermano, fallecido en las fechas
en q ue escribía este artículo (D .E .P)
Resumen: El presente artículo analiza, en primer lugar, los aspectos característicos
tanto del servicio como del contrato de practicaj e, y ello teniendo en cuenta la interco-
nexión existente entre ambos aspectos. Posteriormente, se analiza la viabilidad legal de
evitar la limitación de responsabilidad consagrada para los prácticos y para las autorida-
des portuarias en la vigente Ley de Puertos. Adicionalmente, se efectúa también un estudio
acerca de la posibilidad legal de entablar una reclamación patrimonial contra la Admi-
nistración por accidentes o daos derivados de na deciente prestación del servicio de
practicaj e y la eventual compatibilidad de ej ercitar acciones de derecho público y privado.
Palabras clave: Practicaj e, Limitación responsabilidad prácticos, Reclamación patri-
monial por deciente servicio de practicaje Compatiilidad acciones dereco plico
privado.
Abstract: This article primarily analyses the distinctive aspects of both the pilotage
service and contract whilst considering the existing interconnection between both aspects.
It then moves on to study the legal feasibility of avoiding the guaranteed limitation of
liability for pilots and port authorities under the current Spanish Law on State Ports and
ercant arine. rtermore it assesses te leal possiilit o lin a claim aainst te
Administration for accidents or damages resulting from poor provision of pilotage services
and the potential compatibility between the exercise of actions under public law and those
under private law.
K eyw ords: Pilotage, Limitation of liability of pilots, Damages claim for inadequate pi-
lotae service Compatiilit eteen actions nder plic la and private la.
I . I N T ROD U C C I ÓN
En la primera memoria de la federación de prácticos de 22 de j unio de
10 . Ernesto nastasio ascal ra clave en la oraniación colectiva
de los prácticos españoles), manifestaba que un práctico no es más q ue un
marino dedicado a la especialidad del puerto.
De la luz de las velas de cera iniciales que se utilizaban para señalar a los
barcos un sitio seguro para su atraque, se ha pasado al sistema GPS.
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ALICIA VELASCO NATES
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i nos remontamos a la istoria a en la antia ailonia en el Códio de
amrai sore 100 . C. ms tarde en las ees odias silo apa-
recen referencias respecto a los derechos de practicaj e. En algunas normas
del siglo X VI se constata también la obligación de contratar prácticos para
entrar en el rio de Sevilla por la necesidad de evitar un naufragio que impi-
diera entrar en el río. Sin embargo, la primera norma que regula el practicaj e
oliatorio se encentra en las rdenanas de la lstre niversidad Casa
de Contratación de la m nole leal illa de ilao aproadas por elipe
V en 1737, si bien la primera ley con carácter general no se promulga hasta
las rdenanas enerales de la rmada de 1 drante el reinado de Carlos
III. Estas Ordenanzas contienen ya las características fundamentales de lo
que es el servicio de practicaj e: obligatoriedad de contratar el servicio, pago
del mismo por los es e lo tilian necesidad de nomramiento ocial
para poder ej ercer de práctico y dependencia del capitán del puerto.
En el presente artículo, se analizarán, en primer lugar, determinados as-
pectos básicos relativos tanto al contrato como al servicio de practicaj e ya
que, dada la interconexión entre el servicio y el contrato de practicaj e, no se
podrían analizar debidamente los aspectos contractuales sin tener en cuenta
los aspectos relativos al servicio. En segundo lugar, se analizarán determina-
dos aspectos conictivos lealmente relativos al practicaje como son la viai-
lidad legal de poder evadir la limitación de responsabilidad consagrada para
los prácticos y las Autoridades Portuarias en la vigente Ley de Puertos, así
como la viabilidad de entablar una reclamación patrimonial contra la Admi-
nistración por accidentes o daos derivados de na deciente prestación del
servicio de practicaj e y su eventual compatibilidad con el ej ercicio de acciones
de derecho público y privado.
I I . D E F I N I C I ÓN
El practicaj e es un servicio portuario que, j unto con el amarre y remolque,
constituyen los tres servicios técnico náuticos establecidos en el Real Decreto
Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refun-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 126 de dicha Ley, se entiende
por practicaj e el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos
otantes prestado a ordo de stos para acilitar s entrada salida a perto
las manioras nticas dentro de ste de los lmites eorcos de la ona
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