El contrato de arrendamiento náutico

AutorLeón von Ondarza
Cargo del AutorAbogado
Páginas223-244
E L C ON T RA T O D E A RRE N D A M I E N T O N Á U T I C O
León von Ondarza
Abogado
Resumen: La Ley de Navegación Marítima es la primera norma que regula de forma es-
pecca el contrato de arrendamiento ntico o crter ntico. e dene como el contrato
por el cual el arrendador cede al arrendatario el goce y disfrute de un buque o embarcación
de recreo por n tiempo determinado  a camio de n precio con na nalidad eclsi-
vamente recreativa o deportiva. as modalidades del contrato de arrendamiento ntico
son sin  con dotación. os elementos personales del contrato de arrendamiento ntico
son el arrendador el arrendatario  la dotación. os elementos reales son el e o em-
arcación  el precio del crter. Ejemplo de contrato internacional .
Palabras clave crter ntico nalidad recreativa con o sin dotación 
Abstract e aritime aviation ct is te rst la tat reers prposell to te
carter contract. t is dened as an areement ere te carter compan rants te
carterer a oat or recreational prposes. e modalities are areoat carter or it
cre. e contractal parties are te carter compan te carterer and te cre. e
items o te contract are te vessel and te carter ee. nternational eample o tis con-
tract .
K eyw ords carter recreational prposes areoat carter or it cre 
I . I N T ROD U C C I ÓN - A N T E C E D E N T E S
na de las caractersticas de la e 142014 de 24 de jlio de aveación
artima es e trasciende del mito meramente mercantil. rea de ello
es la inclsión a lo laro del teto de preceptos relativos a la ntica de recreo
 deportiva  el mejor ejemplo es la relación de no de los principales con-
tratos de la ntica de recreo el contrato de arrendamiento ntico conocido
comnmente como crter. na modalidad contractal e oa de partic-
laridades propias que la distinguen del contrato de arrendamiento o del de
etamento de es a e en el caso del crter no se trata de transportar
sino de realizar una navegación deportiva o de recreo, actividad que a su vez
est ntimamente liada al trismo.
a importancia de la actividad del crter a ido creciendo eponencial-
mente en los últimos años, y debido a su incidencia directa en la actividad
económica reera de n marco leal propio. En este sentido tal  como
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vena reivindicando el sector de la ntica de recreo se aca necesario re-
lar este contrato en su doble modalidad, arrendamiento con o sin dotación,
siendo el ojeto en amos casos la pesta a disposición de n e o emar-
cación con na nalidad eclsivamente recreativa o deportiva1.
asta la entrada en vior de la e de aveación artima nnca a-
a eistido na relación concreta  especca del arrendamiento nti-
co. El actal inisterio de omento reló de orma somera la actividad de
arrendamiento de embarcaciones de recreo a través de la Orden del Minis-
terio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985;
 al maren de esta orden eiste na ran cantidad de normas de carcter
administrativo que, de forma directa o indirecta, afectan a los buques y em-
barcaciones de recreo tratando aspectos tales como su matriculación (en la
lista seta para la actividad del arrendamiento ntico despaco recono-
cimientos titlaciones impestos etc. todo ello desde na perspectiva del
ereco lico.
esde el pnto de vista estrictamente civil el arrendamiento ntico se re-
gulaba por lo que el Código Civil prevé para los arrendamientos de cosas (lo-
catio rei  por etensión analóica nestros trinales aplicaan alnos de
los preceptos e el Códio de Comercio dedicaa al contrato de etamento.
l maren de lo anterior la relación ms prolija la encontramos en los
contratos elaorados por las propias empresas de crter as como por las
sociaciones de empresas nticas como por ejemplo E  E a ni-
vel nacional  la  a nivel internacional.2
Con carcter previo indicar e la relación del contrato de arrenda-
miento ntico en la e 142014 es de carcter imperativo si ien  como
consecencia de la remisión e ace el artclo 0 a los pactos libremente
convenidos por las partes el reso de la relación contractal vendr deter-
minada por las clslas del contrato rmado por los sjetos de la relación
contractal.
1 En palaras de on lio Carlos entes óme  en este último período también
ha habido incorporaciones importantes en su tex to, entre las q ue destacan la regulación
dentro de los contratos de utilización del buq ue del contrato de arrendamiento náutico
(p roveniente de una propuesta del sector)  en s artclo El laro proceso de elaora-
ción de la e de aveación artima plicado en Comentarios a la e de aveación
artima de la E Ed. inson adrid 2015.
2 E sociación acional de Empresas ticas. E sociación rovin-
cial de Empresarios de ctividades artimas de aleares.  e orldide act
roers ssociation.

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