El contrato de remolque

AutorJaime de Castro
Cargo del AutorAbogado
Páginas393-412
E L C ON T RA T O D E RE M OLQ U E
Jaime de Castro
Abogado
Resumen: La Ley española de Navegación Marítima ha sistematizado el Derecho ma-
rtimo espaol  relado el contrato de remole. a alta de normativa especca se
ha venido supliendo fundamentalmente a través de la utilización de diversos formularios
sobre todo las UKSCT, TOW CON y TOW HIRE
Palabras clave: navegación marítima, contrato de remolque
Abstract: The Spanish Maritime Navigation Law has systematized Spanish maritime
la and related te contract o toae. e lac o specic leislation as een solved
mainly through the use of standard forms, especially the UKSCT, TOW CON and TOW HI-
RE K eyw ords: maritime navigation, towage contract
I. dEfInIcIón y fuEntEs lEgalEs y contractualEs
1 . I n t r o d u c c i ó n
a denición leal ms reciente del contrato de transporte en nestro or-
denamiento es la prevista en el artículo 305 de la Ley 14/2014, de 24 de j ulio,
de navegación marítima (en adelante LNM): “ Por el contrato de remolq ue
el armador de un buq ue se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él
la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buq ue, embarcación
o artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del
buq ue remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición
del buq ue” .
asta la promlación de esta esperada norma pede armarse e no
eista relación especca de esta ra contractal en el ereco mer-
cantil español, pese a ser una conocida institución del Derecho marítimo,
limitndose el tratamiento leislativo patrio a ciertas normas de ereco ad-
ministrativo en el mito del remole portario  en el de las asistencias
marítimas.
Mercante entiende por servicio de remolq ue portuario aq uél cuyo obj eto es
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la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buq ue, denominado re-
molcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el aux ilio de
otro u otros buq ues, denominados remolcadores, q ue proporcionan su fuer-
za motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro
de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley 60/62, sobre el régimen de auxilios,
salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, derogado por
la  contena los elementos para identicar lo e dica norma dena
como “ remolque en la mar” para diferenciarlos de los supuestos de auxilio y
salvamento martimo  e en denitiva dispona e en caso de prestación
de servicios e pedan ser calicados como remole en la mar el e
tenía derecho a percibir un precio j usto y la indemnización por gastos y per-
j uicios sufridos como consecuencia de la actuación.
a alta de relación especca  sistemtica se a venido spliendo por
parte de los operadores de esta ra contractal ndamentalmente a tra-
vés de las condiciones generales de los contratos y de la utilización de diversos
formularios propuestos por diversas organizaciones internacionales, sobre
todo la C de la Cmara de aveación del eino nido  las C
y TOW HIRE de BIMCO, que son las usadas y adaptadas a nivel mundial.
2 . D e l i m i t a c i ó n d e l c o n c e p t o l e g a l
os elementos esenciales de esta ra contractal estn presentes en la
denición proporcionada por el epresado artclo 01  esto es por
parte de n e remolcador se preste ada a otro  arteacto otante
remolcado con el n pactado de desplaarlo en la mar o colaorar en s ma-
niobra, acompañamiento o puesta a disposición, a cambio de un precio, si
bien, es preciso que dicha actividad no llegue a constituir un supuesto de sal-
vamento marítimo, ex art. 305 LNM.
Para empezar, parece obvio que el concepto patrio de remolque continúa
eclendo al realiado por vas viales al contener epresamente la men-
ción del medio marítimo.
El mito ojetivo de la actividad aarca tanto el desplaamiento como la
ayuda en la maniobra, acompañamiento o puesta a disposición del buque o
arteacto otante remolcado. Es novedosa la denición leal en este sentido
al contemplar expresamente como no solo la maniobra, esto es el suministro
de fuerza motriz del remolcador al remolcado, sino también la prestación de

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